Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
18
19
20
Siguiente
Página 1 de 20 [191 Registros en total]


ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



LEY DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: 9 DE DICIEMBRE DE 2019.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el viernes 20 de diciembre de 1996.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que la Honorable Asamblea de Representantes del Distrito Federal, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, D E C R E T A :

N. DE E. DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL TRANSITORIO CUARTO DEL DECRETO SIN NÚMERO, PUBLICADO EN LA G.O. DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2014, LAS REFERENCIAS QUE SE HAGAN DEL SALARIO MÍNIMO EN LAS NORMAS LOCALES VIGENTES, INCLUSO EN AQUELLAS PENDIENTES DE PUBLICAR O DE ENTRAR EN VIGOR, SE ENTENDERÁN HECHAS A LA UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO.


LEY DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO




LIBRO PRIMERO


LIBRO PRIMERO

"DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

FACULTADES Y ATRIBUCIONES




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1o. La presente Ley es de orden e interés públicos y de observancia obligatoria en el Distrito Federal.




ARTÍCULO 2


Artículo 2o. Esta Ley tiene por objeto regular:

I. El Patrimonio del Distrito Federal en lo relativo a:

A) Adquisición;

B) Posesión;

C) Enajenación;

D) Desincorporación;

E) Aprovechamiento, y

F) Administración, utilización, conservación y mantenimiento.

II. Los servicios públicos.

(ADICIONADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
Los procesos para el otorgamiento de concesiones de proyectos de coinversión, de bienes de dominio público del Distrito Federal o la prestación de servicios públicos, en los que intervengan las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, se llevarán a cabo bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Así mismo, en las adjudicaciones u otorgamientos se deberá asegurar para las Unidades de Gasto que ejerzan presupuesto del erario público del Distrito Federal las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y las demás circunstancias pertinentes.




ARTÍCULO 3


Artículo 3o. El Distrito Federal tiene personalidad jurídica para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles que le sean necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo y en general para el desarrollo de sus propias actividades y funciones en los términos que señala el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y esta Ley.




ARTÍCULO 4


Artículo 4o. El Patrimonio del Distrito Federal se compone de:

I. Bienes de Dominio Público, y

II. Bienes de Dominio Privado.




ARTÍCULO 5


Artículo 5o. A falta de disposición expresa en esta Ley, serán de aplicación supletoria los ordenamientos legales en el siguiente orden:

I. El Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, únicamente por lo que se refiere a los actos y operaciones mencionados en esta Ley;

II. La Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;

III. La Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y

IV. El Código Financiero del Distrito Federal.

(ADICIONADO, G.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008)
La presente Ley se aplicará de manera supletoria a los diversos ordenamientos jurídicos que regulen la prestación de los diversos servicios públicos, la adquisición de bienes y la realización de obras en proyectos de coinversión y de prestación de servicios a largo plazo en el Distrito Federal.




ARTÍCULO 6


Artículo 6o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Administración, la Administración Pública del Distrito Federal;

II. Contraloría, la Contraloría General del Distrito Federal;

III. Delegaciones, los órganos administrativos desconcentrados en cada demarcación territorial, con autonomía funcional en acciones de gobierno;

IV. Dependencias, las Secretarías, la Oficialía y la Contraloría;

V. Desarrollo Urbano, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal;

(REFORMADA, G.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008)
VI. Entidades, las personas morales de derecho público tales como organismos públicos descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de participación estatal mayoritaria que integren la Administración Pública Paraestatal del Distrito Federal;

VII. Finanzas, la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal;

VIII. Gobierno, la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal;

IX. Ley, la Ley del Régimen Patrimonial y de Servicios Públicos del Distrito Federal;

X. Ley Orgánica, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

XI. Obras, Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, y

XII. Oficialía, la Oficialía Mayor del Distrito Federal;

(ADICIONADA, G.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008)
XIII. Dependencia Auxiliar, las dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal que apoyen en el ejercicio de las facultades del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en materia de concesiones teniendo a su cargo el otorgamiento, la regulación, supervisión y vigilancia de las mismas.

(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
XIV. Proveedores Salarialmente Responsables: Los proveedores que hayan comprobado fehacientemente, a través de mecanismos y/o la documentación idónea, que sus trabajadores y trabajadores de terceros que presten servicios en sus instalaciones perciban un salario equivalente a 1.18 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México o en su caso el salario mínimo vigente, sí este fuese mayor al múltiplo de la Unidad de Cuenta antes referido, y cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad social.



Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
18
19
20
Siguiente
Página 1 de 20 [191 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...