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ENCABEZADO


LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 7 de enero de 2022.

MAURICIO KURI GONZÁLEZ, Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto, la Sexagésima Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:


LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO




TÍTULO PRIMERO


Título Primero

Disposiciones Preliminares




CAPÍTULO ÚNICO


Capítulo Único

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general y tiene por objeto regular y promover en el Estado de Querétaro, el uso de medios digitales, documentos electrónicos y Firma Electrónica Avanzada por parte de los sujetos de la misma para facilitar, agilizar y hacer más accesible los actos en que intervengan.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Son finalidades principales de esta Ley:

I. Regular el uso de los medios digitales en los actos y procedimientos que realicen los sujetos de la presente Ley;

II. Reconocer la firma electrónica avanzada y el sello electrónico, y regular los procesos de certificación de los mismos, así como los procedimientos de renovación, suspensión y revocación de los Certificados; y

III. Regular la gestión de trámites, servicios, procesos, actos, comunicaciones y procedimientos, realizados con el uso de medios digitales en los términos de esta Ley.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Son sujetos de esta Ley:

I. Las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;

II. Los municipios, las dependencias y entidades de la administración pública municipal;

III. Los notarios, valuadores y demás personas a las que se les haya delegado legalmente el ejercicio de una función pública en el Estado de Querétaro;

IV. Los servidores públicos de las dependencias y entidades que en la realización de los actos a que se refiere esta Ley, utilicen la firma electrónica avanzada; y,

V. Las personas físicas y las jurídicas colectivas.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos autónomos, observarán las disposiciones de esta Ley, en lo que no se oponga a sus ordenamientos legales.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Actos: Las comunicaciones, trámites, servicios, actos jurídicos y administrativos, así como procedimientos administrativos en los cuales los sujetos de la Ley que utilicen la Firma Electrónica Avanzada;

II. Actuaciones electrónicas: Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y en su caso, las resoluciones administrativas definitivas que se emitan en los actos a que se refiere esta Ley, que sean comunicadas por medios digitales;

III. Acuse de Recibo Electrónico: El mensaje de datos que se emite o genera a través de sistemas de información, para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción de documentos electrónicos relacionados con los actos establecidos por la Ley;

IV. Autoridad Certificadora: La Unidad de Firma Electrónica Avanzada que, conforme a las disposiciones jurídicas, tendrá reconocida esta calidad y contará con las facultades y la infraestructura tecnológica para la emisión, administración y registro de Certificados digitales, así como para proporcionar servicios relacionados con los mismos;

V. Buzón Digital Estatal: medio de comunicación oficial incorporado a los portales de Internet de las dependencias, entidades y órganos, a través del cual se comunicará a los particulares o interesados cualquiera de las actuaciones o información materia de procedimientos electrónicos.

VI. Certificado: Certificado digital firmado electrónicamente por la Autoridad Certificadora, que vincula los datos de firma a su autor y confirma su identidad;

VII. Clave privada: los datos que el firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su firma electrónica avanzada, a fin de lograr el vínculo entre dicha firma electrónica y el firmante;

VIII. Clave pública: Los datos únicos asociados a una llave privada que se utilizan para verificar la firma electrónica avanzada, la cual puede ser de conocimiento público;

IX. Dependencias: Las dependencias y organismos a que se refiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;

X. Documento electrónico: Todo soporte escrito con caracteres alfanuméricos, archivo de imagen, video, audio o cualquier otro formato tecnológicamente disponible, que contenga información en lenguaje natural o convencional, intercambiado por medios digitales, con el que sea posible dar constancia de un hecho, el cual ha sido firmado con un Certificado con validez jurídica;

XI. Entidades: Las entidades paraestatales mencionadas en la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, que comprende a los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, los organismos auxiliares de la función pública, las asimiladas a entidades paraestatales, y los fideicomisos públicos que se constituyan, teniendo como propósito auxiliar a la Administración Pública Estatal o Municipal, mediante la realización de actividades prioritarias y que cuenten con estructura orgánica análoga a la de otras entidades paraestatales;

