Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
8
9
Siguiente
Página 1 de 9 [83 Registros en total]


ENCABEZADO


LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DE GOBIERNO: 28 DE NOVIEMBRE DE 2014.
N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2014.

Ley publicada en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 13 de noviembre de 2013.

ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NÚMERO 159

LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:

ARTICULO ÚNICO.- Se expide la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México, en los siguientes términos:


LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE MÉXICO




TÍTULO PRIMERO


Título Primero

Disposiciones Generales y Principios Rectores




CAPÍTULO PRIMERO


Capítulo Primero

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto tutelar el derecho a la vida, la dignidad, la libertad, la integridad, la seguridad jurídica, el libre desarrollo de la personalidad y a la decisión del proyecto de vida de las personas, estableciendo las bases y modalidades en la prevención, atención y combate del delito de trata de personas, privilegiando la atención a mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores, migrantes, indígenas y demás personas en situación de vulnerabilidad.

Asimismo, fijará las atribuciones de las dependencias públicas del Estado y sus municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, tendientes a prevenir, atender, combatir y erradicar la trata de personas, considerando para ello, los convenios de colaboración o coordinación interinstitucional que se implementen para tal efecto, de políticas públicas, de programas de gobierno y de acciones y operativos en la materia.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- La presente Ley se interpretará conforme a la Ley General, los Tratados Internacionales en la materia, suscritos por la Nación Mexicana y la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

(REFORMADO, G.G. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014.)
En todo lo no previsto en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, el Código Penal del Estado de México, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley de Seguridad del Estado de México, la Ley de Protección a Víctimas del Delito para el Estado de México, la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios, la Ley de Extinción de Dominio del Estado de México, la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México, los principios generales de derecho y los demás ordenamientos aplicables en la materia.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Asistencia y protección a las víctimas: Al conjunto de medidas de apoyo y protección de carácter integral, que se brindan a las víctimas desde el momento de su identificación o rescate y hasta su reincorporación plena a la sociedad, que cumplen la función de orientarlas legalmente y otorgan apoyo médico, psicológico, económico temporal, así como la protección para ellas y su familia.

II. Atención: A las acciones de asistencia que realizan la administración pública y la sociedad, a fin de proporcionar bienes o servicios a las víctimas del delito de trata de personas.

(REFORMADA, G.G. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
III. Código Nacional: Al Código Nacional de Procedimientos Penales.

IV. Código Penal: Al Código Penal del Estado de México.

V. Combate: A las acciones de las dependencias de la administración pública que directa o indirectamente tiendan a disminuir y erradicar la trata de personas.

VI. Comisión de Derechos Humanos: A la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

VII. Consejo Estatal: Al Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Combatir la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México.

VIII. Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IX. Ejecutivo Estatal: Al Gobernador del Estado de México.

X. Explotación: A todas las conductas señaladas en el artículo 8 de la Ley General.

XI. Fiscalía Especializada: A la Fiscalía Especializada de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, encargada de investigar el delito de trata de personas.

XII. Fondo: Al Fondo de Protección y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas.

XIII. Ley: A la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México.

XIV. Ley General: A la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

XV. Ley para la Prevención Social: Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México.

XVI. Personas en situación de vulnerabilidad: A las personas que presentan condiciones particulares en razón de origen étnico o nacional, edad, sexo, condición socioeconómica, nivel educativo, embarazo, como consecuencia del delito de trata, violencia o discriminación, situación migratoria, salud física o mental, discapacidad, adicciones o cualquier otra característica similar, que puede ser aprovechada por los sujetos activos del delito de trata de personas.

XVII. Prevención: Al conjunto de medidas que derivan de la implementación de políticas que ejecuta la administración pública, para evitar la consumación del delito de trata de personas y desalentar su práctica, detectando y atendiendo los factores de riesgo en los ámbitos público y privado.

XVIII. Procuraduría: A la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.

XIX. Programa Estatal: Al Programa Estatal para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

XX. Programa Nacional: Al Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

XXI. Secretaría: A la Secretaría General de Gobierno.

XXII. Trata de Personas: A toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación, así como las demás conductas delictivas descritas en la Ley General.

