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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



LEY DE IDENTIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 3 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el lunes 19 de Junio del 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala.

LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO.

DECRETO No. 231


LEY DE IDENTIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE TLAXCALA




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria para los entes públicos del Estado de Tlaxcala y tiene por objeto:

I. Instaurar el marco de gobernanza para la implementación de la Identificación Digital en el Estado, que garantice el uso transversal de tecnologías de la información y comunicaciones en los procesos de digitalización, así como la validez jurídica de los actos que se realicen de manera digital en la interacción entre los sujetos obligados y usuarios, de conformidad con las disposiciones previstas en esta Ley;

II. Definir las políticas, directrices y lineamientos para la implementación y uso de la Firma Electrónica y otros mecanismos reconocidos de validación digital, para la gestión y atención de los trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos;

III. Generar la coordinación y gestión necesaria entre las diferentes instancias responsables, para impulsar la disponibilidad de los servicios de certificación electrónica;

IV. Establecer las bases para que los usuarios hagan uso del Autentificador Digital Único como resultado de los convenios establecidos con los sujetos obligados para la gestión de trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos;

V. Definir los lineamientos para la regulación y registro electrónico de la gestión de trámites, servicios, procesos y procedimientos administrativos ante los sujetos obligados, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicaciones;

VI. Establecer las líneas de acción para impulsar el desarrollo de canales digitales que permitan la atención y difusión de trámites y servicios a la ciudadanía, a fin de que puedan interactuar con los sujetos obligados;

VII. Coadyuvar a garantizar el derecho a una buena administración pública, y

VIII. Fomentar la transparencia y la participación ciudadana en la gestión pública.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Actos: Las comunicaciones, trámites, servicios, actos jurídicos y administrativos, así como procedimientos administrativos y jurisdiccionales en los cuales los sujetos obligados y/o los usuarios utilicen la firma electrónica;

II. Autentificador: Autentificador Digital Único al que hace referencia el artículo 15 de esta Ley;

III. Aviso de Privacidad: Documento que se debe poner a disposición del titular de datos personales, de forma física, electrónica o en cualquier formato generado por el sujeto obligado que realice tratamiento de datos personales, con la finalidad de hacer de su conocimiento los propósitos de dicho tratamiento;

IV. Canal Digital: Cualquier medio telemático, electrónico o que involucre tecnologías de la información y comunicaciones utilizados por la administración pública y los municipios para interactuar con los usuarios, en el ejercicio de sus atribuciones;

V. Cédula de Identificación Electrónica: Relación de archivos que contiene el listado y ubicación de los documentos y/o datos asociados a una persona que obren en los expedientes electrónicos de los sujetos obligados y se encuentren en formato digital;

VI. Comisión: La Comisión Estatal de Mejora Regulatoria de Tlaxcala;

VII. Certificado Electrónico: Mensaje de datos u otro registro que vincula al firmante con los datos de creación de su Firma Electrónica;

VIII. Credenciales de Acceso: Conjunto de datos y archivos electrónicos que permiten a una persona acceder a cualquiera de los canales digitales o funcionalidades del autentificador;

IX. Documento Electrónico: Aquel que es generado, consultado, almacenado, modificado o procesado por medios electrónicos;

X. Estado: El Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

XI. Expediente Electrónico: Conjunto de documentos electrónicos asociados a una persona física o moral, que pueden ser utilizados por cualquier autoridad competente para resolver trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos;

XII. Firma Electrónica: Conjunto de datos electrónicos consignados en un mensaje de datos o adjuntados al mismo, utilizados como medio para identificar a su autor o emisor y que ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada al mismo. Es generada con un certificado reconocido legalmente a través de un dispositivo seguro de creación de firma, y en relación con la información firmada, produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;

XIII. Identidad Digital: Condición que identifica a una persona, física o moral, a través de medios digitales para realizar trámites, servicios, actos jurídicos y administrativos a cargo de la administración pública y los municipios, así como los demás sujetos obligados que establezcan mecanismos de coordinación con la administración pública del Estado de Tlaxcala;

XIV. Inicio de Sesión Único: Herramienta tecnológica de autentificación digital que utiliza un registro validado previamente por la Comisión, que permite a los usuarios acceder a los sistemas de los sujetos obligados, así como los demás entes públicos que establezcan mecanismos de coordinación con la administración pública del Estado de Tlaxcala, a los que tenga permisos de acceso;

XV. Ley: La Ley de Identidad Digital del Estado de Tlaxcala;

XVI. Medidas de Seguridad: Las medidas técnicas, físicas y administrativas adoptadas por los sujetos obligados para garantizar la confidencialidad o reserva, según sea el caso, así como la integridad y disponibilidad de la información clasificada que posean, de conformidad con las leyes aplicables en la materia;

XVII. Municipio: Cada uno de los que componen el territorio estatal conforme al artículo 7° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

XVIII. Oficialía: La Oficialía Mayor de Gobierno;

XIX. Prestador de Servicios de Certificación: La persona o institución pública que presta servicios relacionados con firmas electrónicas, expedición de certificados o prestación de servicios relacionados con éstos;

XX. Riel de Interoperabilidad: Es la herramienta tecnológica por la que se llevará a cabo el intercambio y consulta de información entre los sujetos obligados con el propósito de relacionar datos y documentos de los componentes del Autentificador;

