Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO


LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz-Llave, el sábado 4 de abril de 1992.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

DANTE DELGADO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes, sabed:

Que la H. Legislatura del Estado se ha servido expedir la siguiente:

L E Y

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: "Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo. Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.

La Honorable Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de la facultad que le conceden los artículos 68 fracción I y 71 fracción I ambos de la Constitución Política del Estado; 47, 49 y 50 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Veracruz y 57, 58, 59, 60, 61 y 64 del Reglamento Interior del Poder Legislativo y en nombre del pueblo, expide la siguiente:


LEY No. 364

ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO ÚNICO


CAPITULO UNICO

Generalidades




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1°- La presente Ley es de observancia general para los Poderes del Estado, los Municipios, así como los Organismos Descentralizados del Estado o Municipales y las Empresas de Participación Estatal o Municipales, que tengan a su cargo función de servicios públicos, a quienes en lo sucesivo se les denominará Entidades Públicas y los trabajadores a su servicio. Los trabajadores que prestan sus servicios para la Secretaría de Educación y Cultura se regirán por un Estatuto Especial.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2°- Para los efectos de esta Ley, cada uno de los Tres Poderes del Estado, la Secretaría de Educación y Cultura, los Municipios, así como los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal o Municipal, constituirá una Entidad Pública diferente.




ARTÍCULO 3


ARTICULO 3°- La relación jurídica de trabajo establecida entre la Universidad Veracruzana y su personal académico y el administrativo, técnico y manual, queda excluida del régimen de esta Ley y, en consecuencia se continuarán rigiendo por el Apartado "A" del Artículo 123 de la Constitución General de la República y su Ley Reglamentaria, con las modalidades que se establezcan en esos Ordenamientos, respecto a las Universidades e Instituciones de Educación Superior autónomas por Ley, dirimiéndose sus controversias ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.

Las reglas de ingreso, promoción, permanencia y demás aspectos del régimen académico, corresponderá a la Universidad establecerlas, no pudiedo (sic) ser objeto de negociación.




ARTÍCULO 4


ARTICULO 4°- La relación jurídica de trabajo reconocida por esta Ley, se entiende establecida para todos sus efectos, entre los trabajadores y las respectivas Entidades Públicas, representadas por los Titulares.




ARTÍCULO 5


ARTICULO 5°- Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento que le sea expedido.




ARTÍCULO 6


ARTICULO 6°- Para los efectos de esta Ley, los trabajadores al servicio de las Entidades Públicas se clasifican en dos categorías: de confianza y de base.




ARTÍCULO 7


ARTICULO 7°- Son trabajadores de confianza:

I.- Los que integran la planta de la oficina del Gobernador del Estado, así como aquellos cuyo nombramiento o ejercicio requiera la aprobación expresa de los Titulares de los Poderes del Estado, o los Municipios;

II.- Los Titulares de las distintas Dependencias o los responsables de las unidades u órganos en la estructura administrativa de las Entidades Públicas, hasta el nivel de jefe de sección o su equivalente;

III.- Los que dentro de las Entidades Públicas realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, manejo de fondos o valores, auditoría, planeación, supervisión, control directo de adquisiciones, responsables de los almacenes e inventarios, investigación, investigación científica, asesoría o consultoría;

IV.- Los Secretarios Particulares o Privados; el personal adscrito presupuestalmente a las Secretarías Particulares o Ayudantías, así como los destinados presupuestalmente, o que realicen trabajos personales y directos para los servidores públicos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo;

V.- Los Agentes y Secretarios del Ministerio Público, de la Policía Judicial y los miembros de las Policías Preventivas;

VI.- En el Poder Legislativo y en el Poder Judicial, todas las categorías y cargos que con clasificación de confianza consigne el catálogo de empleos respectivo para cada uno de esos Poderes.

Los trabajadores de confianza gozarán de las medidas de protección al salario y los beneficios de la seguridad social.



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