Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO


LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 6 DE ABRIL DE 2009.

Ley publicada en la Sección Segunda del Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el domingo 14 de febrero de 1999.

FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, sabed:

Que por el H. Congreso del Estado, se me ha comunicado, lo siguiente:

El H. Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto:

"NUMERO 22

La H. LVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27, fracción I, 32 y 35 de la Constitución Política Local, en nombre del Pueblo, decreta:


LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

DEL AMBITO DE APLICACION Y PRINCIPIOS GENERALES




CAPÍTULO ÚNICO


CAPITULO UNICO




ARTÍCULO 1


N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VER TRANSITORIO UNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 6 DE ABRIL DE 2009)
ARTICULO 1º.- Las disposiciones de esta ley son de orden e interés públicos y se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de las Administraciones Públicas centralizadas y descentralizadas del Estado de Aguascalientes, de los Municipios que lo integran, y de otras personas, cuando éstas actúen como autoridades.

Se reputarán como otras personas, a los prestadores de servicios públicos municipales considerados como áreas estratégicas, que sean concesionados.

El presente ordenamiento no será aplicable a las materias de: responsabilidades de los servidores públicos, electoral, justicias agrarias y laboral, así como al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2004)
ARTICULO 2º.- La presente ley se aplicará supletoriamente a las diversas leyes que regulan las materias administrativas. El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes se aplicará supletoriamente a esta Ley.




TÍTULO SEGUNDO


TITULO SEGUNDO

DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS




CAPÍTULO I


CAPITULO I

Del Acto Administrativo




ARTÍCULO 3


N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VER TRANSITORIO UNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 6 DE ABRIL DE 2009)
ARTICULO 3º.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por acto administrativo, toda declaración unilateral de voluntad, externa, concreta y generalmente ejecutiva, emanada de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, de las de sus Municipios y de otras personas, en el ejercicio de las facultades que les son conferidas por los ordenamientos jurídicos en su carácter de potestad pública, teniendo por objeto crear, reconocer, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones con la finalidad de satisfacer el interés general.




ARTÍCULO 4


ARTICULO 4º.- Son elementos y requisitos del acto administrativo:

I.- Ser expedido por órgano competente, a través del servidor público con facultades para ello, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de ley o decreto para emitirlo;

II.- Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo, lugar y previsto por la ley;

III.- Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;

IV.- Constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición, y siempre y cuando la naturaleza del acto requiera una forma distinta de manifestación;

V.- Estar fundado y motivado debidamente;

VI.- Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta ley y con las formalidades que requiera conforme a la ley de la material del acto;

VII.- Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;

VIII.- Ser expedido, sin que medie dolo o violencia en su emisión;

IX.- Mencionar el órgano del cual emana;

X.- Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por la (sic) partes o establecidos por la ley;

XI.- Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documento o nombre completo de las personas;

(REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2004)
XII.- Tratándose de actos administrativos que deban notificarse, deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentre el expediente respectivo a fin de que pueda ser consultado;

XIII.- Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan; y

XIV.- Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión.




ARTÍCULO 4-A


(ADICIONADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2004)
ARTICULO 4-A.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública podrán recibir las solicitudes que en términos de ley, los particulares presenten por escrito, sin perjuicio que dichos documentos puedan ser presentados a través de medios de comunicación electrónica; en estos casos se podrá emplear en sustitución de la firma autógrafa la firma electrónica, a cuyo efecto las dependencias y entidades crearán un registro de personas acreditadas para realizar trámites ante aquellas, asignando para ello al interesado un número o clave de identificación que operará como firma electrónica y que sustituirá a la firma autógrafa, de modo que al citar dicho número o clave en los trámites subsecuentes que realice el interesado, no requerirá asentar los datos ni acompañar los documentos mencionados en el Artículo 13, sino únicamente el órgano o autoridad a quien se dirige el tramite, la petición a quien se formula, los hechos y razones que dan motivo a la petición, y el lugar y fecha de emisión del escrito. El número o clave de identificación se conformará en los términos que establezca cada dependencia o entidad.

No será aplicable la firma electrónica en trámites que impliquen renuncia de acciones y/o derechos.



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