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ENCABEZADO


CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA SUPRESION DE LA TRATA DE MUJERES Y MENORES

TEXTO ORIGINAL.

Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el sábado 25 de enero de 1936.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:




FIRMA


Que el día treinta de septiembre de mil novecientos veintiuno, se celebró y firmó en la ciudad de Ginebra, Suiza, una Convención Internacional para la Supresión de la Trata de Mujeres y Menores, siendo el texto y la forma de la mencionada Convención, los siguientes:
(Aquí el texto francés auténtico, cuya traducción es como sigue:)




PREÁMBULO


CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA SUPRESION DE LA TRATA DE MUJERES Y MENORES

Albania, Alemania, Austria, Bélgica, Brasil, el Imperio Británico (junto con el Canadá, la Commonwealth de Australia, la Unión del Africa del Sur, Nueva Zelanda y la India), Chile, China, Colombia, Costa Rica, Cuba, Estonia, Grecia, Hungría, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Noruega, Los Países Bajos, Persia, Polonia, (con Dantzig), Portugal, Rumania, Siam, Suecia, Suiza, Checoeslovaquia.

Deseando realizar en una forma más completa la represión de la trata de mujeres y menores señalada en el preámbulo del Convenio del 18 de mayo de 1904 y en el de la Convención del 4 de mayo de 1910 bajo la denominación de "Trata de Blancas."

Habiendo tomado nota de las recomendaciones contenidas en el Acta Final de la Conferencia Internacional reunida en Ginebra, a convocatoria del Consejo de la Sociedad de Naciones del 30 de junio al 5 de julio de 1921; y

Habiendo resuelto celebrar una Convención adicional del Convenio y Convención arriba aludidos;

Han nombrado para ese fin como Plenipotenciarios suyos, a saber:

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPREMO DE ALBANIA:

A Monseñor Fan, S. NOLI, Diputado al Parlamento, Delegado a la Segunda Sesión de la Asamblea de la Sociedad de Naciones.

EL PRESIDENTE DEL REICH ALEMAN:

A Su Excelencia el Dr. Adolf MULLER, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Berna.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE AUSTRIA:

A su Excelencia el Señor Albert MENDORFF-POUILIY-DIETRICH STEIN, ex- Embajador, Delegado a la Segunda Asamblea de la Sociedad de Naciones.

SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS:

Al Señor Michel LEVIE, Ministro de Estado, Presidente de la Conferencia Internacional sobre la Trata de Mujeres y Menores.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE LOS ESTADOS UNIDOS DEL BRASIL:

A Su Excelencia el Dr. Gastao Da CUNHA, Embajador en París y Delegado a la Segunda Asamblea de la Sociedad de Naciones.

SU MAJESTAD EL REY DEL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA Y DE LOS DOMINIOS BRITANICOS ALLENDE LOS MARES, EMPERADOR DE LA INDIA:

Al Muy Honorable Arthur James BALFOUR, O. M., M.P. Lord Presidente del Muy Honorable Consejo Privado de Su Majestad, Delegado a la Segunda Asamblea de la Sociedad de Naciones, y

POR EL DOMINIO DEL CANADA:

Al Muy Honorable Charles Joseph DOHERTY, Ministro de Justicia y Procurador General, Delegado en la Segunda Asamblea de la Sociedad de Naciones.

POR LA COMMONWEALTH DE AUSTRALIA:

Al Capitán STANLEY MELBOURNE BRUCE, M.C., Miembro de la Cámara de Diputados, Delegado a la Segunda Asamblea de la Sociedad de Naciones.

POR LA UNION DEL AFRICA DEL SUR:

Al Honorable Sir Edgar Harris WALTON, K.C.M.G., Alto Comisionado de la Unión del Africa del Sur en el Reino Unido, Delegado a la Segunda Asamblea de la Sociedad de Naciones.

