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ENCABEZADO


REGLAMENTO DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE JULIO DE 2016.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 14 de enero de 2008.

SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA


REGLAMENTO DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO I


CAPITULO I

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1°.- Las disposiciones contenidas en este reglamento tienen por objeto regular la organización, supervisión, funcionamiento, operación y administración de los Centros de Reeducación y Reintegración Social del Estado. Sus disposiciones son de orden público e interés social y se sustentan en los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez que rigen la función de seguridad pública.




ARTÍCULO 2


Artículo 2°.- La aplicación de este Reglamento corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Dirección General de Reeducación Social del Estado, de los Directores de los Centros de Reeducación Social del Estado y del Director del Centro de Reintegración Social del Estado.

El presente reglamento salvaguardará el respeto absoluto de los derechos humanos y la dignidad de los internos en los Centros de Reeducación Social del Estado y del Centro de Reintegración Social del Estado.




ARTÍCULO 3


Artículo 3°.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2016)
I. Centro.- Los establecidos en el artículo 5º del presente Reglamento;

II. Consejo.- El Consejo Técnico Interdisciplinario de cada uno de los Centros;

III. Coordinación.- La Coordinación de Seguridad y Custodia de la Dirección General de Reeducación Social del Estado;

IV. Dirección general.- A la Dirección General de Reeducación Social del Estado de Aguascalientes;

V. Director General.- El Titular de la Dirección General de Reeducación Social del Estado;

VI. Director.- El Titular de cada uno de los Centros;

VII. Indiciado.- La persona masculino o femenino que se encuentre recluida en los Centros de Reeducación Social del Estado y que este a disposición de la autoridad competente, pendiente de que se le determine su situación jurídica dentro del término constitucional;

VIII. Interno.- La persona del sexo masculino o femenino que se encuentre privada de su libertad en un Centro de Reeducación;

IX. Manual.- El instrumento que contiene las reglas específicas de operación y funcionamiento de los Centros a las que deberán sujetarse el personal de éstos, así como los internos, residentes y cualquier persona que ingrese a los mismos;

X. Procesado.- La persona femenino o masculino sujeto a proceso que se encuentre a disposición de la autoridad judicial y este internado en un Centro;

XI. Reglamento.- El presente Reglamento del Sistema Penitenciario del Estado,

XII. Residente.- A la persona sentenciada a quien se le concedió beneficio de libertad anticipada de preliberación por la Dirección General de Reeducación Social o bien se le concedió tratamiento de semilibertad por la autoridad judicial y que se encuentre en el Centro de Reintegración Social del Estado de Aguascalientes;

XIII. Secretaría.- La Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

XIV. Secretario.- El Secretario de Seguridad Pública del Estado;

XV. Sentenciado.- La persona femenino o masculino que esté compurgando en un Centro una pena privativa de libertad impuesta por sentencia ejecutoriada;

XVI. Sistema Estatal Penitenciario.- El conjunto de los Centros de Reeducación y Reintegración Social del Estado; y

XVII. Visita.- A cualquier persona que solicite e ingrese a los Centros de Reeducación Social del Estado y al Centro de Reintegración Social del Estado;




ARTÍCULO 4


Artículo 4°.- Las disposiciones del presente Reglamento, los Manuales y demás normas aplicables regirán para todos los internos, indiciados, procesados, sentenciados y residentes que se encuentran en los Centros de Reeducación y Centros de Reintegración Social del Estado y para cualquier persona que ingrese o solicite hacerlo a sus instalaciones.




ARTÍCULO 5


Artículo 5°.- El Sistema Estatal Penitenciario se integra con los siguientes Centros:

(REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2016)
I.- Centro de Reinserción Social para Varones (sic) Aguascalientes;

(REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2016)
II.- Centro de Reinserción Social para Varones del Llano;

(REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2016)
III.- Centro de Reinserción Social para Mujeres;

(REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2016)
IV.- Centro de Reinserción Social de Mínima Seguridad;

(REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2016)
V.- Centro Estatal para el Desarrollo del Adolescente;

(ADICIONADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2016)
VI.- Centro de Reinserción Social y Productiva de Aguascalientes;

(ADICIONADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2016)
VII.- Unidad Estatal de Medidas Cautelares y Salidas Alternas; y

(ADICIONADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2016)
VIII.- Departamento de Tratamiento en Libertad.

El Secretario podrá determinar mediante acuerdo el nivel de seguridad de los Centros de Reeducación Social, así como que uno o más de éstos sean exclusivamente para procesados o sentenciados.




ARTÍCULO 6


Artículo 6°.-En el interior de los Centros de Reeducación Social Femenil, el personal de seguridad y custodia que tenga trato directo con las internas, será preferentemente del sexo femenino, salvo el caso de mandos medios en donde el personal podrá ser de cualquier sexo.

El personal técnico y administrativo que tenga trato directo con las internas, deberá ser preferentemente del sexo femenino.




ARTÍCULO 7


Artículo 7°.- La Dirección del Centro a través del Departamento de Trabajo Social, hará las gestiones necesarias para que en los documentos que tramite la interna ante el Registro Civil por el nacimiento de un hijo, se señale como domicilio el familiar.



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