Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
Siguiente
Página 1 de 1 [8 Registros en total]


ENCABEZADO


ENMIENDA AL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 20 DE LA CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER ADOPTADA A LA OCTAVA REUNION DE LOS ESTADOS PARTES EL 22 DE MAYO 1995

Enmienda publicada en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 2 de enero de 1997.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:




ADOPCIÓN


El veintidós de mayo de mil novecientos noventa y cinco, durante la octava reunión de los Estados Partes de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, se adoptó la Enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la mencionada Convención, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.




APROBACIÓN


La citada Enmienda fue aprobada por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintinueve de abril de mil novecientos noventa y seis, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del catorce de mayo del propio año.




RATIFICACIÓN Y DEPÓSITO


El instrumento de aceptación, firmado por mí el veinte de agosto de mil novecientos noventa y seis, fue depositado ante la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, el dieciséis de septiembre del propio año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción 1 del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Ángel Gurría.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


JUAN REBOLLEDO GOUT, SUBSECRETARIO "A" DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada de la Enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada durante la Octava Reunión de los Estados Parte de la citada Convención, el veintidós de mayo de mil novecientos noventa y cinco, cuyo texto en español es el siguiente:




ENMIENDA


Enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer adoptada a la octava reunión de los Estados partes el 22 de mayo 1995

1. Deciden sustituir el párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer por el siguiente texto:

"El Comité se reunirá normalmente todos los años para examinar los informes que se le presenten de conformidad con el artículo 18 de la presente Convención. La duración de las reuniones del Comité será determinada por una reunión de los Estados partes en la presente Convención, y estará sujeta a la aprobación de la Asamblea General."

2. Recomiendan que la Asamblea General, en su quincuagésimo periodo de sesiones, tome nota con aprobación de la revisión;

3. Decidan que la revisión entre en vigor después de haber sido examinada por la Asamblea General y aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados partes que así se lo hayan notificado al Secretario General como depositario de la Convención.




PARTE FINAL DEL DECRETO PROMULGATORIO


La presente es copia fiel y completa en español de la Enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada durante la Octava Reunión de los Estados Parte de la citada Convención, el veintidós de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

Extiendo la presente, en tres páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el primero de octubre de mil novecientos noventa y seis, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica.



Anterior
[1]
Siguiente
Página 1 de 1 [8 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...