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REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017.

Reglamento publicado en la Cuarta Sección del Diario Oficial de la Federación, el martes 31 de marzo de 2009.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 52, 77 fracción IX y Octavo Transitorio de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en su carácter de organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonios propios, es responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como las actividades estadísticas y geográficas que lleven a cabo las Unidades del Estado con el objeto obtener Información de Interés Nacional, y

Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica dispone que la Junta de Gobierno del Instituto, deberá aprobar el Reglamento Interior del mismo en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir del día en que ésta quede legalmente instalada, por lo que en cumplimiento a ello, ha tenido a bien aprobar la emisión del siguiente:


REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA




CAPÍTULO I


Capítulo I,

De la Competencia y Organización del Instituto.




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1.- El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos de lo dispuesto por el apartado B, del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la forma y términos en que el Instituto ejercerá las atribuciones y facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como otras Leyes, Reglamentos, Decretos y Acuerdos de la Junta de Gobierno le confieren.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Actividades Estadísticas y Geográficas o Actividades.- las relativas al diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración, compilación, publicación, divulgación y conservación de la Información de Interés Nacional;

II. Consejo.- al Consejo Consultivo Nacional;

III. Información Estadística.- al conjunto de resultados cuantitativos o datos que se obtienen de las Actividades Estadísticas y Geográficas en materia estadística, tomando como base los datos primarios obtenidos de los informantes del Sistema sobre hechos que son relevantes para el conocimiento de los fenómenos económicos, demográficos y sociales, así como sus relaciones con el medio ambiente y el espacio territorial;

IV. Información Geográfica.- al conjunto organizado de datos espaciales georreferenciados, que mediante símbolos y códigos genera el conocimiento acerca de las condiciones físico-ambientales, de los recursos naturales y de las obras de naturaleza antrópica del territorio nacional;

V. Información.- Información estadística y geográfica de Interés Nacional;

VI. Información de Interés Nacional.- a la Información que se determine como tal en términos de lo dispuesto en los artículos 77, fracción II y 78 de la Ley;

VII. Informantes del Sistema.- a las personas físicas y morales, a quienes les sean solicitados datos estadísticos y geográficos en términos de la Ley;

VIII. Instituto o INEGI.- al Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

IX. Junta de Gobierno.- a la Junta de Gobierno del Instituto;

X. Ley.- Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

XI. Presidente del Instituto o Presidente.- al Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

XII. Red Geodésica Nacional.- la compuesta por estaciones geodésicas, horizontales, verticales y gravimétricas distribuidas de forma homogénea en el territorio nacional;

XIII. Red Nacional de Información.- al conjunto de procesos de intercambio y resguardo de información, para apoyar por un lado las actividades de coordinación del Sistema y de sus Subsistemas y por otro la prestación del Servicio Público de Información a toda la sociedad;

XIV. Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica o Sistema.- al conjunto de Unidades organizadas a través de los Subsistemas, coordinadas por el Instituto y articuladas mediante la Red Nacional de Información, con el propósito de producir y difundir la Información de Interés Nacional;

XV. Subsistemas Nacionales de Información o Subsistemas.- a los componentes del Sistema enfocados a producir información de una determinada clase o respecto de temas específicos;

XVI. Unidades del Estado o Unidades.- a las áreas administrativas que cuenten con atribuciones para desarrollar Actividades Estadísticas y Geográficas o que cuenten con registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional de:

a) Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la República;

b) Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación;

c) Las entidades federativas y los municipios;

d) Los organismos constitucionales autónomos, y

e) Los tribunales administrativos federales.

Cuando el Instituto genere Información se considerará como Unidad para efectos de lo dispuesto por la Ley, y

XVII. Vicepresidentes.- Los Vicepresidentes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.




ARTÍCULO 3


ARTICULO 3.- Para el desahogo de las atribuciones que la Ley le confiere, el Presidente del Instituto, contará con el apoyo de las Unidades Administrativas y de las Direcciones Generales Adjuntas que a continuación se indican:

I. Dirección General de Estadísticas Sociodemográficas:

(REFORMADO, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
a) Dirección General Adjunta del Censo de Población y Vivienda

b) Dirección General Adjunta de Encuestas Sociodemográficas y Registros Administrativos;

c) Dirección General Adjunta de Infraestructura Estadística, y

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE INCISO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
d) (DEROGADO, D.O.F. 27 DE MARZO DE 2012)

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
(ADICIONADA, D.O.F. 27 DE MARZO DE 2012)
I Bis. Dirección General de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia.

