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ENCABEZADO


REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y USO DE VEHICULOS OFICIALES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el domingo 3 de octubre de 1999.

GOBIERNO DEL ESTADO

C.P. JOSE DE JESUS MORENO GOMEZ, Contralor del Estado, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 42, Fracciones II y XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes; y

CONSIDERANDO

La importancia que tiene el control y manejo del patrimonio y los bienes del Estado resguardados por las dependencias y organismos que lo integran y con el fin de optimizar el uso de los vehículos automotores al servicio del Estado, así como evitar el desvío y dispendio de este recurso, emite el siguiente


REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y USO DE VEHICULOS OFICIALES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.




CAPÍTULO PRIMERO


CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1º.- Este Reglamento se expide de conformidad con las facultades que confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado en su Artículo 42 fracción XIV a la Contraloría General, quien se encargará de hacer cumplir el presente Reglamento.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2º.- El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para todos los servidores públicos del Estado de Aguascalientes, que tengan bajo su resguardo o sean usuarios de uno o más vehículos propiedad y/o al servicio del Estado.




ARTÍCULO 3


ARTICULO 3º.- Son objeto del presente Ordenamiento todos y cada uno de los vehículos automotores propiedad y/o al servicio del Estado, en cuanto a su registro, reasignación, uso, guarda, resguardo, mantenimiento, accidentes, siniestros, robo y pérdida de autopartes, altas y bajas del padrón vehicular.




ARTÍCULO 4


ARTICULO 4º.-. Todos los vehículos automotores propiedad y/o al servicio del Estado deben conducirse por personal adscrito al mismo y su uso será exclusivamente para fines oficiales y/o operativos.




CAPÍTULO SEGUNDO


CAPITULO SEGUNDO

Del Registro




ARTÍCULO 5


ARTICULO 5º.- Por cada vehículo automotor propiedad y/o al servicio del Estado, la Dirección General de Control y Registro Patrimonial, deberá tener un expediente, el cual contendrá los siguientes documentos:

A) Documentos originales que acreditan su uso o propiedad: factura, tarjeta de circulación y/o contrato de comodato.

B) Copia de póliza de seguro correspondiente si la hubiere.

C) Levantamiento físico ocular, relación por escrito de las condiciones generales del vehículo.

D) Fotografías vehiculares con vigencia máxima de un año.

E) Resguardo vehicular global firmado por cada director administrativo, quien a su vez será responsable de tener resguardos individuales por usuario de una unidad automotor al servicio estatal.

Al listado que concentra todos y cada uno de los vehículos al servicio del Estado se le denominará Padrón Vehicular Estatal.




CAPÍTULO TERCERO


CAPITULO TERCERO

Asignación de Vehículos




ARTÍCULO 6


ARTICULO 6º.- La Dirección Administrativa de cada dependencia en acuerdo con su titular será la instancia encargada de notificarle al usuario y/o responsable del vehículo propiedad y/o al servicio del Estado, que el vehículo le ha sido asignado.

Para tal efecto:

A) Se procederá a realizar la auditoría vehicular correspondiente.

B) Se emitirá y firmará el resguardo correspondiente de acuerdo al dictamen de auditoría.



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