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ENCABEZADO
[NOTA 1: EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
[NOTA 2: EL DECRETO NÚM. 248, EXPEDIDO POR LA LXXVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. DE 1 DE OCTUBRE DE 2022, MODIFICÓ DE FORMA SUSTANCIAL EL PRESENTE ORDENAMIENTO.]



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE OCTUBRE DE 2022.

Constitución publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el domingo 16 de diciembre de 1917.

NICÉFORO ZAMBRANO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, a todos sus habitantes hago saber: Que el H. Congreso Constituyente del mismo ha tenido a bien dirigirme, para su promulgación, la Constitución Política siguiente:

La XXXVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en funciones de Constituyente, de acuerdo con el Decreto de 22 de Marzo próximo pasado, dictado por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, ha tenido a bien expedir la siguiente




TÍTULO I


(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2022)
TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


[N. DE E. SE ADVIERTE QUE LA APLICACIÓN DEL DECRETO 248 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2022, ATENDIÓ A LA LITERALIDAD DE SU PUBLICACIÓN OFICIAL, SE SUGIERE CONSULTAR LA HISTORIA LEGISLATIVA DEL PRESENTE ARTÍCULO.]
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 1.- Nuevo León adopta los principios de Estado federado, social y constitucional de derecho. Nuevo León es un Estado libre y soberano en su régimen interno, que decide integrarse a la federación de los Estados Unidos Mexicanos, cuya soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce por conducto de sus poderes públicos y las figuras de democracia representativa y participativa. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este.

(NOTA: EL 26 DE MAYO DE 2022, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS APARTADOS VII Y VIII, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 41/2019 Y SU ACUMULADA 42/2019, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA PORCIÓN NORMATIVA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 27 DE MAYO 2022 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www.scjn.gob.mx/).
(ADICIONADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2019)
El Estado reconoce, protege y tutela, el derecho a la vida que todo ser humano tiene. DESDE EL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN ENTRA BAJO LA PROTECCIÓN DE LA LEY Y SE LE REPUTA COMO NACIDO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES, HASTA SU MUERTE NATURAL, sin perjuicio de las excluyentes de responsabilidad previstas en el Código Penal para el Estado de Nuevo León.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los Tratados Internacionales de la materia, y por lo dispuesto en esta Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)
En el Estado todos nacen libres. Los esclavos que pisen el territorio del Estado, recobraran por ese solo hecho su libertad y tienen derecho a la protección de las Leyes.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

(REFORMADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2021)
El varón y la mujer son iguales ante la Ley. Ésta protegerá la integración y el desarrollo de la familia, el Estado emitirá las leyes necesarias para garantizar su protección, así como los servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural, y económico atendiendo a lo establecido en la Constitución y Tratados Internacionales. Cuando la terminología de género empleada en las disposiciones de observancia general sea en masculino, deberá entenderse que se refieren tanto el (sic) varón como a la mujer, salvo disposición expresa en contrario.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y esparcimiento de sus hijos.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2020)
El Estado garantizará el derecho de todas las mujeres a la protección contra todo tipo de violencia motivada por su género, incluyendo la violencia política.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2022]
Los municipios son comunidades naturales, la base de la división territorial y de la organización político-administrativa del Estado.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2022]
El Municipio es la agrupación de personas establecidas en su territorio. Este es una entidad de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía para su gobierno y administración; así como con legitimidad jurídica para acudir a los tribunales cuando se vulnere su autonomía constitucional. El Estado debe garantizar el respeto a la autonomía municipal, como elemento de un orden subsidiario, solidario y responsable.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 2.- El Estado de Nuevo León adopta para su gobierno la forma republicana, democrática, representativa, laica y popular, bajo un sistema de división de poderes, pluralismo político y participación social. La democracia como sistema de gobierno se funda en la igualdad de todos los seres humanos, condición esencial para responsabilizar a las personas del cuidado y procuración del bien común.

El poder público se organizará conforme a las figuras de democracia representativa y participativa, con base en los principios de legalidad, bien común, subsidiariedad, solidaridad, y con respeto a la dignidad de la persona y al derecho a la buena administración.

Para la construcción del futuro sustentable, el Estado impulsará la sociedad del conocimiento, el emprendimiento público, la educación integral, la investigación científica, la innovación tecnológica y la difusión del saber; así como fomento a la familia y los valores característicos de la población del Estado, tales como son el trabajo, la innovación, la disciplina, el esfuerzo, la solidaridad y la resiliencia.




TÍTULO II


(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2022)
TÍTULO II

DE LOS DERECHOS HUMANOS




CAPÍTULO I


(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2022)
CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 3.- Esta Constitución tendrá el fin de salvaguardar en todo momento la dignidad y la libertad de las personas, armonizando los aspectos individuales y sociales de la vida humana, que propicien el desarrollo humano sustentable.

En el Estado de Nuevo León, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Federal establece. A través de las leyes que emanen de esta Constitución, y en lo que resulte competencia de los poderes de esta entidad, se generarán los mecanismos idóneos para garantizar el ejercicio de dichos derechos.

Los derechos humanos de esta Constitución alientan la vida democrática y son expresión concreta de la dignidad humana. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

En el Estado todos nacen libres. Los esclavos que pisen el territorio del Estado, recobrarán, por ese solo hecho, su libertad y tienen derecho a la protección de las leyes.

Queda prohibida la pena de muerte, así como las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquiera (sic) especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualquiera (sic) otras penas inusitadas o trascendentales.

Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.




ARTÍCULO 4


(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 4.- En el Estado la libertad de las personas no tiene más límite que la prohibición de la ley. De la ley emanan la autoridad de los que gobiernan y las obligaciones de los gobernados. En consecuencia, el ejercicio de la autoridad debe limitarse a las atribuciones determinadas en las leyes.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 5.- Todas las personas en el Estado son iguales y libres. En consecuencia, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la orientación sexual, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad de la persona y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El Estado garantizará el derecho de toda persona a una vida libre de violencia, en especial aquella contra las mujeres motivada por su género, incluyendo la violencia política.




ARTÍCULO 6


(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 6.- En el Estado nadie puede ser juzgado por leyes privativas, ni por tribunales especiales. Ninguna persona ni corporación pueden tener fuero ni gozar emolumentos que no sean compensación de un servicio público y estén fijados por la ley.



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