Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO


[N. DE E. PARA CONSULTAR LA VERSIÓN CORREGIDA DE ESTE ORDENAMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EL 17 DE OCTUBRE DE 2017 EN LA G.G. DEL ESTADO DE MÉXICO, SE RECOMIENDA ACUDIR AL TEXTO QUE SE VISUALIZA DENTRO DE LA CRONOLOGÍA CORRESPONDIENTE A DICHA FECHA, EN EL ÍNDICE RESPECTIVO DE SU HISTORIA LEGISLATIVA.]

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 12 DE OCTUBRE DE 2017.

Código publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 7 de junio de 2002.

ARTURO MONTIEL ROJAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NUMERO 70

LA H "LIV" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO

DECRETA:


CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO




LIBRO PRIMERO


LIBRO PRIMERO

Parte General




ARTÍCULO 1.1


Ambito territorial y material

Artículo 1.1.- Las disposiciones de este Código regulan, en el Estado de México, los derechos y obligaciones de orden privado concernientes a las personas y sus bienes.




ARTÍCULO 1.2


Inicio de vigencia de la ley

Artículo 1.2.- Las leyes y demás disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos a los cinco días siguientes de su publicación en el periódico oficial del Estado, a no ser que se fije el día en que deba comenzar a regir, pues entonces obliga desde esa fecha.




ARTÍCULO 1.3


Obligatoriedad de la ley y derechos renunciables

Artículo 1.3.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público o cuando no perjudiquen derechos de terceros.




ARTÍCULO 1.4


Renuncia de derechos privados

Artículo 1.4.- La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal manera que no quede duda de cuál es el derecho que se renuncia.




ARTÍCULO 1.5


Nulidad de actos contrarios a la ley

Artículo 1.5.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.




ARTÍCULO 1.6


Derogación y abrogación de la ley

Artículo 1.6.- La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.




ARTÍCULO 1.7


Observancia de la ley

Artículo 1.7.- Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.




ARTÍCULO 1.8


Leyes que establecen excepciones

Artículo 1.8.- Las leyes que establecen excepciones a las reglas generales no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en la propia ley.



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