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ENCABEZADO


CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE OCTUBRE DE 2016.

Código publicado en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el domingo 20 de agosto de 1989.

OSCAR BAYLON CHACON

GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO, ME HA DIRIGIDO PARA SU PROMULGACION, EL ORDENAMIENTO LEGAL QUE SIGUE:

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

LA H. XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 27, FRACCIONES I Y XXXII DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:


CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA




LIBRO PRIMERO


LIBRO PRIMERO




TÍTULO PRELIMINAR


TITULO PRELIMINAR

DE LAS GARANTIAS PENALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- Principio de legalidad.- Nadie podrá ser sancionado por acciones u omisiones, si no están expresamente previstas como delito por las leyes vigentes al tiempo en que se cometieron, o si la pena o medida de seguridad no se encuentra establecida en ella.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 1998)
Artículo 2.- Principio de tipicidad y prohibición de la aplicación analógica o por mayoría de razón.- Nadie podrá ser sancionado por una acción u omisión, si éstas no reúnen los elementos del tipo penal. Queda prohibida la aplicación analógica o por mayoría de razón de la Ley penal en perjuicio de persona alguna.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- Principio del bien jurídico y de la antijuricidad material.- Para que la acción o la omisión sean punibles, se requiere que lesionen o pongan en peligro, sin causa justa, algún bien jurídico tutelado por la Ley penal, salvo el caso del delito imposible.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- Principio para la aplicación de las penas y medidas de seguridad.- No podrá aplicarse pena alguna, si la acción u omisión no han sido realizadas culpablemente. Tampoco podrá aplicarse medida de seguridad alguna, sino por la realización de un hecho previsto como delito y siempre que de éste y de las circunstancias personales del sujeto, pueda derivarse la necesidad racional de su aplicación.




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- Principio de Jurisdiccionalidad.- La pena o la medida de seguridad serán impuestas por resolución de autoridad judicial competente, mediante proceso seguido ante los Tribunales previamente establecidos.




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

LA LEY PENAL




CAPÍTULO I


CAPITULO I

APLICACION DE LA LEY EN EL ESPACIO



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