Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO


LEY DEL REGIMEN PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PUBLICO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el viernes 20 de diciembre de 1996.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que la Honorable Asamblea de Representantes del Distrito Federal, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, D E C R E T A :


LEY DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO




LIBRO PRIMERO


LIBRO PRIMERO

"DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

FACULTADES Y ATRIBUCIONES




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1o. La presente Ley es de orden e interés públicos y de observancia obligatoria en el Distrito Federal.




ARTÍCULO 2


Artículo 2o. Esta Ley tiene por objeto regular:

I. El Patrimonio del Distrito Federal en lo relativo a:

A) Adquisición;

B) Posesión;

C) Enajenación;

D) Desincorporación;

E) Aprovechamiento, y

F) Administración, utilización, conservación y mantenimiento.

II. Los servicios públicos.




ARTÍCULO 3


Artículo 3o. El Distrito Federal tiene personalidad jurídica para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles que le sean necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo y en general para el desarrollo de sus propias actividades y funciones en los términos que señala el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y esta Ley.




ARTÍCULO 4


Artículo 4o. El Patrimonio del Distrito Federal se compone de:

I. Bienes de Dominio Público, y

II. Bienes de Dominio Privado.




ARTÍCULO 5


Artículo 5o. A falta de disposición expresa en esta Ley, serán de aplicación supletoria los ordenamientos legales en el siguiente orden:

I. El Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, únicamente por lo que se refiere a los actos y operaciones mencionados en esta Ley;

II. La Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;

III. La Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y

IV. El Código Financiero del Distrito Federal.

(ADICIONADO, G.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008)
La presente Ley se aplicará de manera supletoria a los diversos ordenamientos jurídicos que regulen la prestación de los diversos servicios públicos, la adquisición de bienes y la realización de obras en proyectos de coinversión y de prestación de servicios a largo plazo en el Distrito Federal.




ARTÍCULO 6


Artículo 6o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Administración, la Administración Pública del Distrito Federal;

II. Contraloría, la Contraloría General del Distrito Federal;

III. Delegaciones, los órganos administrativos desconcentrados en cada demarcación territorial, con autonomía funcional en acciones de gobierno;

IV. Dependencias, las Secretarías, la Oficialía y la Contraloría;

V. Desarrollo Urbano, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal;

(REFORMADA, G.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008)
VI. Entidades, las personas morales de derecho público tales como organismos públicos descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de participación estatal mayoritaria que integren la Administración Pública Paraestatal del Distrito Federal;

VII. Finanzas, la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal;

VIII. Gobierno, la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal;

IX. Ley, la Ley del Régimen Patrimonial y de Servicios Públicos del Distrito Federal;

X. Ley Orgánica, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

XI. Obras, Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, y (sic)

XII. Oficialía, la Oficialía Mayor del Distrito Federal;

(ADICIONADA, G.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008)
XIII. Dependencia Auxiliar, las dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal que apoyen en el ejercicio de las facultades del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en materia de concesiones teniendo a su cargo el otorgamiento, la regulación, supervisión y vigilancia de las mismas.



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