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ENCABEZADO


REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el sábado 6 de septiembre de 2008.

Poder Judicial del Estado

Supremo Tribunal de Justicia Consejo de la Judicatura

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.

CONSIDERANDO.

Por lo expuesto, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, expide el siguiente:


REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.




CAPÍTULO ÚNICO


Capítulo único




ARTÍCULO 1


Artículo 1o. Las disposiciones de este ordenamiento tienen por objeto proveer lo necesario para la exacta observancia de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en lo referente a la organización y funcionamiento del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.




ARTÍCULO 2


Artículo 2o. El presente reglamento es de observancia general, correspondiendo al Presidente del Consejo, consejeros y titulares de los órganos, velar por su debido cumplimiento.




ARTÍCULO 3


Artículo 3o. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Comisión (es): Aquellas permanentes y transitorias del Consejo de la Judicatura;

II. Consejo: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado;

III. Constitución: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;

IV. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí;

V. Órganos del Consejo: comprende los órganos auxiliares, órganos de apoyo y áreas administrativas del Consejo de la Judicatura;

VI. Órganos judiciales: Los órganos del Poder Judicial del Estado, administrativos y jurisdiccionales;

VII. Órganos jurisdiccionales: Órganos de impartición de justicia que son: Salas del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal Electoral, los juzgados de primera instancia, menores, especializados en justicia para menores y de ejecución de medidas;

VIII. Presidente: Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado;

IX. Pleno: Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado;

X. Poder Judicial: Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí;

XI. Reglamento: Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial;

XII. Supremo Tribunal: Supremo Tribunal de Justicia del Poder Judicial del Estado, y;

XIII. Servidores judiciales: Servidores públicos que trabajan para el Poder Judicial del Estado.




ARTÍCULO 4


Artículo 4o. El Pleno podrá delegar las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica, excepto en los casos en que por disposición de ley o reglamentarias deban ser ejercidas precisamente por él mismo, sin perjuicio de que pueda ejercerlas de forma directa. La delegación de facultades se hará mediante acuerdo general.




ARTÍCULO 5


Artículo 5o. El Consejo ejercerá sus atribuciones a través de:

I. El Pleno;

II. El Presidente;

III. Las Comisiones;

IV. El Secretariado Ejecutivo;

V. Los Órganos Auxiliares; y

VI. Los Órganos de Apoyo.




ARTÍCULO 6


Artículo 6o. El Pleno, las Comisiones, los comités y los demás órganos, conducirán sus programas, proyectos y actividades de acuerdo a los objetivos y metas institucionales, con fundamento en lo señalado en la Ley Orgánica, en este reglamento y en los acuerdos generales o especiales que al efecto dicte el Consejo.




ARTÍCULO 7


Artículo 7o. Cualquier controversia que se suscite sobre las competencias y atribuciones de los órganos del Consejo, será resuelta por el Pleno.



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