XII. Expediente electrónico: Conjunto de documentos electrónicos que, sujetos a los requisitos de esta ley, se utilicen en la gestión de trámites y servicios electrónicos en el Estado de Querétaro, de acuerdo con las disposiciones legales en la materia;

XIII. Firma Electrónica Avanzada: el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios digitales bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;

XIV. Firmante: toda persona que utiliza su firma electrónica avanzada para suscribir documentos electrónicos y, en su caso, mensajes de datos;

XV. Ley: Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Querétaro;

XVI. Medios digitales: Los dispositivos tecnológicos para transmitir, almacenar, procesar, imprimir, desplegar, conservar y en su caso modificar datos y caracteres;

XVII. Mensaje de datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios digitales, o cualquier otra tecnología que puede contener documentos electrónicos;

XVIII. Momento: La fecha, hora, minuto y segundo de la realización de los actos regulados por esta ley;

XIX. Secretaría: Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;

XX. Sello electrónico: Es una cadena de caracteres que está asociada al emisor del documento y a los datos emitidos que permite conocer si el documento es auténtico, con el fin de identificarlos unívocamente como autores legítimos de un mensaje de datos o documento electrónico, así como la fecha y hora de su emisión;

XXI. Sujeto autorizado: Todo servidor público, notario público, valuadores y demás personas a las que se les haya delegado legalmente el ejercicio de una función pública en el Estado de Querétaro o representante legal de una persona jurídica colectiva, autorizada para utilizar un sello electrónico;

XXII. Titular: Cualquiera de los sujetos de la Ley, a cuyo favor se ha expedido un Certificado, y el único que debe tener el resguardo físico y el control sobre su llave privada, ya sea de manera personal o por conducto de los sujetos autorizados; y

XXIII. La Unidad de Firma Electrónica Avanzada: A la Unidad adscrita a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, que tiene a su cargo la certificación de la firma electrónica avanzada y del sello electrónico, que, además de administrar la parte tecnológica del procedimiento, emite los Certificados.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. El uso de la Firma Electrónica Avanzada tiene los siguientes principios rectores:

I. Autenticidad: La certeza de que un mensaje de datos ha sido emitido por el firmante y por lo tanto le es atribuible su contenido y las consecuencias jurídicas que del mismo se deriven por la expresión de su voluntad;

II. Equivalencia Funcional: Consiste en un documento electrónico o en su caso, en un mensaje de datos, que satisface el requisito de firma, del mismo modo que la firma autógrafa en los documentos impresos;

III. Integridad: Consiste en ser un documento electrónico o, en su caso, en un mensaje de datos, que permite dar certeza de que éste ha permanecido completo e inalterado desde su firma, con independencia de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene como resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación;

IV. Igualdad de Responsabilidades: Los sujetos de la Ley, responden por los actos realizados a través de canales digitales de la misma manera y con iguales responsabilidades que por los realizados a través de medios presenciales;

V. Privacidad: En el diseño y gestión de trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos digitales se adoptan las medidas preventivas de tipo tecnológico, organizacional, humano y procedimental que garanticen la seguridad de los datos personales;

VI. Transparencia y confidencialidad: El tratamiento de la información que se genere con motivo de la autoridad encargada de autentificar, deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Querétaro, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro; y

VII. Disponibilidad. La información debe encontrarse a disposición de quienes estén autorizados o facultados para acceder a ella, ya sea por sí, mediante procesos, o bien mediante otros aplicativos.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, estará facultada para interpretar las disposiciones de esta Ley para efectos administrativos.

La Secretaría emitirá los instrumentos jurídicos necesarios que aseguren la correcta aplicación de la presente ley, así como la adecuada incorporación de la Firma Electrónica Avanzada a los actos objeto de la misma.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a los actos en que no sea factible el uso de la Firma Electrónica Avanzada, previo acuerdo y justificación que emita la Secretaría por conducto de la Unidad de Firma Electrónica Avanzada.



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