(ADICIONADO, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
a) Dirección General Adjunta de Políticas de Información Gubernamental y Censos Nacionales de Gobierno;

(ADICIONADO, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
b) Dirección General Adjunta de Modelos de Información Gubernamental y Encuestas Nacionales de Gobierno, Victimización, Seguridad y Justicia, y

(ADICIONADO, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
c) Dirección General Adjunta de Desarrollo de Información Gubernamental, Índices e Indicadores.

II. Dirección General de Estadísticas Económicas:

a) Dirección General Adjunta de Censos Económicos y Agropecuarios;

b) Dirección General Adjunta de Encuestas Económicas y Registros Administrativos;

c) Dirección General Adjunta de Cuentas Nacionales, y

d) Dirección General Adjunta de Indices de Precios;

III. Dirección General de Geografía y Medio Ambiente:

a) Dirección General Adjunta de Información Geográfica Básica;

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE AGOSTO DE 2010)
b) Dirección General Adjunta de Recursos Naturales y Medio Ambiente;

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE AGOSTO DE 2010)
c) Dirección General Adjunta de Información Catastral y Registral, y

d) Dirección General Adjunta de Integración de Información Geoespacial;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
IV. Dirección General de Integración, Análisis e Investigación:

a) Dirección General Adjunta de Integración de Información;

b) Dirección General Adjunta de Análisis y Estudios Económicos, y

c) Dirección General Adjunta de Investigación.

V. Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica:

(REFORMADO, D.O.F. 3 DE AGOSTO DE 2012)
a) Dirección General Adjunta de Planeación e Infraestructura;

b) Dirección General Adjunta de Coordinación de los Subsistemas Nacionales de Información;

c) (DEROGADO, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)

d) (DEROGADO, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
VI. Dirección General de Vinculación y Servicio Público de Información:

a) Dirección General Adjunta de Comunicación, y

(REFORMADO, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
b) Dirección General Adjunta de Vinculación con el Poder Legislativo;

VII. Dirección General de Administración:

a) Dirección General Adjunta de Recursos Humanos;

b) Dirección General Adjunta de Programación, Organización y Presupuesto;

c) Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios Generales;

(REFORMADO, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
d) Dirección General Adjunta de Administración de Riesgos y Transparencia.

e) (DEROGADO, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)

(ADICIONADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
VIII. Coordinación General de Asuntos Jurídicos;

(ADICIONADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
IX. Coordinación General de Informática;

(ADICIONADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
X. Coordinación General de Operación Regional:

a) Diez Direcciones Regionales, las cuales operarán en la sede y con competencia en las circunscripciones territoriales que a continuación se señalan:

1) Noreste.- Con sede en Monterrey, Nuevo León, circunscripción: estados de Nuevo León, Coahuila y Tamaulipas;

2) Norte.- Con sede en Durango, Durango, circunscripción: estados de Durango, Chihuahua y Zacatecas;

3) Noroeste.- Con sede en Hermosillo, Sonora, circunscripción: estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur y Sinaloa;

4) Occidente.- Con sede en Guadalajara, Jalisco, circunscripción: estados de Jalisco, Colima, Michoacán y Nayarit;

5) Centro Norte.- Con sede en San Luis Potosí, San Luis Potosí, circunscripción: estados de San Luis Potosí, Aguascalientes, Guanajuato y Querétaro;

6) Centro Sur.- Con sede en Toluca, Estado de México, circunscripción: estados de México, Guerrero y Morelos;

7) Oriente.- Con sede en Puebla, Puebla, circunscripción: estados de Puebla, Hidalgo, Tlaxcala y Veracruz;

8) Sur.- Con sede en Oaxaca, Oaxaca, circunscripción: estados de Oaxaca, Chiapas y Tabasco;

9) Sureste.- Con sede en Mérida, Yucatán, circunscripción: estados de Yucatán, Campeche y Quintana Roo, y

10) Centro.- Con sede en la Ciudad de México, circunscripción: Ciudad de México.

El Instituto contará además, con las áreas y los servidores públicos a que hace referencia el artículo 12 de este Reglamento, cuyas atribuciones deberán contenerse y especificarse en los Manuales de Organización de las Unidades Administrativas del Instituto.




