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ENCABEZADO


REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR, COMBATIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE QUERÉTARO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 4 de octubre de 2013.

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 22, fracción II de la Constitución Política del Estado de Querétaro, y

Considerando...

Por lo expuesto, expido el siguiente:


REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR, COMBATIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE QUERÉTARO




CAPÍTULO I


Capítulo I

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Querétaro, en lo sucesivo la Ley, respecto de lo siguiente:

I. La Comisión Interinstitucional para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas, en lo sucesivo la Comisión Estatal;

II. El Programa Estatal para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas, en lo sucesivo el Programa Estatal, y

III. El Fondo Estatal de Protección y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas, en lo sucesivo el Fondo Estatal.




CAPÍTULO II


Capítulo II

De la Comisión Estatal




ARTÍCULO 2


Artículo 2. La Comisión Estatal se integrará con los miembros que señala la Ley, quienes designarán a sus respectivos suplentes, los que actuarán en las ausencias de aquellos, previa comprobación ante el Secretario Técnico de su carácter de suplentes.

Los suplentes designados tendrán carácter de permanente, con capacidad para la toma de decisiones.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Los acuerdos de la Comisión Estatal se ejecutarán de conformidad con el ámbito de competencia y las disposiciones jurídicas que resulten aplicables a sus integrantes, así como de los mecanismos de colaboración y cooperación que se establezcan y la disponibilidad presupuestaria autorizada.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Corresponden a la Comisión Estatal, las siguientes atribuciones:

I. Coordinar el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas, programas, planes, manuales, modelos, protocolos y demás acciones generales y particulares concernientes al cumplimiento del objeto de la Ley;

II. Planear, programar, ejecutar las acciones de inspección y vigilancia para supervisar el cumplimiento de los instrumentos normativos referidos en la fracción I del presente artículo;

III. Elaborar el proyecto de Programa Estatal de conformidad con las disposiciones aplicables;

IV. Elaborar el Informe anual relativo a los resultados del Programa Estatal, con la información que deben entregarle las dependencias y entidades gubernamentales competentes;

V. Promover la vinculación y coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado, para el cumplimiento de las atribuciones que les asigna la Ley, así como impulsar el establecimiento de los enlaces respectivos que faciliten dichas tareas;

VI. Elaborar el Plan Anual de Trabajo de la Comisión Estatal, tomando en cuenta las propuestas que le entreguen sus diferentes miembros y grupos de trabajo;

VII. Aprobar, a propuesta de su Presidente, la integración de los grupos de trabajo que se requieran para el cumplimiento de sus funciones;

VIII. Turnar a sus miembros y grupos de trabajo, los asuntos que juzgue convenientes, fijándoles plazo para que presenten el proyecto correspondiente;

IX. Proponer al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Gobierno, la celebración de convenios de coordinación con las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal, federal y municipal, así como acuerdos de concertación con las instituciones privadas, que contribuyan al cumplimiento del objeto de la Ley;

X. Evaluar, aprobar y apoyar los proyectos y propuestas de asociaciones, sociedades civiles, instituciones de asistencia privada y organizaciones no gubernamentales, relacionadas con el objeto de la Ley;

XI. Remitir al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Gobierno, los anteproyectos de reforma del marco jurídico estatal en la materia;

XII. Autorizar los programas de investigación en la materia;

XIII. Realizar actividades y campañas de difusión, divulgación y orientación sobre las funciones que ejerce;

XIV. Diseñar mecanismos de cooperación de la sociedad civil y de participación ciudadana que coadyuven al mejor cumplimiento del objeto, y

XV. Las demás establecidas en este Reglamento y otras disposiciones aplicables.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Son atribuciones del Presidente:

I. Ejercer la representación de la Comisión Estatal;

II. Elaborar y proponer las políticas de operación de la Comisión Estatal;

III. Autorizar el proyecto de orden del día de las sesiones;

IV. Presidir las sesiones y dirigir las actividades de la Comisión Estatal;

V. Presentar el proyecto de informe anual de la Comisión Estatal, y una vez aprobado, remitirlo al Gobernador del Estado y a la Legislatura estatal;