POR EL DOMINIO DE NUEVA ZELANDA:

Al Muy Honorable Sir James ALLEN, K.C.B., Alto Comisionado de Nueva Zelanda en el Reino Unido, Delegado a la Segunda Asamblea de la Sociedad de Naciones.

POR LA INDIA:

Al Honorable Theo RUSSELL, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Su Majestad Británica en Berna.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE CHILE:

A Su Excelencia el Señor Agustín EDWARDS, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Londres, Delegado a la Segunda Asamblea de la Sociedad de Naciones.

A Su Excelencia el Señor Manuel RIVAS VICUÑA, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Berna, Delegado a la Conferencia Internacional sobre la Trata de Mujeres y Menores, y a la Segunda Asamblea de la Sociedad de Naciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE CHINA:

A Su Excelencia el Señor Ouang YONG-PAO, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Berna.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA:

A Su Excelencia el Sr. Dr. Francisco José URRUTIA, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Berna, Delegado a la Segunda Asamblea de la Sociedad de Naciones.

Y a Su Excelencia el Señor Dr. A. J. RESTREPO, Abogado de la República para el Arbitraje entre Colombia y Venezuela, Delegado a la Segunda Asamblea de la Sociedad de Naciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA:

A su Excelencia el señor Manuel María de PERALTA, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en París, Delegado a la Segunda Asamblea de la Sociedad de Naciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE CUBA:

A su Excelencia el Señor Guillermo de BLANCK, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Berna y en La Haya, Delegado a la Segunda Asamblea de la Sociedad de Naciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE ESTONIA:

A su Excelencia el Señor Antonio PIIP, Ministro de Negocios Extranjeros, Delegado a la Segunda Asamblea de la Sociedad de Naciones.

SU MAJESTAD EL REY DE GRECIA:

Al Señor Vassili DENDRAMIS, Director de la Secretaría Permanente de Grecia en la Sociedad de Naciones, Delegado a la Conferencia Internacional sobre Trata de Mujeres y Menores.

SU ALTEZA SERENISIMA EL GOBERNADOR DE HUNGRIA:

Al señor PARCHER DE TERJEKFALVA, Encargado de Negocios en Berna.

SU MAJESTAD EL REY DE ITALIA:

Su Excelencia el Marqués G. IMPERIALI DEL PRINCIPI DI FRANCAVILLA, Embajador, Delegado a la Segunda Asamblea de la Sociedad de Naciones.

SU MAJESTAD EL EMPERADOR DEL JAPON:

Su Excelencia el Señor Barón G. HAYASHI, Embajador en Londres, Delegado a la Segunda Asamblea de la Sociedad de Naciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE LETONIA:

Al Señor V. SALNAIS, Sub-Secretario de Estado de Negocios Extranjeros, Delegado a la Segunda Asamblea de la Sociedad de Naciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE LITUANIA:

Al Señor Ernest CALVANAUSKAS, Ministro de Hacienda, Comercio, Industria y Vías de Comunicación, Delegado a la Segunda Asamblea de la Sociedad de Naciones.

SU MAJESTAD EL REY DE NORUEGA:

Al Señor Profesor Dr. Fridtjof NANSEN, Presidente de la Delegación de Noruega en la Segunda Asamblea de la Sociedad de Naciones.

SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAISES BAJOS:

Al Señor Jonkheer A. T. Baud, Agregado a la Legación de los Países Bajos en Berna.

SU MAJESTAD IMPERIAL EL SHAH DE PERSIA:

Su Alteza el Príncipe ARFA-ED-DOWLEH, Delegado a la Segunda Asamblea de la Sociedad de Naciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE POLONIA:

Al Señor Jean PERLOWSKI (1). Secretario General de la Delegación Polaca ante la Sociedad de Naciones, Delegado a la Conferencia Internacional sobre Trata de Mujeres y Menores.

