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ENCABEZADO


LEY DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO "SERVICIOS DE SALUD JALISCO"

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 10 de abril de 1997.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente

DECRETO

Número 16526. El Congreso del Estado Decreta:

LEY DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO "SERVICIOS DE SALUD JALISCO




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


Art. 1º.- Servicios de Salud Jalisco, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, estará a cargo y bajo la dirección y coordinación del Secretario de Salud del Ejecutivo del Estado; podrá establecer conforme a las necesidades, los planteles médicos y centros de salud en las regiones o Municipios dentro del territorio de esta Entidad Federativa.

Para los efectos de la presente Ley, deberá entenderse por:

Organismo: Organismo Público Descentralizado denominado "Servicios de Salud Jalisco".

Reglamento: Reglamento de la Ley del Organismo "Servicios de Salud Jalisco".

Acuerdo de Coordinación: Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud, entre los Ejecutivos Federal y el del Estado de Jalisco.

Al Organismo se integran las instituciones de salud dependientes de la Secretaría de Salud del Ejecutivo Federal que se localizan en esta Entidad Federativa; el Hospital Psiquiátrico de Jalisco, conforme al Acuerdo de Coordinación; y las instituciones de salud que posteriormente se determine.




ARTÍCULO 2


Art. 2º.- El Organismo es considerado como paraestatal y forma parte de la Administración Pública del Estado, conforme al artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de esta Entidad Federativa.




ARTÍCULO 3


Art. 3º.- El Organismo tendrá por objeto prestar servicios de salud a la población en esta Entidad Federativa, en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes General y Estatal de Salud, y a lo relativo del Acuerdo de Coordinación.

El Organismo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Organizar y operar en el Estado de Jalisco, servicios de salud a la población en materia de salubridad general y coadyuvar con la Secretaría de Salud Jalisco en la regulación y control sanitarios, debiendo observar lo que establece el Acuerdo de Coordinación, y apoyar en la organización del Sistema Estatal de Salud en los términos de las Leyes General y Estatal de Salud.

II. Realizar todas aquellas acciones tendientes a garantizar el derecho a la protección de la salud de los habitantes de esta Entidad Federativa.

III. Proponer y fortalecer la participación de la comunidad en los servicios de salud.

IV. Conocer y aplicar la normatividad general en materia de salud, tanto nacional como internacional, a fin de proponer a su cabeza de Sector, adecuaciones a la normatividad estatal y a los esquemas, para lograr su correcto cumplimiento.

V. Efectuar todas aquellas acciones que sean necesarias para mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud en el Estado.

VI. Promover la ampliación de la cobertura en la prestación de los servicios en su materia, apoyando los programas que para tal efecto elabore la Secretaría de Salud del Ejecutivo del Gobierno Federal.

VII. Impulsar, apoyar y capacitar a profesionales, especialistas, técnicos y auxiliares de las ramas médica, paramédica, afín y administrativa en la entidad, que desempeñen sus labores, sean asignados o coadyuven en los programas de dicho Organismo; así mismo llevar a cabo actividades de investigación científica y docencia de pre y posgrado, de conformidad con las leyes y ordenamientos respectivos.

VIII. Integrar un acervo de información y documentación que facilite a las autoridades e instituciones competentes, la investigación, estudio y análisis de los distintos ámbitos y aspectos específicos en materia de salud.

IX. Difundir en general entre la población de la Entidad y en especial entre las autoridades correspondientes, mediante publicaciones y actos académicos, los resultados de los trabajos de investigación, estudio, análisis y de recopilación de información, documentación e intercambio que realiza.

X. Administrar sus recursos humanos, así como los materiales y financieros que conformen su patrimonio, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, y a lo establecido en el Acuerdo de Coordinación.

XI. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con los sectores público, social y privado, productivos de bienes y servicios, así como con instituciones, conforme lo dispuesto por la normatividad aplicable.

XII. Vigilar la aplicación de la normatividad en materia laboral, federal y estatal, en beneficio de sus trabajadores.

XIII. Las demás que esta Ley y otras disposiciones legales le confieran para el cumplimiento de su objeto.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

Del Patrimonio del Organismo




ARTÍCULO 4


Art. 4º.- El patrimonio del Organismo estará constituido por:

I. Los bienes muebles e inmuebles, y recursos que le transfiera el Gobierno Federal, en los términos del Acuerdo de Coordinación.

II. Los bienes muebles e inmuebles, que le otorguen el Ejecutivo Estatal y los gobiernos Municipales.

III. Las aportaciones que le proporcionen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales.

IV. Las aportaciones, donaciones, legados y demás análogas que reciba de los sectores social o privado.

V. Las cuotas de recuperación que reciba por los servicios que preste.

VI. Los rendimientos, recuperaciones y demás ingresos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refiere el presente artículo.

VII. Los recursos derivados de concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la ley.

VIII. En general todos los bienes y derechos que entrañen utilidad económica o sean susceptibles de estimación pecuniaria y que obtenga por cualquier título legal.

IX. Todos los demás que se determinen en otros ordenamientos legales aplicables.




ARTÍCULO 5


Art. 5º.- El Organismo administrará su patrimonio con sujeción a las disposiciones legales correspondientes, y lo destinará al cumplimiento de su objeto, sujetándose además a lo aplicable del Acuerdo de Coordinación.




CAPÍTULO III


CAPÍTULO III

De los Órganos de Gobierno del Organismo




ARTÍCULO 6


Art. 6º.- El Organismo contará con los siguientes órganos de gobierno:

I. Junta de Gobierno.

II. Dirección General.



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