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ENCABEZADO


ACUERDO GENERAL 48/2013 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE CONSTITUYE EL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA QUE IMPLEMENTA LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 12 DE OCTUBRE DE 2016.

Acuerdo publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 6 de diciembre de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 48/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE CONSTITUYE EL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA QUE IMPLEMENTA LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. La Reforma Constitucional en Materia Penal contemplada en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, comprende diversos aspectos del sistema de seguridad y justicia y constituye una gran oportunidad para fortalecer la impartición de justicia penal en nuestro país, a través de un procedimiento más transparente, dinámico y garantista, tanto para los imputados como para las víctimas, en el que se cumpla con el objetivo de esclarecer los hechos, proteger a los inocentes, procurar que los culpables no queden impunes y reparar los daños causados por el delito;

TERCERO. Que en este contexto, el mayor reto para la implementación de la Reforma Constitucional en Materia Penal, consiste en superar el cambio cultural que implica pasar de un sistema penal mixto, con rasgos del inquisitorio, actualmente en vigor en nuestro país, a un sistema acusatorio y oral, en el que los operadores jurídicos tendrán un rol más participativo y con pleno respeto a los derechos fundamentales del imputado y de la víctima;

CUARTO. Otro reto lo constituye el cúmulo de cambios institucionales que es necesario realizar, para garantizar el adecuado funcionamiento de los juzgados de control, de juicio oral y de ejecución de penas; como es el caso del rediseño del despacho judicial; la construcción y equipamiento de las salas para dichos juzgados; y la inversión en recursos tecnológicos para su operación, que deben ser claramente cuantificados, y

QUINTO. Que para cumplir a cabalidad la implementación de la Reforma Constitucional en Materia Penal en el ámbito de la justicia federal, resulta conveniente crear un fideicomiso público de administración e inversión que dé coherencia a la aplicación de los recursos públicos asignados para el desarrollo de la infraestructura necesaria, todo ello bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas a que obliga el orden constitucional y legal vigente en materia presupuestaria. Esa figura permitirá al Consejo de la Judicatura Federal contar con una herramienta para enfrentar en tiempo y forma las exigencias que demanda la construcción del nuevo sistema penal acusatorio de continuidad, progresividad y sostenibilidad.

Con fundamento en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 82 del Acuerdo General 66/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el proceso presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal se expide el siguiente


ACUERDO




CAPÍTULO I


Capítulo I

Disposiciones generales




ARTÍCULO 1


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMAN DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL Y SU COMPETENCIA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2016)
Artículo 1. El fideicomiso público de administración y pago se denomina Fideicomiso para el desarrollo de infraestructura del nuevo sistema de justicia penal, y se regirá de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, el contrato respectivo, sus reglas de operación y demás disposiciones aplicables. La vigencia del fideicomiso será hasta que se instalen los Centros de Justicia Penal Federal en cada una de las entidades federativas, considerando los periodos de pago y finiquito de los contratos. Cuando esto ocurra, el Comité acordará lo correspondiente para su liquidación.

(REFORMADO POR EL ARTÍCULO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA EL SIMILAR, 48/2013 QUE CONSTITUYE EL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA QUE IMPLEMENTA LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL, D.O.F. 1 DE DICIEMBRE DE 2015)
Dicha instalación no deberá de exceder del plazo a que se refiere el artículo 392, fracción III, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMAN DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL Y SU COMPETENCIA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2016)
Artículo 2. A efecto de contar con Centros de Justicia Penal Federal en los que se concentren todos los órganos jurisdiccionales que involucra el nuevo sistema de justicia penal, en específico jueces de Control, de Ejecución de Sanciones Penales, y tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada, e incluso, jueces competentes para conocer del sistema de justicia penal para adolescentes, con una estructura funcional y apropiada, que brinde seguridad, dignidad, y sobre todo, eficiencia y funcionalidad, a la impartición de justicia penal federal a efecto de contribuir con la consolidación de dicho sistema, mediante las acciones para su implementación, serán fines del Fideicomiso que con los recursos que integran su patrimonio, el Fiduciario realice los pagos de las contrataciones que haga el Consejo para:

