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ENCABEZADO


CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS POLITICOS DE LA MUJER

TEXTO ORIGINAL.

Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el martes 28 de abril de 1981.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:




FIRMA


El día treinta y uno del mes de marzo del año de mil novecientos cincuenta y tres, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado al efecto firmó ad referéndum, la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, abierta a firma en la ciudad de Nueva York, en la misma fecha, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada adjunta.




APROBACIÓN


La citada Convención fue aprobada por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el día dieciocho del mes de diciembre del año de mil novecientos ochenta, según Decreto publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del día nueve del mes de enero del año de mil novecientos ochenta y uno.




DEPÓSITO


El Instrumento de Notificación, firmado por mí el día dos del mes de marzo del año de mil novecientos ochenta y uno fue depositado ante la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, el día veintitrés del mes de marzo del propio año.




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los treinta días del mes de marzo del año de mil novecientos ochenta y uno.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


La C. Aída González Martínez, Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores, certifica:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, abierta a firma en la ciudad de Nueva York, el día treinta y uno del mes de marzo del año de mil novecientos cincuenta y tres, cuyo texto y forma en español son los siguientes:




PREÁMBULO


CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS POLITICOS DE LA MUJER

Las Partes Contratantes,

Deseando poner en práctica el principio de la igualdad de derechos de hombres y mujeres, enunciado en la Carta de las Naciones Unidas,

Reconociendo que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por conducto de sus representantes libremente escogidos, y a iguales oportunidades de ingreso en el servicio público de su país; y deseando igualar la condición del hombre y de la mujer en el disfrute y ejercicio de los derechos políticos, conforme a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Habiendo resuelto concertar una convención con tal objeto,

Convienen por la presente en las disposiciones siguientes:




ARTÍCULO I


ARTICULO I

Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.




ARTÍCULO II


ARTICULO II

Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna.




ARTÍCULO III


ARTICULO III

Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.



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