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ENCABEZADO


CONVENCION RELATIVA A LA ESCLAVITUD

TEXTO ORIGINAL.

Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 13 de septiembre de 1935.

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Gobernación.

El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O :

"LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:




FIRMA


Que el día veinticinco de septiembre de mil novecientos veintiséis, se concluyó y firmó en la ciudad de Ginebra, Suiza, entre varias naciones, una Convención relativa a la Esclavitud, siendo el texto y la forma de la mencionada Convención, los siguientes:




PREÁMBULO


CONVENCION RELATIVA A LA ESCLAVITUD

Albania, Alemania, Austria, Bélgica, el Imperio Británico, Canadá, el Commonwealth de Australia, la Unión del Africa del Sur, el Dominio de Nueva Zelandia y la India, Bulgaria, China, Colombia, Cuba, Dinamarca, España, Estonia, Etiopía, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Letonia, Liberia, Lituania, Noruega, Países Bajos, Persia, Polonia, Portugal, Rumania, Reino de los Servios, Croatas y Eslovanos, Suecia, Checoeslovaquia y Uruguay,

En atención a que los signatarios del Acta General de la Conferencia de Bruselas de 1889-90, manifestaron hallarse igualmente animados de la firme intención de poner fin al tráfico de esclavos de Africa;

En atención a que los signatarios de la Convención de Saint-Germain-en-Laye, de 1919, para la revisión del Acta General de Berlín de 1885 y del Acta General de Declaración de Bruselas, de 1890, ratificaron su intención de llevar a cabo la total supresión de la esclavitud, en cualquiera de sus formas, así como la trata de esclavos por tierra y por mar;

Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Temporal de la Esclavitud, nombrada por el Consejo de la Sociedad de Naciones el 12 de junio de 1924;

Deseando completar y desarrollar la obra realizada gracias al Acta de Bruselas, y hallar la manera de poner en práctica, en todo el mundo, las intenciones expresadas, en lo que se refiere a la trata de esclavos y a la esclavitud, por los signatarios de la Convención de Saint-Germain-en-Laye, y reconociendo que es necesario celebrar con tal fin arreglos más detallados que los que contiene dicha Convención;

Estimando, por lo demás, que es necesario impedir que el trabajo forzado llegue a constituir una situación análoga a la esclavitud;

Han resuelto celebrar una Convención y para ese fin han nombrado como Plenipotenciarios suyos, a saber:

El Presidente del Consejo Supremo de Albania:

Al Dr. D. Dino, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante su Majestad el Rey de Italia.

El Presidente del Reich Alemán:

Al Dr. Carl von Schubert, Secretario de Estado de Negocios Extranjeros.

El Presidente de la República Federal de Austria:

Al Señor Emerich von Plügl, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, representante del Gobierno Federal ante la Sociedad de Naciones.

Su Majestad el Rey de los Belgas:

Al Señor L. de Brouckere, Miembro del Senado, primer delegado de Bélgica en el Séptimo período de sesiones ordinarias de la Asamblea de la Sociedad de Naciones.

Su Majestad el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda y de los Dominios Británicos allende los Mares, Emperador de la India:

Al muy Honorable Vizconde Cecil de Chelwook, K. C. Canciller del Ducado de Lancaster.

Por el Dominio del Canadá:

Al Muy Honorable Sir George E. Foster, G. C. M. G., P. C., L. L. D., Senador, Miembro del Consejo Privado para el Canadá.

Por el Commonwealth de Australia:

Al Honorable J. G. Lathman, C. M. G., K. C., M. P., Procurador General del Commonwealth.

Por la Unión Sud-Africana:

Al Señor Jacobus Stephanus Smit, Alto Delegado de la Unión en Londres.

Por el Dominio de la Nueva Zelandia:

Al Honorable Sir James Parr, K. C. M. G., Alto Delegado en Londres.

Y por la India:

A Sir William Henry Vincent, G. C. I. E., K. C. S. I., Miembro del Consejo del Secretario de Estado para India, ex-miembro del Consejo Ejecutivo del Gobernador General de la India.

Su Majestad el Rey de los Búlgaros:

Al Señor D. Mikoff, Encargado de Negocios en Berna, representante permanente del Gobierno búlgaro ante la Sociedad de Naciones.