VI. Proponer a la Comisión Estatal para su aprobación, las políticas, planes, programas, presupuestos, informe de actividades y manuales administrativos;

VII. Auxiliarse del Secretario Técnico, para la organización, logística y desarrollo de las sesiones de la Comisión Estatal;

VIII. Instruir al Secretario Técnico, para que emita y haga llegar a los miembros de la Comisión Estatal, con una anticipación no menor a siete días hábiles, las convocatorias a sesiones, el orden del día y documentación concerniente, y

IX. Las que le confiera la Comisión Estatal y aquéllas previstas en las leyes y en este Reglamento.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Son atribuciones del Secretario Técnico:

I. Elaborar el proyecto del Plan Anual de Trabajo de la Comisión Estatal;

II. Elaborar los anteproyectos de reforma al marco legislativo y reglamentario estatal en la materia, así como los proyectos de convenios de coordinación, colaboración y concertación que celebre la Comisión Estatal con instituciones de los sectores público, social y privado, y someterlos a consideración del Presidente, quien de considerarlos viables, los someterá a la Comisión Estatal para su aprobación. Una vez aprobados los proyectos se remitirán al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Gobierno;

III. Auxiliar a la Comisión Estatal, a coordinar el diseño, elaboración y ejecución del Programa Estatal;

IV. Elaborar y someter a la aprobación del Presidente el orden del día para las sesiones de la Comisión Estatal;

V. Elaborar y emitir, por instrucciones del Presidente, las convocatorias de sesión de la Comisión Estatal; adjuntando el orden del día y la documentación correspondiente de los temas a tratar;

VI. Contar con el registro de los miembros de la Comisión Estatal y vigilar su permanencia, así como determinar la existencia del quórum de las sesiones y tomar lista de presentes;

VII. Llevar lista de oradores para cada caso, y darles el uso de la voz;

VIII. Efectuar el cómputo de los votos emitidos durante las sesiones;

IX. Elaborar y suscribir junto con el Presidente, las actas relativas a los acuerdos, dictámenes, informes, opiniones o resoluciones que apruebe la Comisión Estatal, así como recabar las firmas de los integrantes que participaron en las mismas;

X. Dar seguimiento y ejecutar los acuerdos, dictámenes, informes, opiniones o resoluciones que apruebe la Comisión Estatal;

XI. Auxiliar a la Comisión Estatal, en el ámbito administrativo, coordinar el diseño, elaboración y ejecución del Programa Estatal;

XII. Solicitar a los integrantes de la Comisión Estatal, la información necesaria para la integración del informe anual;

XIII. Administrar, controlar y mantener actualizado el registro de las actas de la Comisión Estatal;

XIV. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Comisión Estatal y proporcionar la información, datos o la cooperación técnica que le sea requerida a dicho cuerpo colegiado, de conformidad con la Ley de Acceso a la Información Gubernamental del Estado de Querétaro y demás ordenamientos aplicables;

XV. Coadyuvar a la organización y dirección de las actividades de la Comisión Estatal;

XVI. Celebrar, otorgar y ejecutar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Comisión Estatal, y

XVII. Las demás que le confiera la Comisión Estatal y su Presidente.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. Los miembros de la Comisión Estatal, tienen las atribuciones siguientes:

I. Asistir a las sesiones;

II. Proponer los temas de las sesiones;

III. Discutir y votar los proyectos de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones y demás asuntos que conozca la Comisión Estatal;

IV. Presentar la documentación correspondiente a los temas a tratar en las sesiones o la que le sea requerida por la Comisión Estatal;

V. Dar cumplimiento a los acuerdos tomados por la Comisión Estatal, en el ámbito de su competencia;

VI. Proporcionar los apoyos requeridos para cumplimentar el objeto de la Comisión Estatal;

VII. Promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación e implementación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos tomados en el Pleno;

VIII. Integrarse como coordinadores o integrantes de los grupos de trabajo relativos a su esfera de competencia, y

IX. Las demás que le confiera la Comisión Estatal y su Presidente.



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