Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO


CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE ABRIL DE 2013.

Código publicado en el Alcance al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el sábado 9 de junio de 1990.

ADOLFO LUGO VERDUZCO, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, a sus habitantes, sabed:

Que la Quincuagésima Tercera Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO No. 258


CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO




LIBRO PRIMERO


LIBRO PRIMERO




TÍTULO PRELIMINAR


TITULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS GENERALES




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1o.- Nadie podrá ser penado por una acción u omisión que no estén expresamente previstas como delito en la ley vigente al tiempo en que se cometieron, o si la pena no se encuentra establecida en ella.

Tampoco podrá aplicarse medida de seguridad alguna, si no se encuentra establecida por la ley.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2o.- Queda prohibida la aplicación analógica o por mayoría de razón de las leyes penales, en perjuicio de persona alguna.




ARTÍCULO 3


ARTICULO 3o.- No podrá aplicarse pena alguna, si la acción u omisión no han sido realizadas culpablemente, tampoco podrá aplicarse medida de seguridad alguna, si previamente no se demuestra la existencia de un hecho antijurídico y que de éste y de las circunstancias personales del sujeto pueda derivarse la necesidad racional de su aplicación.




ARTÍCULO 4


ARTICULO 4o.- Las penas y medidas de seguridad serán impuestas y ejecutadas en los términos y con las modalidades previstas por las leyes penales, ajustándose a la resolución respectiva.




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

LA LEY PENAL




CAPÍTULO I


CAPITULO I

APLICACION DE LA LEY EN EL ESPACIO




ARTÍCULO 5


ARTICULO 5o.- Este Código se aplicará por los delitos de la competencia de los tribunales del Estado de Hidalgo.

Este Código se aplicará cuando el resultado del delito se produzca en el territorio del Estado, aunque aquél se haya iniciado fuera de él. Igualmente cuando efectos del delito se produzcan en el territorio del Estado, aunque aquél se haya cometido en otra entidad federativa, siempre que en ésta no se haya ejercitado la acción penal por el mismo hecho.



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