El Presidente de la República de Colombia:

Al Dr. Francisco José Urrutia, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Consejo Federal Suizo, Representante de Colombia en el Consejo de la Sociedad de Naciones.

El Jefe Ejecutivo de la República de China:

Al Señor Chao-Hsin-Chu, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Roma.

El Presidente de la República de Cuba:

Al Señor A. de Agüero y Bethancourt, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Presidente del Reich Alemán y el Presidente de la República Federal de Austria.

Su Majestad el Rey de Dinamarca e Islandia:

Al Señor Herluf Zahle, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Presidente del Reich Alemán.

Su Majestad el Rey de España:

Al señor M. López Roberts, Marqués de la Torrehermosa, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Consejo Federal Suizo.

El Presidente de la República de Estonia:

Al General Johan Laidoner, Diputado, Presidente de la Comisión de Negocios Extranjeros y Defensa Nacional.

Su Majestad la Emperatriz y Reina de los Reyes de Abisinia y Su Alteza Imperial y Real el Príncipe Regente y Heredero del Trono:

Dejazmatch Guetatchou, Ministro del Interior;

Lidj Makonnen Endelkatchou;

Kentiba Gebrou;

A to Tasfae, Secretario del Servicio Imperial de la Sociedad de Naciones, en Addis-Abeba.

El Presidente de la República de Finlandia:

Al Señor Rafael W. Erich, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Consejo Federal Suizo, Delegado Permanente de Finlandia ante la Sociedad de Naciones.

El Presidente de la República Francesa:

Al Conde B. Clauzel, Ministro Plenipotenciario, Jefe del Servicio francés de la Sociedad de Naciones.

El Presidente de la República de Grecia:

Al Señor D. Caclamanos, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante su Majestad Británica.

Al Señor V. Dendramis, Encargado de Negocios en Berna, Delegado Permanente ante la Sociedad de Naciones.

Su Majestad el Rey de Italia:

Al Profesor Vittorio Scialoja, Ministro de Estado, Senador, Representante ante la Sociedad de Naciones.

El Presidente de la República de Letonia:

Al Señor Charles Duzmans, Representante Permanente ante la Sociedad de Naciones.

El Presidente de la República de Liberia:

Al Barón Rodolph A. Lehmann, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Presidente de la República Francesa, Delegado Permanente ante la Sociedad de Naciones.

El Presidente de la República de Lituania:

Al Señor V. Sidzikauskas, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Presidente del Reich Alemán.

Su Majestad el Rey de Noruega:

Al Dr. Fridtjof Nansen, Profesor de la Universidad de Oslo.

El Presidente de la República de Panamá:

Al D. Eusebio A. Morales, Profesor de Derecho en la Facultad Nacional de Panamá, Ministro de Hacienda.

Su Majestad la Reina de los Países Bajos:

Al Jonkheer W. F. van Lennep, Encargado de Negocios ad-ínterim de los Países Bajos en Berna.

Su Majestad el Empedador (sic) de Persia:

A Su Alteza el Príncipe Arfa, Embajador, Delegado de Persia ante la Sociedad de Naciones.

El Presidente de la República de Polonia:

Al Señor Augusto Zaleski, Ministro de Negocios Extranjeros.

El Presidente de la República de Portugal:

Al Dr. A. de Vasconcellos, Ministro Plenipotenciario Encargado del Departamento de la Sociedad de Naciones en el Ministerio de Negocios Extranjeros.

Su Majestad el Rey de Rumania:

Al señor Titulesco, Profesor en la Universidad de Bucarest, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante Su Majestad Británica, Representante de Rumanía en el Consejo de la Sociedad de Naciones.

Su Majestad el Rey de los Servios, Croatas y Eslovenos:

Al Dr. M. Javanovich, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Consejo Federal Suizo, Delegado Permanente ante la Sociedad de Naciones.

Su Majestad el Rey de Suecia:

Al Señor Einar Hernnings, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Consejo Federal Suizo.

El Presidente de la República Checoeslovaca:

Al Señor Ferdinand Veverka, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Consejo Federal Suizo.

El Presidente de la República del Uruguay:

Al Señor B. Fernández y Medina, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante Su Majestad el Rey de España.

