Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Siguiente
Página 1 de 10 [91 Registros en total]


ENCABEZADO
[NOTA 1. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

[NOTA 2. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE CREA LA LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA G.O. DE 15 DE ENERO DE 2021, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: 15 DE ENERO DE 2021 (ABROGADA).

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el martes 7 de marzo de 2000.

(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad DE México.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

DECRETO DE LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL

ROSARIO ROBLES BERLANGA, Jefa de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- I LEGISLATURA)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, I LEGISLATURA

DECRETA


(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO




CAPÍTULO UNICO


CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, G.O. 1 DE MARZO DE 2018)
Artículo 1.- Esta Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en la Ciudad de México. Tiene por objeto proteger, promover y asegurar el reconocimiento y ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas de sesenta años de edad en adelante, sin distinción alguna, para propiciarles una mejor calidad de vida y su plena integración, inclusión y participación en la sociedad y en el desarrollo social, económico, político y cultural.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)
Artículo 2.- Toda persona de sesenta años de edad en adelante, sin distinción alguna, gozará de los beneficios de esta ley sin perjuicio de los contenidos en otras disposiciones.

La responsabilidad de vigilancia, seguimiento y aplicación de esta ley, estará a cargo de:

(REFORMADA, G.O. 27 DE FEBRERO DE 2018)
I. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

(REFORMADA, G.O. 27 DE FEBRERO DE 2018)
II. Las Secretarías y demás Dependencias que integran la Administración Pública, así como las Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades Paraestatales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción

(REFORMADA, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)
III. La familia de la persona mayor, y

IV. Los ciudadanos y la sociedad civil organizada, cualquiera que sea su forma o denominación.

Los sectores público, social y privado, en términos de lo dispuesto por este artículo, celebrarán los convenios o acuerdos de colaboración entre sí, y con las instancias federales correspondientes que realicen alguna o varias actividades que constituyen los objetivos de esta ley.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)
I. Personas Mayores.- Aquellas que cuentan con sesenta años o más de edad y que sean habitantes o transeúntes en la Ciudad de México; contemplándose en diferentes condiciones;

a) Independiente: aquella persona apta para desarrollar actividades físicas y mentales sin ayuda permanente parcial.

b) Semidependiente: aquella a la que sus condiciones físicas y mentales aún le permiten valerse por sí misma, aunque con ayuda permanente parcial.

c) Dependiente absoluto: aquélla con una enfermedad crónica o degenerativa por la que requiera ayuda permanente total o canalización a alguna institución de asistencia.

(REFORMADO, G.O. 27 DE FEBRERO DE 2018)
d) En situación de riesgo o desamparo.- aquellas que por problemas de salud, abandono, carencia de apoyos económicos, familiares, contingencias ambientales o desastres naturales, requieren de asistencia y protección del Gobierno de la Ciudad de México y de la Sociedad Organizada.

II. Asistencia Social.- Al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental;

(REFORMADA, G.O. 27 DE FEBRERO DE 2018)
III. Demarcaciones Territoriales y/o Alcaldías.- Órganos político-administrativos de las Demarcaciones Territoriales en la Ciudad de México

(REFORMADA, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)
IV. Consejo.- El Consejo Asesor para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Mayores;

(REFORMADA, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)
V. Ley.- La presente Ley de los Derechos de las Personas Mayores en la Ciudad de México;

(REFORMADA, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)
VI. Geriatría.- El servicio brindado para la atención de la salud de las personas mayores;

VII. Gerontología.- Servicio otorgado por personas dedicadas al estudio del envejecimiento desde una perspectiva biopsicosocial; y

(REFORMADA, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)
VIII. Integración social.- El conjunto de acciones que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y la Sociedad organizada, encaminadas a modificar y superar las circunstancias que impidan a las personas mayores su desarrollo integral.

(REFORMADA, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)
IX. Clínica de Atención Geriátrica.- Clínica de Atención Geriátrica de la Ciudad de México. Espacio de atención médica para las personas mayores, para así garantizar su bienestar a través servicios especializados en geriatría y gerontología.

(REFORMADA, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)
X. Abandono.- Todo acto de aislamiento o hacinamiento sistemático, permanente, consciente y deliberado hacia las personas mayores, entendidos como una exclusión o como actos discriminatorios o de menosprecio hacia su persona.




TÍTULO SEGUNDO


TITULO SEGUNDO

PRINCIPIOS Y DERECHOS




CAPÍTULO I


CAPITULO I

DE LOS PRINCIPIOS




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- Son principios rectores en la observación y aplicación de esta ley:

(REFORMADA, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)
I.- Autonomía y autorrealización: Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas mayores tendientes a fortalecer su independencia personal, su capacidad de decisión y su desarrollo personal;

(REFORMADA, G.O. 1 DE MARZO DE 2018)
II.- Participación, integración e inclusión plena y efectiva: En la sociedad, en todos los casos de la vida pública, y en especial en lo relativo a los aspectos que les atañen directamente, deberán ser consultados y tomados en cuenta y se promoverá su presencia e intervención;

(REFORMADA, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)
III.- Equidad: Consistente en el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas mayores, sin distinción por sexo, situación económica, raza, credo, religión o cualquier otra circunstancia;

(REFORMADA, G.O. 1 DE MARZO DE 2018)
IV.- Corresponsabilidad: Para la consecución del objeto de esta Ley, se promoverá la concurrencia de los sectores público y social y en especial de las familias con una actitud de responsabilidad compartida;

(REFORMADA, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)
V.- Atención diferenciada: Es aquel que obliga a los órganos locales de Gobierno de la Ciudad de México a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas mayores; y

(REFORMADA, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)
VI.- Solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria: Busca promover y proteger el bienestar y cuidado de las personas mayores desde la familia y la comunidad.




CAPÍTULO II


CAPITULO II

DE LOS DERECHOS



Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Siguiente
Página 1 de 10 [91 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...