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ENCABEZADO


LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: 12 DE FEBRERO DE 2018.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el martes 7 de marzo de 2000.

(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad DE México.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

DECRETO DE LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL

ROSARIO ROBLES BERLANGA, Jefa de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- I LEGISLATURA)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, I LEGISLATURA

DECRETA


LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO




CAPÍTULO UNICO


CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- Esta Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Distrito Federal. Tiene por objeto proteger y reconocer los derechos de las personas de sesenta años de edad en adelante, sin distinción alguna, para propiciarles una mejor calidad de vida y su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- Toda persona de sesenta años de edad en adelante, sin distinción alguna, gozará de los beneficios de esta ley sin perjuicio de los contenidos en otras disposiciones.

La responsabilidad de vigilancia, seguimiento y aplicación de esta ley, estará a cargo de:

I. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

II. Las Secretarías y demás Dependencias que integran la Administración Pública, así como las Delegaciones, Organos Desconcentrados y Entidades Paraestatales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción;

III. La familia de la persona adulta mayor; y

IV. Los ciudadanos y la sociedad civil organizada, cualquiera que sea su forma o denominación.

Los sectores público, social y privado, en términos de lo dispuesto por este artículo, celebrarán los convenios o acuerdos de colaboración entre sí, y con las instancias federales correspondientes que realicen alguna o varias actividades que constituyen los objetivos de esta ley.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Personas Adultas Mayores.- Aquellas que cuentan con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o de paso en el Distrito Federal; contemplándose en diferentes condiciones:

a) Independiente: aquella persona apta para desarrollar actividades físicas y mentales sin ayuda permanente parcial.

b) Semidependiente: aquella a la que sus condiciones físicas y mentales aún le permiten valerse por sí misma, aunque con ayuda permanente parcial.

c) Dependiente absoluto: aquélla con una enfermedad crónica o degenerativa por la que requiera ayuda permanente total o canalización a alguna institución de asistencia.

(REFORMADO, G.O. 5 DE OCTUBRE DE 2017)
d) En situación de riesgo o desamparo.- aquellas que por problemas de salud, abandono, carencia de apoyos económicos, familiares, contingencias ambientales o desastres naturales, que seaninternas (sic) o internos en sistemas penitenciarios, requieren de asistencia y protección del Gobierno del Distrito Federal y de la Sociedad Organizada.

II. Asistencia Social.- Al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental;

III. Delegaciones.- Organos político-administrativos de las Demarcaciones Territoriales en el Distrito Federal;

IV. Consejo.- El Consejo Asesor para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores;

V. Ley.- La presente Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal;

VI. Geriatría.- El servicio brindado para la atención de la salud de las personas adultas mayores;

VII. Gerontología.- Servicio otorgado por personas dedicadas al estudio del envejecimiento desde una perspectiva biopsicosocial; y

VIII. Integración social.- El conjunto de acciones que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y la Sociedad organizada, encaminadas a modificar y superar las circunstancias que impidan a las personas adultas mayores su desarrollo integral.

(ADICIONADA, G.O. 5 DE OCTUBRE DE 2016)
IX. Clínica de Atención Geriátrica: Clínica de Atención Geriátrica de la Ciudad de México. Espacio de atención médica para los adultos mayores, para así garantizar su bienestar a través servicios especializados en geriatría y gerontología.

(ADICIONADA, G.O. 30 DE OCTUBRE DE 2017)
X. Abandono.- Todo acto de aislamiento o hacinamiento sistemático, permanente, consciente y deliberado hacia las personas adultas mayores, entendidos como una exclusión o como actos discriminatorios o de menosprecio hacia su persona.




TÍTULO SEGUNDO


TITULO SEGUNDO

PRINCIPIOS Y DERECHOS




CAPÍTULO I


CAPITULO I

DE LOS PRINCIPIOS




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- Son principios rectores en la observación y aplicación de esta ley:

I.- Autonomía y autorrealización: Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores tendientes a fortalecer su independencia personal, su capacidad de decisión y su desarrollo personal;

II.- Participación: En todos los casos de la vida pública, y en especial en lo relativo a los aspectos que les atañen directamente deberán ser consultados y tomados en cuenta y se promoverá su presencia e intervención;

III.- Equidad: Consistente en el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación económica, raza, credo, religión o cualquier otra circunstancia;

IV.- Corresponsabilidad: Para la consecución del objeto de esta Ley, se promoverá la concurrencia de los sectores público y social y en especial de las familias con una actitud de responsabilidad compartida; y

V.- Atención diferenciada: Es aquel que obliga a los órganos locales de Gobierno del Distrito Federal a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores.




CAPÍTULO II


CAPITULO II

DE LOS DERECHOS



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