(1). El Señor PERLOWSKI ha sido comisionado igualmente por el Gobierno de Polonia para presentar a la Ciudad Libre de Dantzig.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE PORTUGAL:

A Su Excelencia el Señor Alfredo FREIRE D'ANDRADE, ex -Ministro de Negocios Extranjeros, Delegado a la Segunda Asamblea de la Sociedad de Naciones.

SU MAJESTAD EL REY DE RUMANIA:

A su Excelencia el Señor E. MARGARITESCO GRECIANO, Ministro Plenipotenciario, Encargado de Negocios en Berna, Delegado a la Conferencia Internacional sobre Trata de Mujeres y Menores.

SU MAJESTAD EL REY DE SIAM:

A Su Alteza el Príncipe CHAROON, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, Delegado a la Conferencia Internacional de la Trata de Mujeres y Menores, y a la Segunda Asamblea de la Sociedad de Naciones.

SU MAJESTAD EL REY DE SUECIA:

A Su Excelencia el Señor de ADLERCREUTZ, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Berna.

EL CONSEJO FEDERAL DE LA CONFEDERACION SUIZA:

Al Señor Ciuseppe MOTTA, Consejero Federal, Jefe del Departamento Político Federal, Delegado a la Segunda Asamblea de la Sociedad de Naciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CHECOESLOVACA:

A Su Excelencia el Señor Dr. Robert FLIEDER, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Berna, quienes, después de haberse comunicado sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en las disposiciones siguientes:




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1

Las Altas Partes Contratantes, en caso de que todavía no fueren partes en el Convenio del 18 de mayo de 1904 y en la Convención del 4 de mayo de 1910, convienen en remitir, dentro del menor plazo posible y en la forma prevista en el Convenio y Convención arriba aludidos, sus ratificaciones a dichos Actos o sus adhesiones a los mismos.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2

Las Altas Partes Contratantes convienen en tomar todas las medidas conducentes a la busca y castigo de los individuos que se dediquen a la trata de menores de uno u otro sexo, entendiéndose dicha infracción en el sentido del artículo primero de la Convención del 4 de mayo de 1910.




ARTÍCULO 3


ARTICULO 3

Las Altas Partes Contratantes convienen en tomar las medidas necesarias tendientes a castigar los intentos de infracciones y, dentro de los límites legales, los actos preparatorios de las infracciones previstas en los artículos 1 y 2 de la Convención del 4 de mayo de 1910.




ARTÍCULO 4


ARTICULO 4

Las Altas Partes Contratantes convienen, en caso de que no existieren entre ellas Convenciones de extradición, en tomar las medidas que estuvieren a su alcance para la extradición de los individuos convictos de infracciones a las disposiciones previstas en los artículos 1 y 2 de la Convención del 4 de mayo de 1910, o condenados por tales infracciones.




ARTÍCULO 5


ARTICULO 5

En el párrafo B del Protocolo Final de la Convención de 1910, se substituirán las palabras “veinte años cumplidos” por las palabras “veintiún años cumplidos.”




ARTÍCULO 6


ARTICULO 6

Las Altas Partes Contratantes convienen, en caso de que no hubieren tomado aún medidas legislativas o administrativas referentes a la autorización y vigilancia de agencias y oficinas de colocación, en decretar los reglamentos indispensables para lograr la protección de mujeres y menores que busquen trabajo en otros países.




ARTÍCULO 7


ARTICULO 7

Las Altas Partes Contratantes convienen, por lo que respecta a sus servicios de Inmigración y Emigración, en tomar las medidas administrativas y legislativas destinadas a combatir la trata de mujeres y menores. Convienen, especialmente, en poner en vigor los reglamentos necesarios para la protección de mujeres y menores que viajen a bordo de buques para emigrantes, no sólo a la salida y a la llegada, sino durante la travesía, y a tomar las providencias a efecto de que se coloquen en lugares visibles, en las estaciones y en los puertos, avisos en que se prevenga a las mujeres y a los menores contra los peligros de la trata, y en los que se señalen los lugares donde pueden hallar alojamiento y ayuda.



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