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ENCABEZADO


TERCER PROTOCOLO ADICIONAL DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA, CONCERTACIÓN POLÍTICA Y COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA

Protocolo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 28 de febrero de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:




FIRMA


El veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, en Bruselas, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Tercer Protocolo Adicional del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una Parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por Otra, para Tener en Cuenta la Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.




APROBACIÓN


El Protocolo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del dieciséis de enero de dos mil veinte.




NOTIFICACIÓN


Las notificaciones a que se refiere el artículo 5 del Protocolo, se efectuaron en Bruselas el ocho de abril de dos mil diecinueve y el cuatro de febrero de dos mil veinte.




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el 27 de febrero de 2020.




TRANSITORIO


TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de marzo de dos mil veinte.

Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


ALEJANDRO CELORIO ALCÁNTARA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Tercer Protocolo Adicional del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una Parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por Otra, para Tener en Cuenta la Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, hecho en Bruselas, el veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, cuyo texto en español es el siguiente:




PREÁMBULO


TERCER PROTOCOLO ADICIONAL DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA, CONCERTACIÓN POLÍTICA Y COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en lo sucesivo “México”,

por una parte, y

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA DE CROACIA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes Contratantes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo sucesivo “los Estados miembros”, y

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo «la Unión»,

por otra,

en lo sucesivo denominados conjuntamente como “las Partes”,

CONSIDERANDO que el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, en lo sucesivo “el Acuerdo”, se firmó en Bruselas el 8 de diciembre de 1997 y entró en vigor el 1 de octubre de 2000;

CONSIDERANDO que el primer Protocolo Adicional del Acuerdo para tener en cuenta la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión se firmó en la Ciudad de México el 2 de abril de 2004 y en Bruselas el 29 de abril de 2004;

CONSIDERANDO que el Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión se firmó en la Ciudad de México el 29 de noviembre de 2006;

CONSIDERANDO que el Tratado de Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, en lo sucesivo “el Tratado de Adhesión”, se firmó en Bruselas el 9 de diciembre de 2011 y entró en vigor el 1 de julio de 2013;

CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de la República de Croacia adjunta al Tratado de Adhesión, la adhesión de la República de Croacia al Acuerdo debe aprobarse mediante la celebración de un protocolo del Acuerdo;

CONSIDERANDO que el artículo 55 del Acuerdo establece que, a efectos del Acuerdo, el término “las Partes” designa, por una parte, a la Comunidad o a sus Estados miembros o a la Comunidad y sus Estados miembros, según sus competencias respectivas, tal como se derivan del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, por otra, a México;

CONSIDERANDO que el artículo 56 del Acuerdo dispone que el Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas en dicho Tratado y, por otra, al territorio de México;

CONSIDERANDO que el artículo 59 del Acuerdo establece que el Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, francesa, finesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico;

CONSIDERANDO que el Acuerdo fue autentificado en las versiones en lenguas checa, eslovaca, eslovena, estonia, húngara, letona, lituana, maltesa y polaca en las mismas condiciones que las versiones redactadas en las lenguas originales del Acuerdo;

CONSIDERANDO que el Acuerdo fue autentificado en las versiones en lenguas búlgara y rumana en las mismas condiciones que las versiones redactadas en las lenguas originales del Acuerdo;

CONSIDERANDO que el artículo 5, apartado 3, del presente Protocolo establece la aplicación provisional del mismo por la Unión y sus Estados miembros antes de haber concluido sus procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor;


HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1

La República de Croacia se incorpora como Parte en el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2

1. Tras la firma del presente Protocolo, la Unión transmitirá la versión en lengua croata del Acuerdo a sus Estados miembros y a México.

2. A reserva de la entrada en vigor del presente Protocolo, la versión del Acuerdo en lengua croata será auténtica en las mismas condiciones que los textos en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca del Acuerdo.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3

El presente Protocolo será parte integrante del Acuerdo.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5

1. El presente Protocolo será firmado y aprobado por las Partes de conformidad con sus respectivos procedimientos internos.

2. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos internos necesarios para tal efecto.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las Partes acuerdan que, en tanto la Unión y sus Estados miembros concluyen los procedimientos internos para la entrada en vigor del presente Protocolo, aplicarán las disposiciones del presente Protocolo a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que la Unión y sus Estados miembros notifiquen la conclusión de sus procedimientos internos necesarios para tal efecto y México notifique la conclusión de sus procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Protocolo.

4. Las notificaciones se enviarán al Secretario General del Consejo de la Unión Europea, que será el depositario del presente Protocolo.




PARTE FINAL DEL PROTOCOLO


EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente facultados a tal fin, han firmado el presente Protocolo.

Hecho en Bruselas, el veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.

[N. DE E. VÉASE LISTADO EN EL D.O.F. DE 28 DE FEBRERO DE 2020, PÁGINAS DE LA 35 A LA 36.]




PARTE FINAL DEL DECRETO PROMULGATORIO


La presente es copia fiel y completa en español del Tercer Protocolo Adicional del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una Parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por Otra, para Tener en Cuenta la Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, hecho en Bruselas, el veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.

Extiendo la presente, en diez páginas útiles, en la Ciudad de México, el diecisiete de febrero de dos mil veinte, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.



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