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ENCABEZADO


ARREGLO DE ESTRASBURGO RELATIVO A LA CLASIFICACION INTERNACIONAL DE PATENTES DEL 24 DE MARZO DE 1971 Y ENMENDADO EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1979

TEXTO ORIGINAL.

Arreglo publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 23 de marzo de 2001.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:




ADOPCIÓN Y ENMIENDA


El veinticuatro de marzo de mil novecientos sesenta y uno, en la ciudad de Estrasburgo, se adoptó el Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes, enmendado el veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.




APROBACIÓN


El Arreglo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintisiete de abril de dos mil, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del siete de agosto del propio año.




ADHESIÓN Y DEPÓSITO


El instrumento de adhesión, firmado por el Titular del Ejecutivo Federal el veintidós de agosto de dos mil, fue depositado ante el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, el veintiséis de octubre del propio año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes.




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el trece de febrero de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda Gutman.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


JUAN MANUEL GOMEZ ROBLEDO, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes del veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta y uno y enmendado el veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, cuyo texto en español es el siguiente:




PREÁMBULO


Texto oficial español establecido en virtud del Artículo 16.2)

Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes

del 24 de marzo de 1971 y enmendado el 28 de septiembre de 1979
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual GINEBRA 1997

Las Partes contratantes,

Considerando que la adopción, en el plano mundial, de un sistema uniforme para la clasificación de las patentes, de los certificados de inventor, de los modelos de utilidad y de los certificados de utilidad responde al interés general y permitirá establecer una cooperación internacional más estrecha y favorecerá la armonización de los sistemas jurídicos en materia de propiedad industrial,

Reconociendo la importancia del Convenio Europeo sobre la Clasificación Internacional de las Patentes de Invención, de 19 de diciembre de 1954, por el cual el Consejo de Europa ha instituido la Clasificación Internacional de las Patentes de Invención,

Habida cuenta del valor universal de dicha Clasificación y de la importancia que tiene para todos los países partes en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial,

Conscientes de la importancia que esta clasificación presenta para los países en desarrollo, al facilitarles el acceso al volumen siempre creciente de la tecnología moderna,

Visto el Artículo 19 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934, en Lisboa el 31 de octubre de 1958 y en Estocolmo el 14 de julio de 1967,

Han convenido lo siguiente:




ARTÍCULO 1


Artículo 1

Constitución de una Unión particular; Adopción de una clasificación internacional

Los países a los que se aplica el presente Arreglo se constituyen en Unión particular y adoptan una clasificación común, denominada «Clasificación Internacional de Patentes» (llamada en lo sucesivo la «Clasificación»), para las patentes de invención, los certificados de inventor, los modelos de utilidad y los certificados de utilidad.




ARTÍCULO 2


Artículo 2

Definición de la Clasificación

1) a) La Clasificación estará constituida por:

i) el texto establecido conforme a las disposiciones del Convenio Europeo sobre la Clasificación Internacional de las Patentes de Invención, de 19 de diciembre de 1954 (llamado en lo sucesivo el «Convenio europeo») y que entró en vigor y fue publicado por el Secretario General del Consejo de Europa el 1 de septiembre de 1968;

ii) las modificaciones que han entrado en vigor en virtud del Artículo 2.2) del Convenio europeo antes de la entrada en vigor del presente Arreglo;

iii) las modificaciones introducidas posteriormente, en virtud del Artículo 5 y que entren en vigor de conformidad con el Artículo 6.

b) La guía de utilización y las notas contenidas en el texto de la Clasificación forman parte integrante de ésta.

2) a) El texto a que se refiere el párrafo 1) a) i) está contenido en los dos ejemplares auténticos, en los idiomas inglés y francés, depositados, desde el momento en que el presente Arreglo se abra a la firma, uno ante el Secretario General del Consejo de Europa y el otro ante el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (llamados respectivamente en lo sucesivo el «Director General» y la «Organización»), creada por el Convenio de 14 de julio de 1967.

b) Las modificaciones previstas en el párrafo 1) a) ii) estarán depositadas en dos ejemplares auténticos, en los idiomas inglés y francés, uno ante el Secretario General del Consejo de Europa y el otro ante el Director General.

c) Las modificaciones previstas en el párrafo 1) a) iii) estarán depositadas en un solo ejemplar auténtico, en los idiomas inglés y francés, ante el Director General.




ARTÍCULO 3


Artículo 3

Idiomas de la Clasificación

1) La Clasificación se establece en los idiomas inglés y francés, haciendo igualmente fe ambos textos.

2) La Oficina Internacional de la Organización (llamada en lo sucesivo la «Oficina Internacional») establecerá, después de consultar con los gobiernos interesados, bien sobre la base de una traducción propuesta por estos gobiernos, bien recurriendo a otros medios que no impliquen ninguna incidencia financiera sobre el presupuesto de la Unión particular o para la Organización, textos oficiales de la Clasificación en alemán, español, japonés, portugués, ruso y en cualesquiera otros idiomas que pueda decidir la Asamblea prevista en el Artículo 7.



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