Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO


LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 27 DE FEBRERO DE 2015.
N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN LA G.O. DE 2 DE MARZO DE 2015.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz-Llave, el sábado 4 de abril de 1992.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

DANTE DELGADO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes, sabed:

Que la H. Legislatura del Estado se ha servido expedir la siguiente:

L E Y

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: "Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo. Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.

La Honorable Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de la facultad que le conceden los artículos 68 fracción I y 71 fracción I ambos de la Constitución Política del Estado; 47, 49 y 50 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Veracruz y 57, 58, 59, 60, 61 y 64 del Reglamento Interior del Poder Legislativo y en nombre del pueblo, expide la siguiente:


LEY No. 364

ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO ÚNICO


CAPITULO UNICO

Generalidades




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, G.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008)
ARTICULO 1°.- La presente ley es de observancia general para los Poderes del Estado, los municipios, así como los organismos descentralizados del Estado o municipales y las empresas de participación estatal o municipales, que tengan a su cargo función de servicios públicos, a quienes en lo sucesivo se les denominará entidades públicas, y los trabajadores a su servicio.

Los trabajadores que prestan sus servicios para la Secretaría de Educación se regirán por un Estatuto Especial.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2°- Para los efectos de esta Ley, cada uno de los Tres Poderes del Estado, la Secretaría de Educación y Cultura, los Municipios, así como los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal o Municipal, constituirá una Entidad Pública diferente.




ARTÍCULO 3


ARTICULO 3°- La relación jurídica de trabajo establecida entre la Universidad Veracruzana y su personal académico y el administrativo, técnico y manual, queda excluida del régimen de esta Ley y, en consecuencia se continuarán rigiendo por el Apartado "A" del Artículo 123 de la Constitución General de la República y su Ley Reglamentaria, con las modalidades que se establezcan en esos Ordenamientos, respecto a las Universidades e Instituciones de Educación Superior autónomas por Ley, dirimiéndose sus controversias ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.

Las reglas de ingreso, promoción, permanencia y demás aspectos del régimen académico, corresponderá a la Universidad establecerlas, no pudiedo (sic) ser objeto de negociación.




ARTÍCULO 4


ARTICULO 4°- La relación jurídica de trabajo reconocida por esta Ley, se entiende establecida para todos sus efectos, entre los trabajadores y las respectivas Entidades Públicas, representadas por los Titulares.




ARTÍCULO 5


ARTICULO 5°- Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento que le sea expedido.




ARTÍCULO 6


ARTICULO 6°- Para los efectos de esta Ley, los trabajadores al servicio de las Entidades Públicas se clasifican en dos categorías: de confianza y de base.




ARTÍCULO 7


ARTICULO 7°- Son trabajadores de confianza:

I.- Los que integran la planta de la oficina del Gobernador del Estado, así como aquellos cuyo nombramiento o ejercicio requiera la aprobación expresa de los Titulares de los Poderes del Estado, o los Municipios;

II.- Los Titulares de las distintas Dependencias o los responsables de las unidades u órganos en la estructura administrativa de las Entidades Públicas, hasta el nivel de jefe de sección o su equivalente;

III.- Los que dentro de las Entidades Públicas realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, manejo de fondos o valores, auditoría, planeación, supervisión, control directo de adquisiciones, responsables de los almacenes e inventarios, investigación, investigación científica, asesoría o consultoría;

IV.- Los Secretarios Particulares o Privados; el personal adscrito presupuestalmente a las Secretarías Particulares o Ayudantías, así como los destinados presupuestalmente, o que realicen trabajos personales y directos para los servidores públicos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo;

V.- Los Agentes y Secretarios del Ministerio Público, de la Policía Judicial y los miembros de las Policías Preventivas;

VI.- En el Poder Legislativo y en el Poder Judicial, todas las categorías y cargos que con clasificación de confianza consigne el catálogo de empleos respectivo para cada uno de esos Poderes.

(ADICIONADA, G.O. 27 DE FEBRERO DE 2015)
VII. El personal que con ese carácter se integre a los Ayuntamientos en cada administración, que se encuentre supeditado a las actividades y cargo que se le confiera en su nombramiento de acuerdo con el catálogo de puestos respectivo.

Los trabajadores de confianza gozarán de las medidas de protección al salario y los beneficios de la seguridad social.



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