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ENCABEZADO


CONVENCION SOBRE LA NACIONALIDAD DE LA MUJER CASADA

TEXTO ORIGINAL.

Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 25 de octubre de 1979.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:




FIRMA


El día veinte del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y siete, se abrió a firma en la ciudad de Nueva York, la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada adjunta.




APROBACIÓN


La anterior Convención fue aprobada por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el día veinte del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho, según Decreto publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del día veinticuatro del mes de enero del año mil novecientos setenta y nueve.




ADHESIÓN Y DEPÓSITO


El instrumento de Adhesión, firmado por mí el día veintiséis del mes de febrero del año mil novecientos setenta y nueve, fue depositado, ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, el día cuatro del mes de abril del propio año.




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los ocho días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y nueve.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho, Alfonso de Rosenzweig-Díaz C.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


La C. Aida González Martínez, Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores, certifica:

Que en los Archivos de esta Secretaría obra copia certificada de la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, abierta a firma en Nueva York, el día veinte del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y siete, cuyo texto y forma en español son los siguientes:




PREÁMBULO


CONVENCION SOBRE LA NACIONALIDAD DE LA MUJER CASADA

Los Estados contratantes,

Reconociendo que surgen conflictos de ley y de práctica en materia de nacionalidad a causa de las disposiciones sobre la pérdida y adquisición de la nacionalidad de la mujer como resultado del matrimonio, de su disolución, o del cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio,

Reconociendo que, en el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó que "toda persona tiene derecho a una nacionalidad" y que "a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad",

Deseosos de cooperar con las Naciones Unidas para extender el respeto y la observancia universales de los derechos humanos y de las libertades fundamentales para todos, sin distinción de sexo,

Han convenido en las disposiciones siguientes:




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1

Los Estados contratantes convienen en que ni la celebración ni la disolución del matrimonio entre nacionales y extranjeros, ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio, podrán afectar automáticamente a la nacionalidad de la mujer.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2

Los Estados contratantes convienen en que el hecho de que uno de sus nacionales adquiera voluntariamente la nacionalidad de otro Estado o el de que renuncie a su nacionalidad no impedirá que la cónyuge conserve la nacionalidad que posee.




ARTÍCULO 3


ARTICULO 3

1. Los Estados contratantes convienen en que una mujer extranjera casada con uno de sus nacionales podrá adquirir, si lo solicita, la nacionalidad del marido, mediante un procedimiento especial de naturalización privilegiada, con sujeción a las limitaciones que puedan imponerse por razones de seguridad y de interés público.

2. Los Estados contratantes convienen en que la presente Convención no podrá interpretarse en el sentido de que afecte a la legislación o la práctica judicial que permitan a la mujer extranjera de uno de sus nacionales adquirir de pleno derecho, si lo solicita, la nacionalidad del marido.



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