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ENCABEZADO


LINEAMIENTOS AL CAPÍTULO II DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, REFERENTE A "LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUE DEBE SER DIFUNDIDA DE OFICIO"

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE NOVIEMBRE DE 2013.

Lineamientos publicados en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 10 de septiembre de 2007.

INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CONTADOR PÚBLICO LUIS EMILIO LÓPEZ GONZÁLEZ, COMISIONADO PRESIDENTE' DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO NOVENO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; Y

CONSIDERANDO:

En Decreto Número 169, de fecha del 22 de mayo del 2006, contiene la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes que en su artículo noveno establece que. "Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, cada vez que existan modificaciones a la misma, conforme lo señalen los lineamientos que expida el Instituto, entre otra la información siguiente."

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se emiten los siguientes:


LINEAMIENTOS AL CAPÍTULO II DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, REFERENTE A "LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUE DEBE SER DIFUNDIDA DE OFICIO".




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

Disposiciones Generales




PRIMERO


(REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2008)
PRIMERO. Los presentes Lineamientos establecen los criterios y procedimientos que los sujetos obligados deberán aplicar para proporcionar de manera clara, veraz, oportuna, regular, permanente y actualizada, la información considerada pública, sin que medie solicitud de información alguna, con el objeto de que esta información se encuentre disponible y al alcance de cualquier persona permitiendo y facilitando un acceso sencillo y expedito.




SEGUNDO


(ADICIONADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REFORMADO PRIMER PÁRRAFO], P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2013)
SEGUNDO. Los titulares de los sujetos obligados establecerán y supervisarán a través de sus Unidades de Enlace, criterios específicos para recabar, organizar y difundir la información a que se refiere el Capítulo II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes, además de propiciar que las Unidades Administrativas responsables que generan u obtienen la información pública, en el ejercicio de sus funciones y que se encuentra en su posesión y bajo su resguardo, utilicen los formatos diseñados por el Instituto de Transparencia. Asimismo la información se actualizará a más tardar a los cuarenta y cinco días naturales contados a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se generó la información, debiéndose incluir a su vez, la fecha de la última actualización de la información en la página donde se publica la información pública de oficio.

Se suspenderá el plazo del párrafo anterior en función de los calendarios laborales oficialmente publicados por cada sujeto obligado, sin que se exima de su cumplimiento.




TERCERO


(ADICIONADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REFORMADO PRIMER PÁRRAFO], P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2013)
TERCERO. La información a que se refiere el Capítulo II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes, deberá estar a disposición del público, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica, independientemente de otras publicaciones, folletos, periódicos murales o cualquier otro medio de comunicación. Los titulares de los sujetos obligados asegurarán el adecuado funcionamiento de sus sistemas remotos o locales de comunicación electrónica, a fin de preparar la automatización, presentación y contenido de su información, así como también su integración en línea. Además el portal y las páginas de transparencia electrónicas deberán tener buscadores temáticos que permitan el acceso expedito a la información.

(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2013)
A efecto de cumplir con esta obligación, los titulares de las dependencias y/o entidades podrán delegar dicha responsabilidad en los servidores públicos que consideren convenientes.

N. DE E. EL CONTENIDO DE ESTE PÁRRAFO YA EXISTÍA, SIN EMBARGO, DEL ANÁLISIS A LA ADICIÓN AL SEGUNDO PÁRRAFO DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2013, PASÓ A SER UN NUEVO TERCER PÁRRAFO.
Se entenderá que la información se encuentra en línea, cuando esté disponible al público en general por vía Internet.




CUARTO


CUARTO. La no puesta a disposición de la información pública considerada de oficio por de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes, se considerará como información no actualizada.




QUINTO


QUINTO. Las observaciones que hagan sujetos obligados de la información considerada como de oficio, deberán identificarla con las siguientes denominaciones:

a) NA Que significa: No Aplica Para lo cual se deberá motivar las circunstancias o razones por las cuales no se tiene la obligación de generar este tipo de información

b) NPS. Que significa: Sí aplica. Pero No se ha Presentado el Supuesto

Cuando la información no está disponible en medio electrónico, se debe indicar a través del mismo medio el lugar donde se puede consultar, motivando el hecho.




SEXTO


SEXTO. Cualquier información pública de oficio que no se identifique conforme a lo establecido en el Lineamiento anterior, será considerado por Instituto de Transparencia del Estado como información no puesta a disposición, por lo que en consecuencia se considerará como no actualizada, procediendo a aplicar las sanciones previstas para este supuesto dentro de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes.




SÉPTIMO


(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2013)
SÉPTIMO. El Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, realizará evaluaciones cuatrimestrales durante el año a todos los sujetos obligados, para verificar el cumplimiento a lo dispuesto por el Capítulo II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y a los presentes lineamientos, dichas evaluaciones se realizarán dentro de los meses de febrero, junio y octubre, independientemente de que el Instituto realice revisiones de manera aleatoria, las cuales ejecutará cuando el Pleno determine previamente el criterio, el alcance y la metodología de la revisión y notificando con antelación de ello a los sujetos obligados a evaluar.




OCTAVO


OCTAVO. Los criterios de valoración que establece el Instituto de Transparencia del Estado, para determinar el cumplimiento o no a lo establecido en el Capítulo II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y a los presentes lineamientos, son:

(F. DE E., P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2007)
I. Sí cumple. Cuando la información este completa y actualizada, se le dará un punto en la valoración.

(F. DE E., P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2007)
II. No cumplen. Cuando la información no este disponible o actualizada, se le dará cero puntos en la valoración.

(F. DE E., P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2007)
III. Cumplimiento Parcial. Cuando la información no este completa, se le dará medio punto en la valoración.

(F. DE E., P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2007)
IV. No Aplica (NA). Conforme a lo establecido en el Lineamiento Quinto inciso a) se le dará un punto en la valoración.

V. No se ha Presentado el Supuesto (NPS). Conforme a lo establecido en el Lineamiento Quinto inciso b) se le dará un punto en la valoración.

En todos los casos se evaluará el Capitulo II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes, así como los presentes Lineamientos.

La valoración máxima será de treinta y seis puntos.



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