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ENCABEZADO


LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección III del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 26 de diciembre de 2013.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 24800/LX/13

EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, Y SE REFORMAN DIVERSOS ORDENAMIENTOS DE ESTADO DE JALISCO.

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley de firma Electrónica Avanzada el (sic) Estado de Jalisco y sus Municipios, para quedar como sigue:


LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1.
1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular el uso y servicios de la firma electrónica avanzada.

2. La firma electrónica avanzada tiene la finalidad de simplificar, facilitar y agilizar los actos y negocios jurídicos, comunicaciones y procedimientos administrativos entre los sujetos obligados del sector público, los particulares y las relaciones que mantengan entre sí.

3. Para la creación de la firma electrónica avanzada, así como para la celebración de sus actos jurídicos en que se haga uso de la misma, además de lo contenido en la presente Ley, se deberá observar lo dispuesto en el Código Civil del Estado de Jalisco.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.
1. Se consideran sujetos obligados de la presente Ley los siguientes:

I. En el Poder Ejecutivo: el Titular de éste, así como los de sus respectivas dependencias y entidades;

II. En el Poder Legislativo: el Congreso del Estado y sus órganos administrativos, técnicos y auxiliares;

III. En el Poder Judicial: el Supremo Tribunal de Justicia, Tribunal Electoral, Tribunal de lo Administrativo, juzgados de primera instancia, menores y de paz y el Consejo de la Judicatura del Estado;

IV. Los Ayuntamientos del Estado de Jalisco, así como los organismos paramunicipales de la Administración Pública Municipal;

V. Los entes públicos estatales autónomos;

VI. Los prestadores de servicios de certificación; y

VII. Los particulares que soliciten el uso de la firma electrónica avanzada, en los términos de la presente Ley.

2. Los Titulares de las entidades públicas determinarán los servidores públicos que, para los efectos de su cargo, harán uso de la firma electrónica avanzada o bien, los que establezcan en el propio reglamento de la dependencia o entidad pública de que se trate.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.
1. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Actos: las comunicaciones, trámites, servicios, actos jurídicos y administrativos, así como procedimientos administrativos en los cuales los particulares y los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, que utilicen la firma electrónica avanzada;

II. Actuaciones electrónicas: las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y en su caso, las resoluciones administrativas definitivas que se emitan en los actos a que se refiere esta Ley que sean comunicadas por medios electrónicos;

III. Acuse de Recibo Electrónico: el mensaje de datos que se emite o genera a través de sistemas de información para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción de documentos electrónicos relacionados con los actos establecidos por la Ley;

IV. Autoridad Certificadora: las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o Federal que conforme a las disposiciones jurídicas, tengan reconocida esta calidad y cuenten con la infraestructura tecnológica para la emisión, administración y registro de certificados digitales, así como para proporcionar servicios relacionados con los mismos;

V. Certificado electrónico: el documento firmado electrónicamente por el prestador de servicios de certificación que vincula datos de firma electrónica al firmante y confirma su identidad;

VI. Certificado electrónico de proceso: el documento firmado electrónicamente por el prestador de servicios de certificación que vincula datos de verificación de firma electrónica al proceso y confirma su identidad;

VII. Datos de creación de firma electrónica o clave privada: las claves criptográficas, datos o códigos únicos que genera el firmante de manera secreta para crear y vincular su firma electrónica;

VIII. Datos de verificación de firma electrónica o clave pública: las claves criptográficas, datos o códigos únicos que utiliza el destinatario para verificar la autenticidad de la firma electrónica del firmante;

IX. Destinatario: la persona que recibe el mensaje de datos que envía el firmante como receptor designado por este último con relación a dicho mensaje;

X. Dispositivo de creación de firma electrónica: el programa o sistema informático que sirve para aplicar los datos de creación de firma electrónica;

XI. Dispositivo de verificación de firma electrónica: el programa o sistema informático que sirve para aplicar los datos de verificación de firma electrónica;

XII. Fecha electrónica: los datos que en forma electrónica sean generados por el sistema informático para constar el día y la hora en que un mensaje de datos es enviado por el firmante o recibido por el destinatario;

XIII. FIEL: la designación con la que se conoce al certificado digital de firma electrónica avanzada expedido por el Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XIV. Firma electrónica avanzada: los datos que en forma electrónica son vinculados o asociados a un mensaje de datos y que corresponden inequívocamente al firmante, con la finalidad de asegurar la integridad y autenticidad del mismo, de tal forma que éste vinculada únicamente al firmante y a los datos a los que se refiere, de manera que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;

XV. Firmante: la persona o proceso que utiliza los datos de firma electrónica;

XVI. Intermediario: la persona que envía o reciba un mensaje de datos a nombre de un tercero o bien que preste algún otro servicio con relación a dicho mensaje;

XVII. Medios electrónicos: los dispositivos tecnológicos utilizados para trasmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas o de cualquier otra tecnología;

XVIII. Mensaje de datos: la información generada, enviada, recibida, archivada, reproducida o procesada por el firmante y recibida o archivada por el destinatario a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología;

XIX. Prestador de servicios de certificación: la persona o entidad pública que preste servicios relacionados con la firma electrónica avanzada y que expide certificados digitales;

XX. Resguardante de certificado de proceso: la persona responsable de un certificado de firma electrónica para un proceso específico y su aplicación;

XXI. Secretaría: la Secretaría General de Gobierno del Estado de Jalisco, a través de la dependencia correspondiente;

XXII. Sistema de información: el sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar un mensaje de datos; y

XXIII. Titular: la persona a favor de quien se expide un certificado de firma electrónica.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.
1. El uso de la firma electrónica avanzada tiene los siguientes principios rectores:

I. Neutralidad tecnológica: que implica hacer uso de la tecnología necesaria sin que se favorezca a alguna en lo particular;

II. Autenticidad: la certeza de que un mensaje de datos ha sido emitido por el firmante y por lo tanto le es atribuible su contenido y las consecuencias jurídicas que del mismo se deriven por la expresión de su voluntad;

III. Conservación: que un mensaje de datos puede existir permanentemente y es susceptible de reproducción;

IV. Confidencialidad: la información se encuentra controlada, protegida de su acceso y de su distribución no autorizada;

V. Integridad: el mensaje de datos que ha permanecido completo e inalterado, sin considerar los cambios que hubiere sufrido el medio que lo contiene, como resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación; y

VI. No Repudio: la firma electrónica avanzada contenida en documentos electrónicos, garantiza la autoría e integridad del documento y que dicha firma corresponde exclusivamente al firmante.




ARTÍCULO 5


Artículo 5.
1. Queda prohibido el uso de la firma electrónica avanzada a aquellas personas o entidades que realicen actos y negocios jurídicos o procedimientos administrativos que no cumplan con lo establecido por el artículo que antecede, que requieran de la comparecencia de los servidores públicos o de los particulares y para la (sic) disposiciones legales que exijan la firma autógrafa.




ARTÍCULO 6


Artículo 6.
1. Las autoridades estatales o municipales deben dar el mismo trato a los particulares que hagan uso de la firma electrónica avanzada en aquellos trámites o procedimientos administrativos que se sigan ante las mismas, respecto de aquellos que no la utilicen.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

De la Firma Electrónica Avanzada




ARTÍCULO 7


Artículo 7.
1. La firma electrónica avanzada tiene, respecto de la información consignada en el mensaje de datos, el mismo valor que la firma autógrafa, respecto de los datos consignados en papel y, en consecuencia, tendrá el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos



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