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ENCABEZADO


REGLAMENTO DE LA LEY ESTATAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE GENERO DEL ESTADO DE OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el miércoles 27 de enero de 2010.

LIC. ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en uso de las facultades que me confieren los Artículos 79 fracción XXV, 80, fracción II y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 13, 24, fracciones X, XV, XVI y XXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, y Segundo Transitorio de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género; y

CONSIDERANDO:.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:


REGLAMENTO DE LA LEY ESTATAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE GÉNERO




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, en lo relativo al Estado de Oaxaca y sus municipios, en los términos del artículo 1 de dicho ordenamiento:

I. Las bases de coordinación y cooperación con los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, su coadyuvancia con las autoridades municipales y federales, así como con la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos de Oaxaca, los organismos privados y de la sociedad civil, para cumplir con el objeto de dicha Ley;

II. Las bases para la prevención, detección, y erradicación de la violencia contra las mujeres de cualquier edad en el ámbito público o privado;

III. Las bases y lineamientos para la atención y protección de las mujeres víctimas de actos de violencia de género;

IV. Las bases para diseñar el contenido de las políticas públicas, programas y acciones destinadas a erradicar la violencia de género y facilitar el acceso a la justicia y a la reparación del daño para las mujeres víctimas;

V. Los lineamientos para la rehabilitación y reinserción social de los agresores de mujeres;

VI. Delimitar las acciones y responsabilidades de cada autoridad integrante del Sistema Estatal y los mecanismos de coordinación interinstitucional.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento, además de las definiciones contenidas en los artículos 6 y 7 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, se entenderá por:

I. Banco Estatal: el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres;

II. Eje de Acción: las actividades que se llevan a cabo para aplicar las políticas públicas tendientes a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;

III. Estado de Riesgo: cualquier circunstancia que haga previsible una situación de violencia contra las mujeres;

IV. Formación: conjunto de premisas teóricas, metodológicas y conceptos fundamentales sobre la perspectiva de género que deben recibir todas y todos los servidores públicos que integran la Administración Pública Estatal y Municipal, con la finalidad de incorporar esta visión al diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, las acciones y los programas de su competencia, así como en sus relaciones laborales. Este conjunto de premisas es un proceso permanente integrado con los procesos de especialización y actualización;

V. Modelo: conjunto de estrategias que reúnen las medidas y acciones necesarias para garantizar la seguridad y el ejercicio de los derechos de las mujeres víctimas de violencia;

VI. Política Integral: conjunto de acciones y políticas públicas estatales con perspectiva de género y de coordinación entre el Estado y los Municipios, dirigidas a garantizar el acceso de las mujeres al derecho a una vida libre de violencia;

VII. Reglamento: el presente Reglamento;

VIII. CDDHO: la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos de Oaxaca;

IX. IMO: el Instituto de la Mujer Oaxaqueña;

X. Ley: Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género;

XI. Ejecutivo Estatal: Gobernador del Estado;

XII. Programa Integral: documento rector de la política estatal que establece el Sistema para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia de Género;

XIII. Sistema: El Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia de Género Contra las Mujeres; (sic)




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Corresponde al Ejecutivo Estatal y a las Autoridades Municipales en el ámbito de su respectiva competencia, la instrumentación y aplicación del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, promoviendo la participación de la CDDHO y las Organizaciones de la Sociedad Civil.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

De la Política Estatal Integral en Materia de Violencia de Género




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Las políticas públicas que se diseñen e implementen en el marco del presente Reglamento serán integrales, transversales y con perspectiva de género, eliminando en forma y fondo las causas de la opresión en contra de las mujeres, como la desigualdad, la injusticia, la jerarquización y la discriminación.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Esta política integral será de observancia general para las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias y servirán para regir la coordinación política y administrativa con los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, además de la colaboración con la CDDHO y las autoridades federales y municipales. Asimismo, enmarcarán la participación social en los planes, programas, estrategias y acciones del gobierno estatal.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. La coordinación política y administrativa se llevará a cabo mediante convenios de colaboración interinstitucionales con los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado; así como con la CDDHO, las autoridades federales, municipales y de otros estados, según sea el caso. Las y los titulares de las dependencias, entidades y órganos del Gobierno del Estado y de los Municipios que integren el consejo, deberán designar a un suplente, con conocimiento y facultades relacionadas con los objetivos de este reglamento.



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