Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO
[NOTA 1: PARA LA APLICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO, TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL ARTÍCULO ÚNICO DEL "ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL POR EL QUE SE CAMBIA LA DENOMINACIÓN DE DISTRITO FEDERAL POR CIUDAD DE MÉXICO EN TODO SU CUERPO NORMATIVO" PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 5 DE FEBRERO DE 2016.]
[NOTA 2: EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE EXPIDE EL SIMILAR QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 29 DE MARZO DE 2019.

Acuerdo publicado en la Tercera Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 22 de noviembre de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.


ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE EXPIDE EL SIMILAR QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO; Y REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE OTROS ACUERDOS GENERALES.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

PRIMERO.- La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO.- Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO.- Como parte del proceso de modernización institucional y mejora administrativa; el Consejo de la Judicatura Federal ha puesto en marcha un proceso de compilación normativa;

QUINTO.- El proceso de compilación atiende a las ventajas de contar con un menor número de acuerdos generales que regulen la actividad institucional, en específico:

1. La concentración de las normas jurídicas facilita la observancia de las mismas, así como su aplicación e interpretación, en beneficio de la eficiencia del servicio público;

2. El fortalecimiento de la salvaguarda de los principios de seguridad jurídica y legalidad, al contar con reglas más claras que rijan la organización institucional, y que brinden mayor certeza a los destinatarios de la norma;

3. El incremento de carácter sistemático de los instrumentos jurídicos, en concordancia con la aspiración de contar con ordenamientos jurídicos con plenitud hermenéutica;

4. La reducción del umbral de posibles anacronismos y contradicciones; y

SEXTO.- El presente instrumento normativo constituye una compilación de acuerdos generales del Consejo en materia de organización y funcionamiento.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO




ARTÍCULO PRIMERO


ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO




ARTÍCULO 1


(REFORMADO POR EL ARTÍCULO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA EL SIMILAR, QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 18 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 1. Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general en el Consejo de la Judicatura Federal, correspondiendo a su Presidente, Consejeros, y titulares de áreas administrativas, velar por su debido cumplimiento; su objeto es regular la estructura orgánica y funcionamiento de la Institución, para llevar a cabo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:

I. Acuerdo: Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

II. Áreas administrativas: las unidades administrativas y los órganos auxiliares;

III. Consejeros: Consejeros de la Judicatura Federal;

IV. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;

V. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

(REFORMADA POR EL ARTÍCULO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SIMILAR QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN CON LA CREACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE ASESORES DE LA PRESIDENCIA, D.O.F. 29 DE MARZO DE 2019)
VI. Coordinaciones: Coordinación de Asesores de la Presidencia, Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación y Coordinación de Administración Regional;

VII. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

VIII. Ley: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

(REFORMADA POR EL ARTÍCULO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA EL SIMILAR QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN CON LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, D.O.F. 8 DE MARZO DE 2019)
IX. Ley Federal de Transparencia: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

(ADICIONADA POR EL ARTÍCULO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA EL SIMILAR QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN CON LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, D.O.F. 8 DE MARZO DE 2019)
IX. Bis. Ley General de Transparencia: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

X. Órganos jurisdiccionales: Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito;

XI. Poder Judicial de la Federación: A los órganos señalados en el artículo 94 de la Constitución, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

XII. Pleno: Pleno del Consejo;

XIII. Presidente: Consejero Presidente del Consejo;

(REFORMADA POR EL ARTÍCULO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA EL SIMILAR QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN CON LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, D.O.F. 8 DE MARZO DE 2019)
XIV. Secretaría General: Secretaría General de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal; y

(REFORMADA POR EL ARTÍCULO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA EL SIMILAR QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN CON LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, D.O.F. 8 DE MARZO DE 2019)
XV. Unidades administrativas: Las ponencias de los Consejeros, Secretaría General, secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; y de Transparencia; secretarías técnicas de Comisiones, direcciones generales, Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, las Administraciones de los Centros de Justicia Penal, y demás que sean autorizadas por el Pleno.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. El Consejo ejercerá sus atribuciones a través de los órganos y unidades administrativas creados en la Ley, los reglamentos y las diversas disposiciones aplicables, así como en los acuerdos generales expedidos por el Pleno, los que tendrán las atribuciones que en esos ordenamientos se les señalen.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. La notificación de las resoluciones del Pleno y de las Comisiones se efectuará en términos de lo dispuesto por el Libro I, Título VII, Capítulo III, del Código Federal de Procedimientos Civiles, salvo en el caso de los asuntos en materia laboral, los que se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Para los efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la competencia del Consejo y sus órganos auxiliares, se considerarán como días inhábiles:

I. Los sábados;

II. Los domingos;

III. Los lunes en que por disposición del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse;

IV. El primero de enero;

V. El cinco de febrero;

VI. El veintiuno de marzo;

VII. El primero de mayo;

VIII. El cinco de mayo;

IX. El dieciséis de septiembre;

X. El doce de octubre;

XI. El veinte de noviembre;

XII. El veinticinco de diciembre; y

XIII. Los demás que determine el Pleno.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación serán días de descanso:

I. Los sábados;

II. Los domingos;

III. Los lunes en que por disposición del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse;

IV. El primero de enero;

V. El primero de mayo;

VI. El cinco de mayo;

VII. El dieciséis de septiembre;

VIII. El doce de octubre;

IX. El veinticinco de diciembre; y

X. Los demás que determine el Pleno.



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