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ENCABEZADO


CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE DICIEMBRE DE 2015.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 23 de julio de 1987

LIC. MARIANO PALACIOS ALCOCER GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO ARTEAGA, A LOS HABITANTES DEL MISMO, SABED QUE:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 63 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL... HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:


CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERETARO




LIBRO PRIMERO


LIBRO PRIMERO




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

APLICACIÓN DE LA LEY PENAL




CAPÍTULO I


CAPITULO I

APLICACIÓN EN EL ESPACIO




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1.- Este Código se aplicará a los hechos que el mismo regula que se realicen en el Estado de Querétaro y sean de la competencia de sus Tribunales.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2.- También se aplicará a los hechos que regula que se inicien, preparen o cometan en otra Entidad Federativa cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos dentro del Territorio del Estado de Querétaro, siempre y cuando el imputado se encuentre en este y no se haya ejercitado acción penal en su contra en la entidad federativa donde cometió el delito que sea de la competencia de sus Tribunales.




CAPÍTULO II


CAPITULO II

APLICACIÓN EN EL TIEMPO




ARTÍCULO 3


ARTICULO 3.- Es aplicable la Ley Penal vigente en el tiempo de realización del delito.




ARTÍCULO 4


ARTICULO 4.- Cuando entre la perpetración del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad se pusieren en vigor una o varias Leyes aplicables al caso, las autoridades competentes estarán a lo previsto por la Ley más favorable al reo.




ARTÍCULO 5


ARTICULO 5.- La Ley dictada para regir por tiempo determinado o en una situación excepcional, se aplicará por los hechos cometidos durante su vigencia y aún después de haber cesado ésta.



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