I. Adquisición de inmuebles;

II. Desarrollo inmobiliario;

III. Construcción de infraestructura, y

IV. La adquisición de equipamiento necesario.

(REFORMADO POR EL ARTÍCULO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL 12/2015 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, D.O.F. 31 DE MARZO DE 2015)
La constitución del Fideicomiso no implicará la creación de estructura administrativa en el Consejo. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de sus unidades administrativas, vigilará la correcta aplicación del Acuerdo, la operación del Fideicomiso, así como los actos tendientes al cumplimiento de los fines y el resultado de los mismos.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

(REFORMADA POR EL ARTÍCULO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL 12/2015 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, D.O.F. 31 DE MARZO DE 2015)
I. Acuerdo General en materia administrativa: Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo;

(REFORMADA POR EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMAN DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL Y SU COMPETENCIA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2016)
II. Comité Técnico: Comité Técnico del Fideicomiso para el Desarrollo de Infraestructura del Nuevo Sistema de Justicia Penal;

III. Comité de Inversión: Comité de Inversión de Recursos Financieros del Consejo de la Judicatura Federal;

IV. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;

V. Contralor: Contralor del Poder Judicial de la Federación;

(REFORMADA POR EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMAN DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL Y SU COMPETENCIA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2016)
VI. Fideicomiso: El Fideicomiso para el Desarrollo de Infraestructura del Nuevo Sistema de Justicia Penal;

VII. Fiduciario: Institución de crédito con la que se formalice el Fideicomiso, autorizada en términos de las disposiciones aplicables para practicar dichas operaciones;

VIII. Ley: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

IX. Pleno: Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;

X. Poder Judicial de la Federación: Poder Judicial de la Federación a excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

XI. Reglas de Operación: Instrumento aprobado por el Comité Técnico que tiene como propósito regir el funcionamiento del Fideicomiso, y

(REFORMADA POR EL ARTÍCULO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL 12/2015 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, D.O.F. 31 DE MARZO DE 2015)
XII. Secretario: Servidor público que sea designado por el Comité como Secretario del Comité Técnico y de la Unidad de Evaluación de Proyectos; y

(REFORMADA POR EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMAN DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL Y SU COMPETENCIA, D.O.F. 25 DE AGOSTO DE 2016)
XIII. Unidad: Unidad de Evaluación de Proyectos, integrada por el Consejero de la Judicatura que designe el Pleno; el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos; y el Titular de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal.




CAPÍTULO II


Capítulo II

Del Patrimonio




ARTÍCULO 4


Artículo 4. El patrimonio del Fideicomiso se integrará con:

I. Los recursos que el Consejo le transmita para el cumplimiento de sus fines;

II. Los ingresos excedentes autogenerados en términos de lo establecido en el artículo 5 del presente Acuerdo;

III. Los productos que genere la inversión de los recursos líquidos que integren el patrimonio fideicomitido, y

IV. Los recursos del fideicomiso público 14348-9, provenientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de cualquier instrumento financiero.

Queda prohibido transmitir recursos presupuestarios de otras partidas al patrimonio del Fideicomiso. El Fideicomiso se registrará en cuentas de activo y como contra cuenta en un rubro particular del patrimonio del Consejo.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Los ingresos que se generan por concepto de enajenación de bienes muebles, por asignación de espacios dentro de los inmuebles del Poder Judicial de la Federación destinados al Consejo y por otros excedentes autogenerados, podrán ser transferidos a la partida presupuestaria determinada para el Fideicomiso, una vez que sean recibidos por el Consejo. Dichos movimientos se realizarán con transparencia, control y vigilancia.

El registro contable correspondiente será responsabilidad de la Dirección General de Programación y Presupuesto.




ARTÍCULO 6


(REFORMADO POR EL ARTÍCULO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL 12/2015 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, D.O.F. 31 DE MARZO DE 2015)
Artículo 6. La Dirección General de Programación y Presupuesto solicitará a la Dirección General de Tesorería que transmita al patrimonio del Fideicomiso los ingresos que corresponden a éste. Dicha transferencia se realizará en un plazo no mayor a cinco días hábiles. De ello informará a la Secretaría Ejecutiva de Administración para que ésta ejecute las acciones que resulten procedentes. El Fiduciario deberá otorgar recibo por separado de estas entregas en la fecha de su recepción.




CAPÍTULO III


Capítulo III

Del Comité Técnico



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