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ENCABEZADO


ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISION No. 2/2008 DEL CONSEJO CONJUNTO UE-MEXICO POR LA QUE SE MODIFICA LA DECISION No. 2/2000 DEL CONSEJO CONJUNTO DE 23 DE MARZO DE 2000, MODIFICADA POR LA DECISION No. 3/2004 DEL CONSEJO CONJUNTO DE 29 DE JULIO DE 2004

Acuerdo publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 25 de julio de 2008.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra (en adelante “el Acuerdo Global”) fue aprobado por el Senado de la República el 20 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio del mismo año y entró en vigor el 1 de octubre de 2000;

Que la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México (en adelante “la Decisión No. 2/2000) fue aprobada por el Senado de la República el 20 de marzo de 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio del mismo año y entró en vigor el 1 de julio de 2000;

Que el Primer Protocolo Adicional del Acuerdo Global, mediante el cual se incorporaron al propio acuerdo la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia, y la República Eslovaca, fue aprobado por el Senado de la República el 22 de abril del 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del mismo año y entró en vigor el 1 de mayo de 2004;

Que por tal motivo, el 29 de julio de 2004 se adoptó la Decisión 3/2004 del Consejo Conjunto CE-México por la que se modificó la Decisión No. 2/2000, misma que se dio a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del mismo año;

Que el 25 de abril de 2005 se suscribió, en Luxemburgo, el Tratado entre los Estados miembros de la Unión Europea y la República de Bulgaria y Rumania relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumania a la Unión Europea;

Que el 29 de noviembre de 2006 se firmó el Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo Global con objeto de incorporar a la República de Bulgaria y a Rumania a dicho acuerdo, el cual fue aprobado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2006, publicado en Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007 y entró en vigor a partir del 1 de marzo del mismo año, y

Que con motivo de lo anterior, el 25 de julio de 2008 se adoptó la Decisión No. 2/2008 del Consejo Conjunto UE-México por la que se modifica la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto de 23 de marzo de 2000, modificada por la Decisión No. 3/2004 del Consejo Conjunto de 29 de julio de 2004, a fin de adaptar determinadas disposiciones relativas al comercio de bienes, certificación de origen y compras del sector público, he tenido a bien expedir el siguiente


ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISION No. 2/2008 DEL CONSEJO CONJUNTO UE-MEXICO POR LA QUE SE MODIFICA LA DECISION No. 2/2000 DEL CONSEJO CONJUNTO DE 23 DE MARZO DE 2000, MODIFICADA POR LA DECISION No. 3/2004 DEL CONSEJO CONJUNTO DE 29 DE JULIO DE 2004




ARTÍCULO ÚNICO


ARTICULO UNICO.- Se da a conocer el texto de la Decisión No. 2/2008 del Consejo Conjunto UE-México por la que se modifica la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto de 23 de marzo de 2000, modificada por la Decisión No. 3/2004 del Consejo Conjunto de 29 de julio de 2004:

“DECISIÓN N° 28 2/2008 DEL COSEJO CONJUNTO UE-MÉXICO de 25 de julio de 2008

por la que se modifica la Decisión nº 2/2000 del Consejo Conjunto de 23 de marzo de 2000, modificada por la Decisión nº 3/2004 del Consejo Conjunto de 29 de julio de 2004

EL CONSEJO CONJUNTO,

Visto el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), firmado en Bruselas el 8 de diciembre de 1997, y en particular los artículos 5 y 10 conjuntamente con los artículos 47 y 56 del mismo,

Considerando lo siguiente:

(1) Como consecuencia de la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumania (en lo sucesivo, «los nuevos Estados miembros») a partir del 1 de enero de 2007, se celebró un Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo, el cual fue firmado en México el 29 de noviembre de 2006 y entró en vigor el 1 de marzo de 2007.