XXIII. Situación de vulnerabilidad: Condición particular de la víctima que surge de una o más de las siguientes circunstancias, que puedan derivar en que el sujeto pasivo realice la actividad, servicio o labor que se le pida o exija por el sujeto activo del delito:

a) Origen, edad, sexo o condición socioeconómica precaria.

b) Nivel educativo, embarazo como consecuencia del delito de trata, violencia o discriminación sufridas previas a la trata y delitos relacionados.

c) Situación migratoria.

d) Trastorno físico, mental o por discapacidad.

e) Pertenecer o ser originario de un pueblo o comunidad indígena.

f) Padecer cualquier tipo de adicción.

g) La capacidad reducida para formar juicios, por ser una persona menor de edad o por carecer de comprensión sobre la conducta delictiva hacia su persona.

h) Cualquier otra característica que sea aprovechada por el sujeto activo del delito.

XXIV. Publicidad ilícita: Para los fines de esta Ley se considerará ilícita la publicidad que, por cualquier medio se utilice para propiciar de manera directa o indirecta la comisión de los delitos, en materia de trata de personas.

XXV. Publicidad engañosa: Para los fines de esta Ley se considerará engañosa la publicidad que por cualquier medio induzca al error, como consecuencia de la presentación del mensaje publicitario, de la información que transmite o de la omisión de información en el propio mensaje, con el objeto de captar o reclutar personas para someterlas a cualquier tipo de explotación o de inducir la comisión de cualquier delito, en materia de trata de personas.

XXVI. Recomendación vinculante: Acuerdo del Consejo Estatal que las dependencias integrantes del mismo tendrán la obligación de acatar.




CAPÍTULO SEGUNDO


Capítulo Segundo

Principios Rectores




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- Son principios rectores en la observancia y aplicación de esta Ley, además de los establecidos en la Ley General, los siguientes:

I. El respeto a la dignidad humana: Entendiendo por ésta, el valor que todo ser humano merece por el simple hecho de serlo, sin importar su condición social, género, raza o preferencias sexuales, que le permite por ello ejercer su voluntad y tomar sus propias decisiones, para gobernarse a sí mismo y dirigirse con rectitud y honradez, debiendo el Estado, en consecuencia, garantizar su respeto, ya que la privación de cualquiera de estos elementos significaría la trasgresión de la dignidad humana y de los derechos humanos que la tutelan.

II. El respeto a los derechos humanos: Consistente en que las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de garantizar el disfrute de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales en la materia, firmados y ratificados por el Estado Mexicano, por lo cual deberán promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones, en los términos que establezca la ley, así como adoptar las medidas necesarias para restituir a las víctimas y ofendidos del delito de trata de personas, en el pleno goce y disfrute de esos derechos.

III. La justicia y la equidad: Referidos como el derecho que tiene la víctima y el ofendido de acceder a procedimientos jurisdiccionales, donde puedan ser escuchados y en los que se castigue a quienes trasgredieron sus derechos y dignidad.

IV. La no discriminación: La obligación de las autoridades estatales y municipales de garantizar la aplicación de la presente Ley, en beneficio de las víctimas y ofendidos de la trata de personas, sin importar su origen étnico, nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condición de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra condición, que atente contra la dignidad y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

V. La corresponsabilidad social: Relativa a que el Estado y la sociedad deben participar conjuntamente en el diseño y establecimiento de políticas, programas y acciones, tendientes al cumplimiento del objeto de la presente Ley, así como para generar condiciones sociales y económicas que desalienten las conductas relacionadas con la trata de personas.

VI. El interés superior de la niñez: Entendido como un conjunto de acciones y procesos tendentes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan alcanzar su máximo desarrollo.

VII. Presunción de minoría de edad: En los casos que no pueda determinarse o exista duda sobre la minoría de edad o documentos de identificación y no se cuente con dictamen médico, se presumirá ésta.

VIII. Garantía de no revictimización: Obligación del Estado y los servidores públicos, en los ámbitos de sus competencias, de tomar todas las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean revictimizadas en cualquier forma.




TÍTULO SEGUNDO


Título Segundo

De la Política en Materia de Trata de Personas




CAPÍTULO PRIMERO


Capítulo Primero

Autoridades Responsables



Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
8
9
Siguiente
Página 1 de 9 [83 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...