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ENCABEZADO


LEY DEL COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO
DE CHIHUAHUA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Folleto Anexo al Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 18 de septiembre de 1999.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO, PATRICIO MARTINEZ GARCIA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

DECRETO:

DECRETO No. 215/99 II P.E.

LA QUINCUAGÉSIMANOVENA H. LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Chihuahua para quedar en los siguientes términos:

LEY DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1.- Se crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Chihuahua, como un organismo público descentralizado de carácter estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, al que se identificará como "CONALEP CHIHUAHUA"

El CONALEP Chihuahua, estará sectorizado a la Secretaría de Educación y Cultura.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2.- Para efecto del presente decreto, se entenderá por:

I. Sistema, al Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica, integrado en dos niveles de competencia: uno estatal, con los organismos públicos descentralizados creados por las entidades federativas, los planteles y el Centro de Asistencia y Servicios Tecnológicos; actualmente ubicados en su territorio, así como aquellos que se incorporen; y el federal, con el Colegio Nacional de Educación Profesional que lo coordinará;

II. Servicios de Educación Profesional y Técnica, a la educación profesional técnica a nivel postsecundaria, cursos de capacitación y actualización técnica, servicios de apoyo y atención a la comunidad impartida, por los integrantes del Sistema;

III. Colegio, al Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica;

IV. CONALEP Chihuahua u Organismo, al organismo descentralizado de carácter estatal denominado Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Chihuahua;

V. Comités de Vinculación, a los órganos colegiados de asesoría y consulta del CONALEP Chihuahua, integrados por representantes de los sectores productivos, público, privado y social;

VI. CAST, al Centro de Asistencia y Servicios Tecnológicos; y

VII. SUTCONALEP, al Sindicato Único de Trabajadores del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.

VIII. Director General, titular del CONALEP Chihuahua.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3.- El domicilio legal del CONALEP Chihuahua, estará en la Capital del Estado.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4.- El CONALEP, Chihuahua, tendrá por objeto prestar los Servicios de Educación Profesional Técnica en la Entidad, formando parte del Sistema.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5.- Para el cumplimiento de su objeto, el CONALEP Chihuahua, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Operar, por medio de los planteles y el CAST, la prestación de los Servicios de Educación Profesional Técnica;

II. Coordinar y supervisar la impartición de la educación profesional técnica y la prestación de servicios de capacitación y tecnológicas que realicen los planteles y el CAST, así como los servicios de apoyo y atención a la comunidad;

III. Participar en la definición de la oferta de los Servicios de Educación Profesional Técnica;

IV. Realizar, conjuntamente con el Colegio, la planeación de mediano y largo plazo para el desarrollo institucional;

V. Establecer coordinadamente con los planteles, CAST y con los Comités de Vinculación, los mecanismos e instancias permanentes de vinculación con los sectores productivos, público, privado, social y educativo;

VI. Llevar a cabo las acciones de vinculación e intercambio con organismos e instituciones internacionales, de conformidad con los lineamientos que establezca el Colegio;

VII. Revalidar y establecer equivalencias de estudios para el ingreso a sus planteles en términos de la normatividad aplicable;

VIII. Expedir certificados, constancias, diplomas y títulos de conformidad con la normatividad aplicable;

IX. Otorgar reconocimientos de validez oficial a los estudios de escuelas particulares que deseen impartir la educación profesional técnica a nivel postsecundaria de conformidad con los lineamientos que establezca el Colegio y ejercer la supervisión de las mismas, de acuerdo a las disposiciones aplicables;

X. Ministrar los recursos financieros y supervisar la operación administrativa de los planteles, el CAST y las unidades administrativas que estén bajo su coordinación;

XI. Asesorar y brindar apoyo informático en la solución de problemas específicos y en la operación de los planteles y Centros de Asistencia y Servicios Tecnológicos;

XII. Enviar propuestas de necesidades de materiales didácticos al Colegio, y posteriormente realizar su distribución en sus planteles, en los casos en que el propio Colegio autorice su producción;

XIII. Integrar el anteproyecto del programa operativo anual, incluyendo el de sus planteles y CAST;

XIV. Aplicar las políticas de mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura y equipo;

XV. Regular los procedimientos de selección, ingreso y permanencia de los alumnos;

XVI. Definir los montos de las cuotas de recuperación de los servicios y supervisar su cobro y aplicación, conforme a las políticas y criterios generales establecidos por el Colegio;

XVII. Administrar y aplicar los recursos propios que generen los planteles y el CAST;

XVIII. Consolidar, validar y remitir la información de los planteles y el CAST, requerida por el Colegio;

XIX. Acordar con el Colegio la creación de nuevos planteles en los términos del convenio suscrito;

XX. Coordinar y supervisar que las adquisiciones de bienes y servicios se hagan en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad aplicable; en el entendido de que tratándose de la adquisición de bienes, servicios y obra pública que se realice total o parcialmente con recursos federales, se sujetarán a la Ley de Adquisiciones y Obra Pública;

XXI. Brindar asesoría y apoyo legal y administrativo a los planteles y los Centros de Asistencia y Servicios Tecnológicos;

XXII. Aplicar las políticas y normas de promoción y difusión estatal de los Servicios de Educación Profesional Técnica;

XXIII. Promover y desarrollar actividades culturales, recreativas y deportivas que coadyuven al desarrollo integral y armónico del educando, en beneficio de la comunidad escolar de los planteles a su cargo y de la sociedad en general;

XXIV. Supervisar la custodia, uso y destino de los bienes muebles e inmuebles de los planteles y Centros de Asistencia y Servicios Tecnológicos a su cargo;

XXV. Supervisar la aplicación de la normatividad correspondiente en los planteles y Centros de Asistencia y Servicios Tecnológicos a su cargo;

XXVI. Impulsar y supervisar en planteles y Centros de Asistencia y Servicios Tecnológicos, los lineamientos y estándares de calidad establecidos, y

XXVII. Las demás que sean afines a su naturaleza o que se deriven de otras disposiciones legales.




CAPÍTULO SEGUNDO


CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA ADMINISTRACIÓN




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6.- La dirección y administración del CONALEP Chihuahua corresponde:

I. A la Junta Directiva; y

II. Al Director General.




ARTÍCULO 7


ARTÍCULO 7.- El Organismo contará con un órgano de vigilancia que estará integrado por un Comisario Público y un suplente, designados por la Contraloría del Estado.



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