(2) En estas circunstancias, es necesario adaptar, con efectos a partir de la fecha en que los nuevos Estados miembros accedieron al Acuerdo, determinadas disposiciones de la Decisión nº 2/2000 del Consejo Conjunto de 23 de marzo de 2000, modificada por la Decisión nº 3/2004 del Consejo Conjunto de 29 de julio de 2004, relativas al comercio de bienes, la certificación de origen y las compras del sector público.

DECIDE:

Artículo 1

1. El anexo I de la Decisión nº 2/2000 del Consejo Conjunto se modifica de conformidad con las disposiciones previstas en el anexo I de la presente Decisión.

2. El presente artículo no afecta el contenido de la cláusula de revisión establecida en el artículo 10 de la Decisión nº 2/2000 del Consejo Conjunto.

Artículo 2

El artículo 17, apartado 4, y el artículo 18, apartado 2, así como el apéndice IV del anexo III de la Decisión nº 2/2000 del Consejo conjunto, se modifican de conformidad con las disposiciones del anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

1. Las entidades de los nuevos Estados miembros que se listan en el anexo III de la presente Decisión se añaden a las secciones pertinentes de la parte B del anexo VI de la Decisión nº 2/2000 del Consejo Conjunto.

2. Las publicaciones de los nuevos Estados Miembros que se listan en el anexo IV de la presente Decisión se añaden a la parte B del anexo XIII de la Decisión nº 2/2000 del Consejo Conjunto.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Surtirá efectos a partir de la fecha en que los nuevos Estados miembros accedieron al Acuerdo.




PARTE FINAL DE LA DECISIÓN


Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2008.

Por el Consejo Conjunto

La Presidenta
P. ESPINOSA CANTELLANO




ANEXO I


ANEXO I

Calendario de desgravación de la Comunidad

(VEASE ARCHIVO ANEXO)

* Este cupo arancelario se abrirá del 1 de enero al 31 de diciembre para cada año calendario. Sin embargo, se aplicará por primera vez a partir del tercer día después de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.


> Ver documento anexo.-1




ANEXO II


ANEXO II

Nuevas versiones lingüísticas de las observaciones administrativas y la «declaración en factura» incluidas en el anexo III de la Decisión nº 2/2000

1. El artículo 17, apartado 4, del anexo III de la Decisión nº 2/2000 se modifica como sigue:

4. Los certificados de circulación EUR.1 expedidos con posterioridad a la exportación deberán ir acompañados de una de las siguientes frases:

(VEASE ARCHIVO ANEXO)

2. El artículo 18, apartado 2, del anexo III de la Decisión nº 2/2000 se modifica como sigue:

2. En el duplicado expedido de esta forma, deberá figurar una de las expresiones siguientes:

(VEASE ARCHIVO ANEXO)

3. En el apéndice IV del anexo III de la Decisión nº 2/2000 se añade lo siguiente:

Versión búlgara

(VEASE ARCHIVO ANEXO)


> Ver documento anexo.-1




ANEXO III


ANEXO III

ENTIDADES DEL GOBIERNO CENTRAL

1. En el anexo VI, parte B, sección 1, de la Decisión nº 2/2000, se añaden las siguientes entidades del gobierno central:

(VEASE ARCHIVO ANEXO)


> Ver documento anexo.-1




ANEXO IV


ANEXO IV

PUBLICACIONES

República de Bulgaria

Anuncios:

- Diario Oficial de la Unión Europea

- Diario Oficial de Bulgaria (http://dv.parliament.bg)

- Registro de contratación pública (www.aop.bg)

Leyes y reglamentos:

- Diario Oficial de Bulgaria

Decisiones judiciales:

- Tribunal Administrativo Supremo (www.sac.government.bg)

Resoluciones administrativas de aplicación general y cualquier procedimiento:

- Agencia de Contratación Pública (www.aop.bg)

- Comisión para la Protección de la Competencia (www.cpc.bg)

Rumania

- Diario Oficial de la Unión Europea

- Diario Oficial de Rumania

- Sistema electrónico para la contratación pública (www.e-licitatie.ro)”




TRANSITORIO


TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.




PARTE FINAL DEL ACUERDO


México, D.F., a 9 de junio de 2008.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.



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