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ENCABEZADO


ESTATUTO ORGÁNICO DE “METROBÚS” ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO

TEXTO ORIGINAL.

Estatuto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el jueves 23 de junio de 2022.

O R G A N I S M O S D E S C E N T R A L I Z A D O S

METROBÚS

SECRETARÍA DE MOVILIDAD


ESTATUTO ORGÁNICO DE “METROBÚS” ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO

Roberto Samuel Capuano Tripp, Director General de Metrobús, con fundamento en el artículo 74, fracción I y IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículo décimo cuarto fracciones I, VII y XVIII del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Metrobús; en el acuerdo número Metrobús/CD/SE1/01/22 emitido por el Consejo Directivo de Metrobús en la Primer Sesión Extraordinaria 2022 celebrada el 7 de junio de 2022 por el cual aprobó la actualización del Estatuto Orgánico de Metrobús de acuerdo al Dictamen de Estructura Orgánica E-SEMOVI-MB-12/160320 emitido por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO. - DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO SEGUNDO. - DEL CONSEJO DIRECTIVO.

CAPÍTULO TERCERO. - DEL DIRECTOR GENERAL.

CAPÍTULO CUARTO. - DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA.

CAPÍTULO QUINTO. - DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LOS DIRECTORES EJECUTIVOS.

CAPÍTULO SEXTO. - DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LOS DIRECTORES EJECUTIVOS, DIRECCIONES DE ÁREA, DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Y DE LAS GERENCIAS

CAPÍTULO SÉPTIMO. - DE LAS SUPLENCIAS

TRANSITORIOS




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1°.- Metrobús, es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto la planeación, administración y control del Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de México.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2°.- Para los efectos del presente Estatuto se entenderá por:

I.- "El Organismo", al Organismo Público Descentralizado del Gobierno de la Ciudad de México denominado Metrobús;

II.- "El Decreto", al Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado del Gobierno de la Ciudad de México denominado Metrobús, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de Marzo del 2005;

III.- “El Sistema”, Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de México;

IV.- "El Consejo", al Consejo Directivo del Organismo; y

V.- "El Director General", el Director General del Organismo;

VI. “Empresas Operadoras”, los prestadores del servicio de Transporte Público del Sistema;

VII. “El Programa”, el Programa del Sistema de Corredores de Transporte de la Ciudad de México.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3°.- Para el cumplimiento de su objeto, el Organismo conducirá sus actividades en forma programada, con base en las políticas que establezca el Consejo para el logro de los objetivos y prioridades del Programa Integral de Movilidad de la Ciudad de México, el cual se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como los programas sectoriales e institucionales que se deriven del mismo.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4°.- El Organismo manejará y erogará sus ingresos propios y presupuestales en los términos que se fijen en los presupuestos de egresos anuales de la Ciudad de México y se sujetará a los controles e informes respectivos.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5°.- Para el estudio, planeación, atención y ejecución de los asuntos y actos que le competen, el Organismo contará con:

I.- Un Órgano de gobierno que será el Consejo Directivo;

II.- Un Órgano ejecutivo que será el Director General; y

III.- Las unidades administrativas que apruebe el Consejo.




CAPÍTULO SEGUNDO


CAPÍTULO SEGUNDO

DEL CONSEJO DIRECTIVO




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6°.- El Consejo, tendrá a su cargo la definición de normas y lineamientos para la gestión del Organismo, la supervisión de la marcha del mismo y el control de sus actividades, para lo cual deberá aprobar en el programa institucional y en los programas operativos anuales, los objetivos, metas, prioridades y estrategias del Organismo, así como verificar la adecuada articulación del proceso de programación con los de presupuestación, ejecución, evaluación y control.




ARTÍCULO 7


ARTÍCULO 7°.- El Consejo se integrará con los siguientes consejeros propietarios:

I.- El Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, quien fungirá como Presidente;

II.- El Secretario de Gobierno de la Ciudad de México;

IV (SIC).- El Secretario de Administración y Finanzas de la Ciudad de México;

V.- El Secretario del Medio Ambiente de la Ciudad de México;

VI.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México;

VII.- El Director General del Sistema de Transporte Colectivo (METRO); y

VIII.- El Director General del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México.

Por cada consejero propietario habrá un suplente.



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