Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
Siguiente
Página 1 de 2 [13 Registros en total]


ENCABEZADO


CONVENCION (ASILO)

TEXTO ORIGINAL.

Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el martes 19 de marzo de 1929.

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Gobernación.

El C. Presidente Provisional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente Decreto:

"EMILIO PORTES GIL, Presidente Provisional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:




FIRMA


Que el día veinte de febrero de mil novecientos veintiocho se concluyó y firmó en la ciudad de la Habana, Cuba, por medio de Plenipotenciarios debidamente autorizados al efecto, la Convención sobre Asilo, entre México y varias naciones, siendo el texto y la forma de la mencionada Convención, los siguientes:




PREÁMBULO


CONVENCION

(Asilo)




CONTENIDO


Deseosos los Gobiernos de los Estados de América de fijar las reglas que deben observar para la concesión del Asilo en sus relaciones mutuas, han acordado establecerlas en una Convención, y al efecto han nombrado como Plenipotenciarios:

Perú:

Jesús Melquiades Salazar.
Víctor Maúrtua.
Enrique Castro Oayanguren.
Luis Ernesto Denegri.

Uruguay:

Jacobo Varela Acevedo.
Juan José Amézaga.
Leonel Aguirre.
Pedro Erasmo Callorda.

Panamá:

Ricardo J. Alfaro.
Eduardo Chiari.

Ecuador:

Gonzalo Zaldumbide.
Víctor Zevallos.
Colón Eloy Alfaro.

México:

Julio García.
Fernando González Roa.
Salvador Urbina.
Aquiles Elorduy.

El Salvador:

Gustavo Guerrero.
Héctor David Castro.
Eduardo Alvarez.

Guatemala:

Carlos Salazar.
Bernardo Alvarado Tello.
Luis Beltranena.
José Azurdia.

Nicaragua:

Carlos Cuadra Pazos.
Joaquín Gómez.
Máximo H. Cepeda.

Bolivia:

José Antezana.
Adolfo Costa du Rels.

Venezuela:

Santiago Key Ayala.
Francisco Gerardo Yanes.
Rafael Angel Arriz.

Colombia:

Enrique Olaya Herrera.
Jesús M. Yepes.
Roberto Urdaneta Arbeláez.
Ricardo Gutiérrez Lee.

Honduras:

Fausto Dávila.
Mariano Vázquez.

Costa Rica:

Ricardo Castro Beeche.
J. Rafael Oreamuno.
Arturo Tinoco.

Chile:

Alejandro Lira.
Alejandro Alvarez.
Carlos Silva Vildósola.
Manuel Bianchi.

Brasil:

Raúl Fernández.
Lindolfo Collor.
Alarico da Silveira.
Sampaio Correa.
Eduardo Espínola.

Argentina:

Honorio Pueyrredón.
(Renunció posteriormente.)
Laurentino Olascoaga.
Felipe A. Espil.

Paraguay:

Lisandro Díaz León.

Haití:

Fernando Dennis.
Charles Riboul.

República Dominicana:

Francisco J. Peinado.
Gustavo A. Díaz.
Elías Brache.
Angel Morales.
Tulio M. Cesteros.
Ricardo Pérez Alfonseca.
Jacinto R. de Castro.
Federico C. Alvarez.

Estados Unidos de América.

Charles Evans Hughes.
Noble Brandon Judah.
Henry P. Fletcher.
Oscar W. Underwood.
Dwight W. Morrow.
Morgan J. O'Brien.
James Brown Scott.
Ray Lyman Wilbur.
Leo S. Rowe.

Cuba:

Antonio S. de Bustamante.
Orestes Ferrara.
Enrique Hernández Cartaya.
José Manuel Cortina.
Arístides Agüero.
José B. Alemán.
Manuel Máquez Sterling.
Fernando Ortiz.
Néstor Carbonell.
Jesús María Barraqué.

Quienes, después de haberse cambiado sus respectivos Plenos Poderes, que han sido encontrados en buena y debida forma, han convenido lo siguiente:




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1

No es lícito a los Estados dar asilo en Legaciones, navíos de guerra, campamentos o aeronaves militares, a personas acusadas o condenadas por delitos comunes ni a desertores de tierra y mar.

Las personas acusadas o condenadas por delitos comunes que se refugiaren en alguno de los lugares señalados en el párrafo precedente, deberán ser entregadas tan pronto como lo requiera, al gobierno local.

Si dichas personas se refugiaren en territorio extranjero, la entrega se efectuará mediante extradición, y sólo en los casos y en la forma que establezcan los respectivos Tratados y Convenciones o la Constitución y leyes del país de refugio.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2

El asilo de delincuentes políticos en Legaciones, navíos de guerra, campamentos o aeronaves militares, será respetado en la medida en que, como un derecho o por humanitaria tolerancia, lo admitieren el uso, las Convenciones a las leyes del país de refugio y de acuerdo con las disposiciones siguientes:

Primero: El asilo no podrá ser concedido sino en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado se ponga de otra manera en seguridad.

Segundo: El Agente Diplomático, Jefe de navío de guerra, campamento o aeronave militar, inmediatamente después de conceder el asilo, lo comunicará al Ministro de Relaciones Exteriores del Estado del asilado, o a la autoridad administrativa del lugar si el hecho ocurriera fuera de la capital.

Tercero: El Gobierno del Estado podrá exigir que el asilado sea puesto fuera del territorio nacional dentro del más breve plazo posible; y el Agente Diplomático del país que hubiere acordado el asilo, podrá a su vez exigir las garantías necesarias para que el refugiado salga del país, respetándose la inviolabilidad de su persona.

Cuarto: Los asilados no podrán ser desembarcados en ningún punto del territorio nacional ni en lugar demasiado próximo a él.

Quinto: Mientras dure el asilo no se permitirá a los asilados practicar actos contrarios a la tranquilidad pública.

Sexto: Los Estados no están obligados a pagar los gastos por aquél que concede el asilo.




ARTÍCULO 3


ARTICULO 3

La presente Convención no afecta los compromisos adquiridos anteriormente por las Partes Contratantes, en virtud de acuerdos internacionales.




ARTÍCULO 4


ARTICULO 4

La presente Convención, después de firmada, será sometida a las ratificaciones de los Estados signatarios. El Gobierno de Cuba queda encargado de enviar copias certificadas auténticas a los Gobiernos para el referido fin de la ratificación. El instrumento de ratificación será depositado en los Archivos de la Unión Panamericana, en Washington, quien notificará ese depósito a los Gobiernos signatarios; tal notificación valdrá como canje de ratificaciones. Esta Convención quedará abierta a la adhesión de los Estados signatarios.




PARTE FINAL DE LA CONVENCIÓN


En fe de lo cual, los Plenipotenciarios expresados firman la presente Convención en español, ingles, francés y portugués, en la ciudad de la Habana, el día 20 de febrero de 1928.




RESERVA


Reserva de la Delegación de los Estados Unidos de América

Los Estados Unidos de América, al firmarse la presente Convención, hacen expresa reserva, haciendo constar que los Estados Unidos no reconocen y no firman la llamada Doctrina del Asilo como parte del Derecho Internacional.



Anterior
[1]
2
Siguiente
Página 1 de 2 [13 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...