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ENCABEZADO


CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONCESION DE LOS DERECHOS CIVILES A LA MUJER

TEXTO ORIGINAL.

Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el martes 16 de noviembre de 1954.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ADOLFO RUIZ CORTINES, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:




FIRMA


Que a los treinta días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y ocho en la ciudad de Bogotá, Colombia, durante la Novena Conferencia Internacional Americana, por medio de Plenipotenciarios debidamente autorizados al efecto, se firmó una Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles de la Mujer, cuyo texto en español y cuya forma son los siguientes:




PREÁMBULO


CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONCESION DE LOS DERECHOS CIVILES A LA MUJER

Los Gobiernos representados en la Novena Conferencia Internacional Americana, considerando:

Que la mayoría de las Repúblicas Americanas, inspiradas en elevados principios de justicia, ha concedido los derechos civiles a la mujer;

Que ha sido una aspiración de la comunidad americana equipar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos civiles;

Que la resolución XXIII de la VIII Conferencia Internacional Americana expresamente declara;

Que la mujer tiene derecho a la igualdad con el hombre en el orden civil;

Que la mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre;

Que el principio de la igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres está contenido en la carta de las Naciones Unidas;

HAN RESUELTO:

Autorizar a sus respectivos representantes, cuyos plenos poderes han sido encontrados en buena y debida forma, para suscribir los siguientes artículos:




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1

Los Estados Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2

La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Americanos y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, inglés portugués y francés son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios. Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.




APROBACIÓN


Que la citada Convención fue aprobada por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos el día veinticuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, según decreto publicado en el "Diario Oficial" el diez de marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro.




RATIFICACIÓN Y DEPÓSITO


Que fue ratificado por el Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos el nueve de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro, habiéndose efectuado el depósito del instrumento de ratificación ante la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos el día once de agosto del mismo año.




PROMULGACIÓN


En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción primera del artículo octogésimo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal el día veintiuno de octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro.- Adolfo Ruiz Cortines.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Padilla Nervo.- Rúbrica.



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