CAPÍTULO II


Capítulo II,

De los Organos Superiores del Instituto.




ARTÍCULO 4


ARTICULO 4.- El ejercicio de las funciones que la Ley encomienda al Instituto, corresponde al Organo Superior de Dirección, constituido por la Junta de Gobierno, la cual se integra por cinco miembros; el Presidente del Instituto, quien presidirá dicho Organo Colegiado, y cuatro Vicepresidentes, así como al Organo Superior Ejecutivo, representado por el Presidente del INEGI.




CAPÍTULO III


Capítulo III,

De las Atribuciones de la Junta de Gobierno.




ARTÍCULO 5


ARTICULO 5.- Corresponderá a la Junta de Gobierno, como Organo Superior de Dirección del Instituto, el despacho de los asuntos siguientes:

I. Aprobar dentro de los plazos previstos por la Ley, con la formalidad y periodicidad que ésta determine, los siguientes programas:

a) Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

b) Programa Nacional de Estadística y Geografía, y

c) El Programa Anual de Estadística y Geografía.

II. Determinar la Información que se considerará de Interés Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley;

III. Determinar la Información que deba ser producida por el Instituto en los términos del último párrafo del artículo 59 de la Ley;

IV. Determinar la información que deba ser de divulgación restringida por motivos de seguridad nacional;

V. Determinar, previa opinión del Consejo, atendiendo a las necesidades del Sistema, la creación de Subsistemas adicionales a los previstos por el artículo 17 de la Ley que resulten necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema, debiendo señalar como mínimo su infraestructura de información, los indicadores clave que deberá producir y las fuentes de las que se obtendrá, con el apoyo de las Unidades del Estado, la información básica para dichos indicadores;

VI. Determinar las Unidades del Estado que serán invitadas, como miembros de los Comités Técnicos Especializados a los que hace referencia la fracción II del artículo 31 de la Ley;

VII. Aprobar los indicadores generados por los Subsistemas;

VIII. Normar el funcionamiento del Sistema y regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere, con base en los dictámenes que, en su caso, emita el Comité Ejecutivo correspondiente;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
IX. Aprobar el Reglamento Interior del Instituto y las modificaciones al mismo;

X. Aprobar el Programa Anual de Trabajo del Instituto, el cual deberá elaborarse con base en el Programa Anual de Estadística y Geografía previsto en la fracción III del artículo 9 de la Ley; el Anteproyecto de Presupuesto Anual; el establecimiento y cierre de oficinas regionales y otras instalaciones u oficinas con base en su disponibilidad presupuestaria; así como el nombramiento y remoción de los servidores públicos que ocupen los dos niveles jerárquicos inferiores al de miembro de la Junta de Gobierno;

(REFORMADA, D.O.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2015)
XI. Aprobar al final de cada año, el calendario anual de difusión de la información estadística y geográfica y de Interés Nacional del Instituto, a los que habrá de sujetarse el Instituto, en el año inmediato siguiente;

XII. Expedir los lineamientos generales, otorgar las autorizaciones y establecer los registros a que se refieren los artículos 58, 60, 61, 93 y 95 de la Ley;

XIII. Aprobar la imposición de sanciones administrativas por infracciones a la Ley. Dicha facultad podrá delegarse en el Presidente o en otros servidores públicos del Instituto, considerando la naturaleza de la infracción o el monto de las multas;

XIV. Aprobar las políticas para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto, en términos de las disposiciones aplicables;

XV. Nombrar y remover al secretario de actas de la Junta de Gobierno, así como a su suplente, quienes deberán ser servidores públicos del Instituto;

XVI. Resolver sobre otros asuntos relacionados con la aplicación de la Ley, que cualquiera de sus miembros someta a su consideración;

XVII. Revisar y actualizar cada seis años el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, al inicio del cuarto año del período correspondiente al Presidente de la República;

XVIII. Autorizar las disposiciones normativas para la generación y difusión de los Indices Nacionales de Precios al Consumidor y Productor;

XIX. Someter a consideración del Consejo, los asuntos que considere pertinentes;

XX. Recibir del Consejo por conducto del Presidente las propuestas de temas que deban considerarse como Información de Interés Nacional, así como de la creación de otros Subsistemas;

