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ENCABEZADO


LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE MARZO DE 2018.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 10 de mayo de 2010.

LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LX Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 394

ARTÍCULO PRIMERO: Se aprueba la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:

N. DE E. DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO NÚMERO 216, PUBLICADO EN EL P.O. DE 27 DE JULIO DE 2015, EN TANTO NO INICIE SU VIGENCIA LA AUTONOMÍA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LAS REFERENCIAS A DICHA FISCALÍA CONTENIDAS EN EL PRESENTE DECRETO, SE ENTENDERÁN HECHAS A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1º.- La presente Ley es de orden público e interés general, y reglamentaria del Artículo 73 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

(REFORMADO, P.O. 26 DE MARZO DE 2018)
Su objeto es fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización de las personas que, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran un menoscabo en cualquiera de sus bienes, posesiones o derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular de los entes públicos, así como de las personas físicas o morales que sean concesionarias o prestadoras de servicios públicos.

La responsabilidad patrimonial es objetiva y directa; la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta Ley y en las disposiciones legales a que la misma hace referencia.

En el caso de la responsabilidad señalada en el Título Octavo de la Legislación Penal del Estado de Aguascalientes, la misma se tramitará conforme a las reglas previstas en dicha normatividad, sin que sea aplicable la presente Ley.




ARTÍCULO 2


Artículo 2º.- Para la debida interpretación y aplicación de este ordenamiento se entenderá por:

I. Actividad administrativa irregular: aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate;

II. Actividad administrativa del Estado: la que desarrollan los entes públicos;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2015)
III. Entes públicos: salvo mención expresa en contrario, los poderes judicial, legislativo y ejecutivo, las entidades paraestatales y dependencias de la administración pública estatal, los gobiernos municipales, las entidades y dependencias de la administración pública municipal, los organismos constitucionalmente autónomos y cualquier otro ente público de carácter local;

IV. Salario: Al salario mínimo general vigente en el Estado de Aguascalientes.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2012)
Artículo 3º.- La interpretación de las disposiciones de este ordenamiento para efectos administrativos, corresponderá a cada entidad o dependencia y, para efectos jurisdiccionales, a la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.




ARTÍCULO 4


Artículo 4º.- Los daños y perjuicios personales y materiales que constituyan la lesión patrimonial reclamada, deberán de ser reales, valuables en dinero, directamente relacionados con una o varias personas y desiguales a los que pudieran afectar al común de la población.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 26 DE MARZO DE 2018)
Artículo 5°.- El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado incluirá el monto de las partidas que, en términos de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, deberá destinarse para cubrir las responsabilidades patrimoniales del Estado.

Los entes públicos deberán establecer en sus respectivos presupuestos la partida que deberá destinarse para cubrir las responsabilidades patrimoniales que pudieran desprenderse de este ordenamiento.

En la fijación de los montos de las partidas presupuestales, deberán preverse las indemnizaciones que no hayan podido ser pagadas en el ejercicio inmediato anterior, según lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley.

La suma total de los recursos comprendidos en los respectivos presupuestos aprobados de los entes públicos, no podrá exceder del equivalente al 0.3 al millar del gasto programable del Presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal correspondiente.




ARTÍCULO 6


Artículo 6º.- El monto especifico que se fije en cada uno de los presupuestos de egresos destinado al concepto de responsabilidad patrimonial a que se refiere el Artículo anterior, deberá ajustarse anualmente en una proporción igual al incremento promedio que registre el presupuesto general del ente público, salvo que exista una propuesta justificada de modificación presupuestal diferente a la regla general antes prevista.




ARTÍCULO 7


Artículo 7º.- A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en las leyes estatales de Procedimiento Administrativo; Procedimiento Contencioso Administrativo; Código Fiscal y el Código Civil, respectivamente.




ARTÍCULO 8


Artículo 8º.- Los entes públicos estarán obligados a denunciar ante el ministerio público a toda persona que directa o indirectamente participe, coadyuve, asista o simule la producción de daños con el propósito de acreditar indebidamente la responsabilidad patrimonial del Estado o de obtener alguna de las indemnizaciones a que se refiere esta Ley.



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