Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
14
15
16
Siguiente
Página 1 de 16 [154 Registros en total]


ENCABEZADO


REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO ESTATAL PARA EL DESARROLLO DEL ADOLESCENTE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 21 de enero de 2008.

SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA

ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades que me confieren el artículo 46 fracción I, de la Constitución Política del Estado Aguascalientes, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2° y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; y

CONSIDERANDO:
...

Para poder así dar cumplimiento a la ejecución y seguimiento de las medidas que sean impuestas a los adolescentes, para que con su aplicación se logren las finalidades que persigue la Ley del Sistema de Justicia para Adolescentes del. Estado y en mérito de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:


REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO ESTATAL PARA EL DESARROLLO DEL ADOLESCENTE




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DE LA ORGANIZACIÓN DEL CENTRO ESTATAL PARA EL DESARROLLO DEL ADOLESCENTE




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1°.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento tienen por objeto organizar, supervisar y coordinar la administración y funcionamiento del Centro Estatal para el Desarrollo del Adolescente.

El presente reglamento salvaguardará el respeto absoluto de los derechos humanos y la dignidad de los adolescentes y adultos jóvenes internos sujetos a una medida cautelar de internamiento provisional, de tratamiento en internación y a los sujetos a una medida de orientación y protección externa, procurando su reintegración social y familiar a través del programa personalizado de ejecución de acuerdo a los lineamientos señalados en la Ley del Sistema de Justicia para Adolescentes del Estado de Aguascalientes.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2°.- La aplicación de este reglamento corresponde a la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes, a través de la Dirección General del Centro Estatal para el Desarrollo del Adolescente quien tiene la facultad de ejecutar la detención provisional y dar seguimiento a las medidas que sean impuestas a los adolescentes y adultos jóvenes para el logro de los objetivos, así como las atribuciones que se señalan en el artículo 33 de la Ley del Sistema de Justicia para Adolescentes.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3°.- Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

I. Centro Estatal para el Desarrollo del Adolescente; al órgano administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública.

II. Secretario; al Secretario de Seguridad Pública del Estado.

III. Director General; al titular del Centro Estatal para el Desarrollo del Adolescente.

IV. Centros, a los Centros de Internamiento Provisional o Definitivo femenil y varonil.

V. Directores; a los titulares de la Dirección de Atención Integral, Dirección de Internamiento Provisional y la Dirección de Internamiento Definitivo.

VI. Adolescentes; a la persona masculino o femenino mayores de doce y menores de dieciocho años de edad, que se encuentre sujeto a una medida cautelar de internamiento provisional, a un tratamiento de internamiento definitivo o en tiempo libre o sujeto al cumplimiento a una medida de orientación y protección.

VII. Adultos jóvenes; a mujeres o (sic) hombres cuya edad sea mayor a los dieciocho años.

VIII. Manual; al instrumento que contiene las reglas específicas de operación y funcionamiento del Centro Estatal para el Desarrollo del Adolescente, de los Centros a las que deberán sujetarse el personal de éstos, así como los adolescentes y adultos jóvenes y cualquier persona que ingrese a los mismos.

IX. Órgano Consultor; al órgano Colegiado de consulta del Centro Estatal para el Desarrollo del Adolescente y de los Centros.

X. Equipo técnico; al personal profesional técnico de la Dirección de Atención Integral.

XI. Autoridades del Centro Estatal para el Desarrollo del Adolescente; al Director General, los Directores, Órgano Consultor, los titulares de las Áreas Jurídico, Técnica, Administrativa, y de Seguridad y Custodia.

XII. Autoridad competente; a las Autoridades Judiciales especializados en adolescentes, Juez de Preparación, Juez Especializado y Magistrado Especializado.

XIII. Personal de Seguridad y Custodia; al personal operativo adscrito al departamento de Seguridad y Custodia de los Centros.

XIV. Personal Administrativo; a todo el personal del Centro que no esté adscrito al área de Seguridad y Custodia.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones del presente reglamento regirán para todos los adolescentes y adultos jóvenes que se encuentran internos en los Centros de Internamiento Provisional, Definitivo y en el área en Tiempo Libre femenil y varonil; a los adolescentes y adultos jóvenes que se encuentren sujetos a una medida de orientación y protección en externación, para el personal adscrito a los Centros y para cualquier persona que ingrese o solicite hacerlo a sus instalaciones.

La Dirección del Centro brindará las facilidades necesarias a los organismos públicos de Derechos Humanos, así como a aquellas Autoridades facultadas para conocer de asuntos en materia de justicia para adolescentes en el ámbito de su competencia.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5°.- El Centro de internamiento provisional estará destinado a:

I. Aplicar la retención del adolescente detenido en flagrancia remitido por el Agente del Ministerio Público especializado, hasta el momento en que se resuelva su situación jurídica; y

II. Ejecutar la detención provisional determinada por autoridad judicial como medida cautelar.

El régimen interior del Centro de internamiento Provisional estará fundado en la presunción de inocencia.

El adolescente remitido por el Agente del Ministerio Público especializado detenido en flagrancia, permanecerá en el área de observación del Centro de Internamiento Provisional, hasta en tanto se resuelva su situación jurídica en el término que establece la Ley del Sistema de Justicia para Adolescentes del Estado; en caso de dictarse auto de vinculación y medida cautelar de internamiento provisional, será ubicado en el área correspondiente en el Centro de internamiento provisional, conforme a la determinación del Órgano Consultor.




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6°.- El Centro de internamiento definitivo para adolescentes o adultos jóvenes, estará destinado a Ejecutar las medidas de tratamiento en internamiento definitivo impuestas por el Juez Especializado para Adolescentes, aplicando los programas personalizados de ejecución a través de una atención técnica integral, para promover e impulsar la reincorporación social y familiar del adolescente.




ARTÍCULO 7


ARTÍCULO 7°.- La medida de internamiento definitivo se debe cumplir exclusivamente en el Centro de Internamiento Definitivo, del que podrán salir los adolescentes o adultos jóvenes solo mediante orden escrita de Autoridad Judicial.



Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
14
15
16
Siguiente
Página 1 de 16 [154 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...