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ENCABEZADO


ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISION NO. 1/2010 DEL COMITE CONJUNTO MEXICO-UNION EUROPEA CON RESPECTO AL ANEXO III DE LA DECISION NO. 2/2000 DEL CONSEJO CONJUNTO UE-MEXICO DE 23 DE MARZO DE 2000, RELATIVO A LA DEFINICION DEL CONCEPTO DE PRODUCTOS ORIGINARIOS Y A LOS PROCEDIMIENTOS DE COOPERACION ADMINISTRATIVA

Acuerdo publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el miércoles 13 de octubre de 2010.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

Que el 20 de marzo de 2000 el Senado de la República aprobó la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México (en adelante “la Decisión”), la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000 y entró en vigor el 1 de julio de 2000;

Que el anexo III relativo a la “Definición del Concepto de Productos Originarios y Procedimientos de Cooperación Administrativa” de la Decisión establece las normas de origen que los productos de cada una de las Partes deben cumplir para gozar de las preferencias arancelarias previstas en la Decisión;

Que de conformidad con la Declaración Conjunta V de la Decisión, el Comité Conjunto México-Unión Europea revisará la necesidad de extender más allá del 30 de junio de 2003 la aplicación de las normas de origen establecidas en las notas 2 y 3 del apéndice II (a) del anexo III de la Decisión, si las condiciones económicas que formaron la base para el establecimiento de dichas normas persisten;

Que mediante la Decisión No. 1/2007 de 14 de junio de 2007 del Comité Conjunto México-Unión Europea, la aplicación de las normas de origen establecidas en las notas 2 y 3 del apéndice II (a) del anexo III de la Decisión se prorrogó hasta el 30 de junio de 2009, conforme a lo dispuesto en la referida Declaración Conjunta V;

Que de conformidad con el análisis de las condiciones económicas pertinentes realizado de acuerdo con lo establecido en la Declaración Conjunta V de la Decisión, ambas Partes consideraron apropiado prorrogar de nuevo la aplicación de las normas de origen mencionadas en el párrafo anterior;

Que, en virtud de lo anterior, el 17 de septiembre de 2010 las Partes adoptaron mediante procedimiento escrito la Decisión No. 1/2010 del Comité Conjunto México-Unión Europea con respecto al anexo III de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México de 23 de marzo de 2000, relativo a la definición del concepto de productos originarios y a los procedimientos de cooperación administrativa, mediante la cual acordaron extender la aplicación de las normas de origen contenidas en las notas 2 y 3 del apéndice II (a) del anexo III de la Decisión hasta el 30 de junio de 2014, y

Que con objeto de dar a conocer a los operadores económicos y autoridades aduaneras el texto de la Decisión 1/2010 mencionada en el párrafo anterior, se expide el siguiente


Acuerdo




ÚNICO


Unico.- Se da a conocer el texto de la Decisión No. 1/2010 del Comité Conjunto México-Unión Europea con respecto al anexo III de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México de 23 de marzo de 2000, relativo a la definición del concepto de productos originarios y a los procedimientos de cooperación administrativa.

“DECISION No. 1/2010 DEL COMITE CONJUNTO UE-MEXICO

De 17 de septiembre de 2010

con respecto al anexo III de la Decisión nº 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México de 23 de marzo de 2000, relativo a la definición del concepto de productos originarios y a los procedimientos de cooperación administrativa

EL COMITE CONJUNTO,

Vista la Decisión nº 2/2000 del Consejo Conjunto UE - México de 23 de marzo de 2000 (en lo sucesivo denominada la “Decisión nº 2/2000”), y en particular las notas 2 y 3 del apéndice II (a) del anexo III relativo a la definición del concepto de productos originarios y a los procedimientos de cooperación administrativa, así como la Declaración Conjunta V de dicha Decisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo III de la Decisión nº 2/2000 establece las normas de origen para los productos originarios del territorio de las Partes del Acuerdo.

(2) De conformidad con la Declaración Conjunta V, el Comité Conjunto revisará la necesidad de prorrogar más allá del 30 de junio de 2003 la aplicación de las normas de origen establecidas en las notas 2 y 3 del apéndice II (a) del anexo III de la Decisión nº 2/2000, si se mantienen las condiciones económicas que formaron la base para el establecimiento de las normas estipuladas en esas notas. El 22 de marzo de 2004 y el 14 de junio de 2007, el Comité Conjunto UE-México adoptó las Decisiones nº 1/2004 y nº 1/2007 por las que se prorrogaba la aplicación de las normas de origen establecidas en las notas 2 y 3 del apéndice II (a) del anexo III de la Decisión nº 2/2000 hasta el 30 de junio de 2006 y el 30 de junio de 2009, respectivamente.

(3) De acuerdo con el análisis de las condiciones económicas pertinentes, efectuado de conformidad con la Declaración Conjunta V, se considera conveniente prorrogar de manera temporal la aplicación de las normas de origen establecidas en las notas 2 y 3 del apéndice II (a) del anexo III de la Decisión nº 2/2000, a fin de asegurar la continuidad de la aplicación de las ventajas mutuas contempladas en dicha Decisión.

DECIDE:

Artículo 1

Las normas de origen establecidas en las notas 2 y 3 del apéndice II (a) del anexo III de la Decisión nº 2/2000 se aplicarán hasta el 30 de junio de 2014 en lugar de las normas de origen establecidas en el apéndice II del anexo III de la Decisión nº 2/2000.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha en que las Partes intercambien notificaciones escritas en las que certifiquen la conclusión de sus respectivos procedimientos jurídicos.

El artículo 1 se aplicará a partir del 1 de julio de 2009.

Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2010.

Por el Comité Conjunto

El Presidente”




TRANSITORIO


TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.




PARTE FINAL DEL ACUERDO


México, D.F., a 5 de octubre de 2010.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.



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