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ENCABEZADO


REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE QUERÉTARO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 11 de octubre de 2013.

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 22, fracción II de la Constitución Política del Estado de Querétaro, y

Considerando...

Por lo expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:


REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE QUERÉTARO




CAPÍTULO I


Capítulo I

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley para Prevenir y Eliminar Toda Forma de Discriminación en el Estado de Querétaro, en lo sucesivo la Ley, respecto de lo siguiente:

I. El Consejo para Prevenir y Eliminar Toda Forma de Discriminación en el Estado de Querétaro, en lo sucesivo el Consejo, y

II. El Programa Estatal para Prevenir y Eliminar Toda Forma de Discriminación, en lo sucesivo el Programa Estatal.




CAPÍTULO II


Capítulo II

Del Consejo




ARTÍCULO 2


Artículo 2. El Consejo estará integrado con los miembros que señala la Ley, quienes designarán a sus respectivos suplentes, los que actuarán en las ausencias de aquellos, previa comprobación ante el Secretario Técnico de su carácter de suplentes.

Los suplentes designados tendrán carácter de permanente, con capacidad para la toma de decisiones.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Las determinaciones del Consejo se ejecutarán de conformidad con el ámbito de competencia y las disposiciones jurídicas que resulten aplicables a sus integrantes, así como de los mecanismos de colaboración y cooperación que se establezcan y la disponibilidad presupuestaria autorizada.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Corresponden al Consejo, las siguientes atribuciones:

I. Coordinar el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas, programas, planes, manuales, modelos, protocolos y demás acciones generales y particulares concernientes al cumplimiento del objeto de la Ley;

II. Planear, programar, ejecutar las acciones de verificación para supervisar el cumplimiento de los instrumentos normativos referidos en la fracción I del presente artículo;

III. Elaborar el proyecto de Programa Estatal de conformidad con las disposiciones aplicables;

IV. Promover la vinculación y coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado, y de la Defensoría de los Derechos Humanos del Estado de Querétaro, para el cumplimiento de las atribuciones que les asigna la Ley, así como impulsar el establecimiento de los enlaces respectivos que faciliten dichas tareas;

V. Elaborar el Plan Anual de Trabajo del Consejo, tomando en cuenta las propuestas que le entreguen sus diferentes miembros y grupos de trabajo;

VI. Aprobar, a propuesta de su Presidente, la integración de los grupos de trabajo que se requieran para el cumplimiento de sus funciones;

VII. Turnar a sus miembros y grupos de trabajo, los asuntos que juzgue convenientes, fijándoles plazo para que presenten el proyecto correspondiente;

VIII. Proponer al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Gobierno, la celebración de convenios de coordinación con las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal, federal y municipal, así como acuerdos de concertación con las instituciones privadas, que contribuyan al cumplimiento del objeto de la Ley;

IX. Evaluar, aprobar y apoyar los proyectos y propuestas de asociaciones, sociedades civiles, instituciones de asistencia privada y organizaciones no gubernamentales, relacionadas con el objeto de la Ley;

X. Remitir al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Gobierno, los anteproyectos de reforma del marco jurídico estatal en la materia;

XI. Autorizar los programas de investigación en la materia;

XII. Realizar actividades y campañas de difusión, divulgación y orientación sobre las funciones que ejerce;

XIII. Diseñar mecanismos de cooperación de la sociedad civil y de participación ciudadana que coadyuven al mejor cumplimiento del objeto de la Ley, y

XIV. Las demás establecidas en este Reglamento y otras disposiciones aplicables.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Son atribuciones del Presidente:

I. Ejercer la representación del Consejo;

II. Elaborar y proponer las políticas de operación del Consejo;

III. Autorizar el proyecto de orden del día de las sesiones;

IV. Presidir las sesiones y dirigir las actividades del Consejo;

V. Proponer al Consejo para su aprobación, las políticas, planas, programas, presupuestos, informe de actividades y manuales administrativos;

VI. Auxiliarse del Secretario Técnico, para la organización, logística y desarrollo de las sesiones del Consejo;

VII. Instruir al Secretario Técnico, para que emita y haga llegar a los miembros del Consejo, con una anticipación no menor a siete días hábiles, las convocatorias a sesiones, el orden del día y documentación concerniente, y

VIII. Las que le confiera el Consejo y aquéllas previstas en las leyes y en este Reglamento.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Son atribuciones del Secretario Técnico:

I. Elaborar el proyecto del Plan Anual de Trabajo del Consejo;

II. Elaborar los anteproyectos de reforma al marco legislativo y reglamentario estatal en la materia, así como los proyectos de convenios de coordinación, colaboración y concertación a celebrar por el Consejo, con instituciones de los sectores público, social y privado, y someterlos a consideración del Presidente, quien de considerarlos viables, los someterá al Consejo para su aprobación. Una vez aprobados los proyectos se remitirán al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Gobierno;

III. Auxiliar al Consejo, a coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Programa Estatal;

IV. Elaborar y someter a la aprobación del Presidente el orden del día para las sesiones del Consejo;

V. Elaborar y emitir, por instrucciones del Presidente, las convocatorias de sesión del Consejo; anexando el orden del día y la documentación concerniente a los temas por tratar;

VI. Contar con el registro de los miembros del Consejo y vigilar su permanencia, así como determinar la existencia del quórum de las sesiones y tomar lista de presentes;

VII. Llevar lista de oradores para cada caso, y darles el uso de la voz;

VIII. Efectuar el cómputo de los votos emitidos durante las sesiones;

IX. Elaborar y suscribir junto con el Presidente, las actas relativas a los acuerdos, dictámenes, informes, opiniones o resoluciones que apruebe el Consejo, así como recabar las firmas de los miembros que participaron en las mismas;

X. Dar seguimiento y ejecutar los acuerdos, dictámenes, informes, opiniones o resoluciones que apruebe el Consejo;

XI. Auxiliar al Consejo, en el ámbito administrativo, coordinar el diseño, elaboración y ejecución del Programa Estatal;

XII. Administrar, controlar y mantener actualizado el registro de las actas del Consejo;

XIII. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos del Consejo y proporcionar la información, datos o la cooperación técnica qué le sea requerida a dicho órgano colegiado, de conformidad con la Ley de Acceso a la Información Gubernamental del Estado de Querétaro y demás ordenamientos aplicables;

XIV. Coadyuvar a la organización y dirección de las actividades del Consejo;

XV. Celebrar, otorgar y ejecutar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del Consejo, y

XVI. Las demás que le confiera el Consejo y su Presidente.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. Los miembros del Consejo, tienen las atribuciones siguientes:

I. Asistir a las sesiones;

II. Proponer temas a tratar en las sesiones;

III. Discutir y votar los proyectos de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones y demás asuntos de los que conozca el Consejo;

IV. Presentar la documentación correspondiente a los temas a tratar en las sesiones o la que les sea requerida por el Consejo;

V. Dar cumplimiento a los acuerdos tomados por el Consejo, en el ámbito de su competencia;

VI. Proporcionar los apoyos requeridos para cumplimentar el objeto del Consejo;

VII. Promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación e implementación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos tomados en el Consejo;

VIII. Integrarse como coordinadores o integrantes de los grupos de trabajo relativos a su esfera de competencia, y

IX. Las demás que les confiera el Consejo y su Presidente.



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