Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO


LEY DEL REGIMEN PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PUBLICO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 17 DE JUNIO DE 1997.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el viernes 20 de diciembre de 1996.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que la Honorable Asamblea de Representantes del Distrito Federal, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, D E C R E T A :


LEY DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO




LIBRO PRIMERO


LIBRO PRIMERO

"DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

FACULTADES Y ATRIBUCIONES




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1o. La presente Ley es de orden e interés públicos y de observancia obligatoria en el Distrito Federal.




ARTÍCULO 2


Artículo 2o. Esta Ley tiene por objeto regular:

I. El Patrimonio del Distrito Federal en lo relativo a:

A) Adquisición;

B) Posesión;

C) Enajenación;

D) Desincorporación;

E) Aprovechamiento, y

F) Administración, utilización, conservación y mantenimiento.

II. Los servicios públicos.




ARTÍCULO 3


Artículo 3o. El Distrito Federal tiene personalidad jurídica para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles que le sean necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo y en general para el desarrollo de sus propias actividades y funciones en los términos que señala el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y esta Ley.




ARTÍCULO 4


Artículo 4o. El Patrimonio del Distrito Federal se compone de:

I. Bienes de Dominio Público, y

II. Bienes de Dominio Privado.




ARTÍCULO 5


Artículo 5o. A falta de disposición expresa en esta Ley, serán de aplicación supletoria los ordenamientos legales en el siguiente orden:

I. El Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, únicamente por lo que se refiere a los actos y operaciones mencionados en esta Ley;

II. La Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;

III. La Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y

IV. El Código Financiero del Distrito Federal.




ARTÍCULO 6


Artículo 6o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Administración, la Administración Pública del Distrito Federal;

II. Contraloría, la Contraloría General del Distrito Federal;

III. Delegaciones, los órganos administrativos desconcentrados en cada demarcación territorial, con autonomía funcional en acciones de gobierno;

IV. Dependencias, las Secretarías, la Oficialía y la Contraloría;

V. Desarrollo Urbano, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal;

VI. Entidades, los organismos públicos descentralizados y las empresas de participación estatal que integren la Administración Pública del Distrito Federal;

VII. Finanzas, la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal;

VIII. Gobierno, la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal;

IX. Ley, la Ley del Régimen Patrimonial y de Servicios Públicos del Distrito Federal;

X. Ley Orgánica, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

XI. Obras, Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, y

XII. Oficialía, la Oficialía Mayor del Distrito Federal.



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