XXI. Secretaría: La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala;

XXII. Sujetos Obligados: Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado; los órganos constitucionales autónomos; los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial; los municipios; las entidades de la administración pública paraestatal, estatal o municipal; patronatos, organismos operadores de agua potable u otra figura jurídica, las entidades de interés público distintas a los partidos políticos; las empresas productivas del Estado y sus subsidiarias, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control sobre sus decisiones o acciones cualquiera de los poderes, organismos y entidades referidas en la presente Ley;

XXIII. Tecnologías de la Información y Comunicaciones: Conjunto de dispositivos que permiten el acceso, producción, tratamiento y comunicación de información presentada en diferentes códigos como son texto, imagen, sonido para almacenar, recuperar, procesar, transmitir y recibir paquetes de datos en formato digital;

XXIV. Unidad de Firma Electrónica: Unidad administrativa adscrita a la Comisión, responsable de ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 9 de esta Ley, y

XXV. Usuarios: Las personas físicas y morales que utilicen las tecnologías de la información y comunicaciones para realizar trámites y servicios ante los sujetos obligados de la Ley.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como su aplicación, se rigen por los principios siguientes:

I. Datos Abiertos por Defecto: Los datos se encontrarán en formato de datos abiertos, garantizando en todo momento el derecho a la protección de los datos personales de sus titulares;

II. Digital desde el Diseño: Los trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos a cargo de los sujetos obligados, progresiva y cuando corresponda, de manera preferente se diseñarán y modelarán para que sean digitales de principio a fin;

III. Equivalencia Funcional: El ejercicio del autentificador para el uso y gestión de trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos digitales, confiere y reconoce a los usuarios las mismas garantías que otorgan las formas tradicionales de relacionarse entre privados y/o en la relación con los sujetos obligados;

IV. Especialidad: La presente Ley es aplicable para la gestión y atención de los trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos prestados por los sujetos obligados en un entorno digital, sin perjuicio de lo regulado para los procedimientos administrativos u otros que se rigen por su propia normativa;

V. Igualdad de Responsabilidades: Los sujetos obligados responden por los actos realizados a través de canales digitales de la misma manera y con iguales responsabilidades, que por los realizados a través de medios presenciales;

VI. Privacidad desde el Diseño: En el diseño y gestión de trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos digitales se adoptan las medidas preventivas de tipo tecnológico, organizacional, humano y procedimental que garanticen la seguridad de los datos personales de las y los ciudadanos;

VII. Proporcionalidad: Los requerimientos de seguridad y autentificación de los trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos a cargo de los sujetos obligados deberán ser proporcionales al nivel de riesgo asumido en la prestación del mismo;

VIII. Transparencia y confidencialidad: El tratamiento de la información que se genere con motivo del autentificador deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tlaxcala; la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala y la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, y

IX. Usabilidad: En el diseño y configuración de la gestión y atención de los trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos a cargo de los Sujetos Obligados, se priorizará a que su uso resulte de fácil manejo para los usuarios.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. En todo lo no previsto en la presente Ley se aplicará supletoriamente la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, así como la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

DERECHOS DE LOS USUARIOS




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Los usuarios tienen derecho a:

I. Relacionarse y comunicarse con los sujetos obligados mediante el uso de medios electrónicos y tecnologías de la información y comunicaciones de manera digital, a través del canal de su elección, de entre aquellos que se encuentren disponibles;

II. Acceder a sus datos y documentos que obren en poder de los sujetos obligados en formato digital, para realizar algún trámite;

III. Ser tratadas en igualdad de condiciones en el acceso electrónico a los trámites, acciones de gobierno, servicios y demás puntos de contacto con la ciudadanía brindados por los sujetos obligados;

IV. Conocer por medios electrónicos el estado de avance de tramitación de los procedimientos en los que estén interesadas, salvo en los supuestos en que la normativa aplicable establezca restricciones al acceso a la información;

V. Obtener copias certificadas electrónicas de los documentos que estén relacionados a su expediente electrónico y/o de los procedimientos en los que tengan la condición de usuario, atendiendo el pago de derechos establecido en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios y las leyes de ingresos municipales;

VI. Obtener el usuario y contraseña de acceso para el Inicio de Sesión Único;

VII. Que los sujetos obligados garanticen la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en sus sistemas y aplicaciones;

VIII. Autentificarse a través del Inicio de Sesión Único y la Firma Electrónica;

IX. Gozar de todos los beneficios de esta Ley, respecto al uso de medios electrónicos y tecnologías de la información y comunicaciones, de forma gratuita, con excepción de los casos que expresamente disponga la ley, y

X. Los demás que les sean reconocidos en la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.




CAPÍTULO III


CAPÍTULO III

OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Los usuarios tendrán las obligaciones siguientes:

I. Entregar a los sujetos obligados información legal y veraz, para la realización de cualquier trámite con la finalidad de integrar el expediente electrónico;

II. Hacer uso de su autentificador, únicamente para los fines establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

III. Notificar de manera inmediata a la Comisión y a la Secretaría, en caso de pérdida o tener conocimiento de suplantación, usurpación o robo de credenciales de acceso de su autentificador, sin perjuicio de las denuncias correspondientes ante la autoridad competente;

IV. Permitir a los sujetos obligados, el acceso a su expediente electrónico, únicamente con fines de consulta a través del Riel de Interoperabilidad, y

V. Las demás que les otorguen la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.



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