Quienes, después de haberse comunicado sus Plenos Poderes, han convenido en las siguientes disposiciones:




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1°

Para los fines de la presente Convención, queda entendido que:

1°.- La esclavitud es el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercen los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos;

2°.- La trata de esclavos comprende todo acto de captura, de adquisición o de cesión de un individuo, con miras a reducirlo a la esclavitud; cualquier acto de adquisición de un esclavo, tendiente a su venta o cambio; cualquier acto de cesión por venta o cambio de un esclavo adquirido con miras a su venta o cambio, y, en general, cualquier acto de comercio o de transporte de esclavos.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2°

Las Altas Partes Contratantes se comprometen, siempre que no hayan tomado ya las medidas necesarias sobre el particular, y cada una en lo que se refiere a los territorios bajo su soberanía, jurisdicción, protección, dominio o tutela:

a).- A impedir y reprimir la trata de esclavos;

b).- A llevar a cabo la supresión total de la esclavitud en cualquiera de sus formas, de modo progresivo y tan pronto como sea posible.




ARTÍCULO 3


ARTICULO 3°

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las medidas convenientes para impedir y reprimir el embarque, el desembarque y el transporte de esclavos en sus aguas territoriales, y en general, en todos los buques que navegan bajo el pabellón nacional de las mismas.

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a negociar tan pronto como sea posible, una convención general referente a la trata de esclavos, que confiera a las mismas derechos y les imponga obligaciones, de la misma naturaleza que los previstos en la Convención del 17 de junio de 1925 relativa al Comercio Internacional de Armas (artículos 12, 20, 21, 22, 23, 24 y párrafos 3, 4, 5 de la fracción II del anexo II), a reserva de las adaptaciones necesarias, en la inteligencia que esta Convención General no colocará a los buques (aun los de pequeño tonelaje) de cualquiera de las Altas Partes Contratantes en situación diferente de la que tienen los buques de las demás Altas Partes Contratantes.

Queda entendido asimismo, que tanto antes como después de la entrada en vigor de la expresada Convención General, las Altas Partes Contratantes conservarán plena libertad de celebrar entre sí, siempre que con eso no se contraríen los principios establecidos en el párrafo precedente, los arreglos particulares, que en virtud de su respectiva situación especial, les parezcan convenientes para lograr dentro del menor plazo posible la abolición total de la trata.




ARTÍCULO 4


ARTICULO 4°

Las Altas Partes Contratantes se prestarán mutuamente ayuda con el fin de lograr la abolición de la esclavitud y la trata de esclavos.




ARTÍCULO 5


ARTICULO 5°

Las Altas Partes Contratantes reconocen que el hecho de imponer trabajos forzados u obligatorios es susceptible de acarrear graves consecuencias, y se comprometen, cada una en lo que se refiere a los territorios bajo su soberanía, jurisdicción, protección, dominio o tutela, a tomar las medidas necesarias para evitar que el trabajo forzado u obligatorio llegue a crear condiciones análogas a la esclavitud.

Queda entendido:

(1).- Que, a reserva de las disposiciones transitorias indicadas en el párrafo 2 que sigue, el trabajo forzado u obligatorio sólo podrá ser impuesto para fines públicos;

(2).- Que en los territorios donde exista aún el trabajo forzado u obligatorio para fines que no sean públicos, las Altas Partes Contratantes procurarán irlo aboliendo progresivamente y lo más pronto posible, y que, mientras subsista dicho trabajo forzado u obligatorio, éste se impondrá únicamente a título excepcional, mediante una remuneración apropiada y a condición de que no se imponga un cambio del lugar habitual de residencia;

(3).- Y que, en cualquier caso, las autoridades centrales competentes del territorio interesado asuman la responsabilidad de recurrir al trabajo forzado u obligatorio.




ARTÍCULO 6


ARTICULO 6°

Las Altas Partes Contratantes cuya legislación no fuere ya lo bastante estricta para la represión de las infracciones a las leyes y reglamentos que se decreten con el fin de implantar las disposiciones de esta convención, se comprometen a tomar las medidas necesarias para que tales infracciones sean castigadas con penas severas.




ARTÍCULO 7


ARTICULO 7°

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a comunicarse mutuamente y a comunicar al Secretario General de la Sociedad de Naciones, las leyes y reglamentos que decreten y que tengan por objeto poner en vigor las estipulaciones de esta Convención.



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