XXI. Recibir de los Comités Ejecutivos, por conducto de los Vicepresidentes, las opiniones respecto del proyecto de Programa Anual de Estadística y Geografía, su informe anual, y propuestas de normas técnicas;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
(REFORMADA, D.O.F. 27 DE MARZO DE 2012)
XXII. Aprobar la creación de Comités Técnicos Especializados, así como, recibir de éstos el informe anual sobre sus actividades;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
(REFORMADA, D.O.F. 27 DE MARZO DE 2012)
XXIII. Aprobar los informes que el Instituto deberá presentar al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión en términos del artículo 86 de la Ley;

XXIV. Designar a los servidores públicos del Instituto que fungirán como Secretarios Técnicos de los Comités Ejecutivos, así como, de los Comités Técnicos Especializados, conformados en términos de lo dispuesto por los artículos 29 y 31 de la Ley, respectivamente;

XXV. Aprobar el Código de Etica del Sistema y sus modificaciones;

XXVI. Acordar sobre el apoyo que le solicite el Ejecutivo Federal y las instancias públicas federales y locales, a que hacen referencia los artículos 64 y 65 de la Ley;

XXVII. Determinar, previa justificación, las excepciones a la divulgación de los convenios de intercambio de información que celebre el Instituto con otros organismos o agencias nacionales o extranjeras;

(REFORMADA, D.O.F. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
XXVIII. Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Órgano Interno de Control;

XXIX. Dictar las normas para poner a disposición de los usuarios la Información de Interés Nacional;

XXX. Autorizar y expedir las reglas para que otras instancias de gobierno o particulares presten el Servicio Público de Información Estadística y Geográfica;

XXXI. Autorizar los procedimientos y condiciones para facilitar el acceso expedito a la información relativa a los microdatos de las encuestas nacionales y muestras representativas de los operativos censales que realice el Instituto, con la mayor desagregación posible, sin violar la confidencialidad y reserva de la información básica;

XXXII. Resolver el recurso de revisión cuando se interponga contra actos o resoluciones del Presidente del Instituto;

XXXIII. Las demás contempladas en la Ley, el presente Reglamento y de otras disposiciones legales y normativas aplicables.

Los asuntos a que se refieren las fracciones I, III, X y XIV del presente artículo, deberán aprobarse con base en las propuestas que presente al efecto el Presidente.

(REFORMADO, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
Para el ejercicio de sus atribuciones, los miembros de la Junta de Gobierno contarán con el auxilio de personal técnico y administrativo para el mejor desempeño de sus funciones, y que figuren en el presupuesto del Instituto, incluyendo la Secretaría Particular de la Presidencia del Instituto, con nivel de Director General Adjunto.




ARTÍCULO 6


ARTICULO 6.- Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán la responsabilidad de procurar que las relaciones del Instituto con las Unidades del Estado y otros sectores relevantes para el trabajo del propio Instituto, se desarrollen en forma apropiada para conseguir los objetivos del Instituto y del Sistema.

La Junta de Gobierno, en el ámbito de su competencia, podrá constituir comités o grupos de trabajo integrados por servidores públicos del Instituto, que le auxilien en el ejercicio de sus atribuciones. Los acuerdos o actos de creación de dichos comités o grupos de trabajo señalarán la forma en que se integrarán los mismos, así como la forma y términos en que serán aprobadas sus correspondientes reglas de operación y funcionamiento. Lo previsto por este artículo no será aplicable a los órganos colegiados cuya instauración y funcionamiento se encuentren expresamente previstos en otros ordenamientos legales o disposiciones administrativas aplicables.

Al Secretario de Actas de la Junta de Gobierno le corresponden las siguientes funciones: comunicar a los miembros e invitados a las sesiones de la Junta las convocatorias correspondientes; levantar, registrar y suscribir las actas de las sesiones de la Junta; comunicar y dar seguimiento a los acuerdos; recibir las propuestas y documentos dirigidos a ésta; y certificar las copias de las actas de las sesiones.

(REFORMADO, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
Las sesiones de la Junta de Gobierno se celebrarán de forma presencial en un solo recinto y, excepcionalmente podrán celebrarse en diversos recintos conectados a través de sistemas electrónicos de comunicación audiovisual. El Secretario de Actas comunicará en la convocatoria respectiva el o los domicilios en que tendrá verificativo la sesión, levantando el registro de asistencia correspondiente.



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