Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO


CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 9 DE DICIEMBRE DE 2015.

Código publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 7 de junio de 2002.

ARTURO MONTIEL ROJAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NUMERO 70

LA H "LIV" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO

DECRETA:


CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO




LIBRO PRIMERO


LIBRO PRIMERO

Parte General




ARTÍCULO 1.1


Ambito territorial y material

Artículo 1.1.- Las disposiciones de este Código regulan, en el Estado de México, los derechos y obligaciones de orden privado concernientes a las personas y sus bienes.




ARTÍCULO 1.2


Inicio de vigencia de la ley

Artículo 1.2.- Las leyes y demás disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos a los cinco días siguientes de su publicación en el periódico oficial del Estado, a no ser que se fije el día en que deba comenzar a regir, pues entonces obliga desde esa fecha.




ARTÍCULO 1.3


Obligatoriedad de la ley y derechos renunciables

Artículo 1.3.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público o cuando no perjudiquen derechos de terceros.




ARTÍCULO 1.4


Renuncia de derechos privados

Artículo 1.4.- La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal manera que no quede duda de cuál es el derecho que se renuncia.




ARTÍCULO 1.5


Nulidad de actos contrarios a la ley

Artículo 1.5.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.




ARTÍCULO 1.6


Derogación y abrogación de la ley

Artículo 1.6.- La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.




ARTÍCULO 1.7


Observancia de la ley

Artículo 1.7.- Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.




ARTÍCULO 1.8


Leyes que establecen excepciones

Artículo 1.8.- Las leyes que establecen excepciones a las reglas generales no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en la propia ley.



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