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ENCABEZADO
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE, PUBLICADO EN EL D.O.F. DE 26 DE JUNIO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]



ESTATUTO ORGANICO DE LA COMISION PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION: 28 DE FEBRERO DE 2002.

Estatuto publicado en el Diario Oficial de la Federación, lunes 12 de junio de 2000.

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.- Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.

ESTATUTO ORGANICO DE LA COMISION PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA

CONTENIDO

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPITULO SEGUNDO

Del Consejo de Administración

CAPITULO TERCERO

Del Director General

CAPITULO CUARTO

De las Unidades Administrativas Centrales

CAPITULO QUINTO

De las Delegaciones

TRANSITORIOS

SALIM ARTURO ORCI MAGAÑA, Director General de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (Corett), en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo número 5089/69/99, emitido por el H. Consejo de Administración de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, el 1 de julio de 1999, en su sesión ordinaria número 69 y con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o. fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 14, 15 antepenúltimo párrafo, 19, 21, 58 fracción VIII y 59 fracción XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se ordena la publicación del siguiente:


ESTATUTO ORGANICO DE LA COMISION PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA




CAPÍTULO PRIMERO


CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1o.- La Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra es un organismo público descentralizado de carácter técnico y social, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal.




ARTÍCULO 2


Artículo 2o.- Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá por:

I.- "Corett": La Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra;

II.- "Consejo": El Consejo de Administración de Corett, y

III.- "Director General": El Director General de Corett.




ARTÍCULO 3


Artículo 3o.- Corett tiene por objeto:

I.- Regularizar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la tenencia de la tierra en donde existan asentamientos humanos irregulares ubicados en predios ejidales, comunales y de propiedad federal;

II.- Promover la adquisición y enajenación de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, en coordinación con otras dependencias y entidades federales, con los gobiernos de los estados con la participación de sus municipios, y del Distrito Federal, así como en concertación con los sectores social y privado, particularmente con los núcleos agrarios;

III.- Promover ante las autoridades competentes y órganos correspondientes, para efectos de las fracciones anteriores, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la expropiación y, en su caso, la adopción del dominio pleno de predios de origen ejidal, así como la desincorporación y transmisión de inmuebles del dominio público o privado de la Federación;

IV.- Suscribir las escrituras públicas y los títulos de propiedad sobre los predios que regularice o enajene, conforme a la legislación aplicable;

V.- Promover y, en su caso, coordinar programas, acciones e inversiones con las dependencias y entidades paraestatales federales, en el ámbito de sus respectivas competencias u objeto, con los gobiernos de los estados, con la participación de sus municipios y del Distrito Federal, así como concertarlos con los sectores social y privado, particularmente con los núcleos agrarios, a efecto de:

a) Satisfacer los requerimientos de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda;

b) Promover la reubicación de asentamientos humanos localizados en zonas de riesgo o inadecuadas para el desarrollo urbano, y

c) Atender las necesidades de suelo para el desarrollo urbano y la vivienda de los centros de población afectados por emergencias y contingencias ambientales y urbanas.

VI.- Coadyuvar con los gobiernos de los estados, de los municipios y del Distrito Federal, cuando lo soliciten, en los términos de los convenios que al efecto se celebren, en sus procedimientos de regularización de la tenencia de la tierra, así como de adquisición y enajenación de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda;

VII.- Promover ante los gobiernos de los estados, de los municipios y del Distrito Federal, la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos en los asentamientos humanos que regularice;

VIII.- Proporcionar asistencia técnica y capacitación a los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, cuando lo soliciten, en materia de regularización de la tenencia de la tierra y de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, así como actualizar sus sistemas de registro y catastro de la propiedad inmobiliaria;

IX.- Apoyar con asistencia técnica y promover el otorgamiento de financiamiento recuperable a los núcleos agrarios que lo soliciten, en la desincorporación del régimen ejidal o comunal de predios aptos para el desarrollo urbano y la vivienda, y

X.- Promover ante las instituciones respectivas, el otorgamiento de créditos preferenciales para construir y remodelar vivienda de interés social y popular en favor de los beneficiarios de la regularización de la tenencia de la tierra.




ARTÍCULO 4


Artículo 4o.- En el cumplimiento de su objeto, Corett se sujetará a las políticas, estrategias y prioridades que determine el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, en su carácter de coordinadora de sector, en el marco de la planeación nacional de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población y conforme a lo dispuesto en los planes y programas de desarrollo urbano aplicables.




ARTÍCULO 5


Artículo 5o.- El patrimonio de Corett se integrará con:

I.- Las aportaciones que le haga el Gobierno Federal;

II.- Los ingresos que obtenga de las operaciones que realice en el cumplimiento de su objeto;

III.- Las aportaciones de cualquier especie que le hagan dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno o los particulares, y

IV.- Los demás que obtenga por cualquier otro título legal.




ARTÍCULO 6


Artículo 6o.- Las relaciones de trabajo entre Corett y sus trabajadores se regirán por el artículo 123 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria.




ARTÍCULO 7


Artículo 7o.- Los trabajadores de Corett estarán incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.




ARTÍCULO 8


Artículo 8o.- Los órganos de Corett son:

I.- El Consejo de Administración, y

II.- El Director General.

Corett contará con un órgano de vigilancia integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, que tendrá las atribuciones que le confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

(REFORMADO, D.O.F. 28 DE FEBRERO DE 2002)
Corett contará, asimismo, con un Organo Interno de Control, al frente del cual el Titular del Organo Interno de Control designado por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en los términos del artículo 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de Auditoría Interna, de Auditoría de Control y Evaluación y de Quejas y Responsabilidades, designados en los mismos términos.

(REFORMADO, D.O.F. 28 DE FEBRERO DE 2002)
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto por el artículo 26 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

(ADICIONADO, D.O.F. 28 DE FEBRERO DE 2002)
Las ausencias del Titular del Organo Interno de Control, así como las de los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, serán suplidas conforme a lo previsto por el artículo 33 segundo y tercer párrafos, del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.



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