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ENCABEZADO


SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL DEL ACUERDO DE ASOCIACION ECONOMICA, CONCERTACION POLITICA Y COOPERACION ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA, FIRMADO EN LA CIUDAD DE MEXICO, EL VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS

Protocolo publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el miércoles 28 de febrero de 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:




FIRMA


El veintinueve de noviembre de dos mil seis, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación con la Comunidad Europea, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.




APROBACIÓN


El Protocolo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el catorce de diciembre de dos mil seis, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del ocho de enero de dos mil siete.




INTERCAMBIO NOTIFICACIONES


Las notificaciones a que se refiere el artículo 5 del Protocolo, se efectuaron en la ciudad de Bruselas el diecisiete de enero y el veintiuno de febrero de dos mil siete.




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintiuno de febrero de dos mil siete.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


JOEL ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una Parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por Otra, firmado en la Ciudad de México el veintinueve de noviembre de dos mil seis, cuyo texto en español es el siguiente:




PREÁMBULO


SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL

del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una Parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por Otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumania

El REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, en lo sucesivo denominados "los Estados miembros de la Comunidad Europea",

LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada "la Comunidad",

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en lo sucesivo denominados "México",

y

LA REPÚBLICA DE BULGARIA, RUMANIA en lo sucesivo denominados "los nuevos Estados miembros",




CONSIDERANDOS


CONSIDERANDO que el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre México, por una Parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por Otra, en lo sucesivo denominado “el Acuerdo”, se firmó en Bruselas el 8 de diciembre de 1997 y entró en vigor el 1 de octubre de 2000;

CONSIDERANDO que el (primer) Protocolo Adicional del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una Parte, y la Comunidad y sus Estados miembros, por Otra, fue firmado en la Ciudad de México, el 2 de abril de 2004, y en Bruselas, el 29 de abril de 2004;

CONSIDERANDO que el Tratado relativo a la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumania (en lo sucesivo denominado “el Tratado de adhesión”) fue firmado en Luxemburgo el 25 de abril de 2005;

CONSIDERANDO que, de conformidad con el Tratado de adhesión y en particular el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumania y las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, la incorporación de los nuevos Estados miembros al Acuerdo se formalizará mediante la celebración de un protocolo del Acuerdo;

CONSIDERANDO que el artículo 55 del Acuerdo declara: “A efectos del presente Acuerdo, el término “las Partes” designa, por una parte, a México y, por otra, a la Comunidad o a sus Estados miembros o a la Comunidad y sus Estados miembros, según sus competencias respectivas, tal como se derivan del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea”;

CONSIDERANDO que el artículo 56 del Acuerdo afirma: “El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y, por otra, a los territorios en que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas en dicho Tratado”;

CONSIDERANDO que en el artículo 59 del Acuerdo se declara: “El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, francesa, finesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico”;

CONSIDERANDO que el (primer) Protocolo adicional toma en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca;

CONSIDERANDO que el Acuerdo fue autentificado en las versiones en lenguas checa, eslovaca, eslovena, estonia, húngara, letona, lituana, maltesa y polaca en las mismas condiciones que las versiones elaboradas en las lenguas iniciales del Acuerdo;

CONSIDERANDO que la Comunidad Europea, a la vista de la fecha de adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea, puede necesitar aplicar las disposiciones del presente Protocolo antes de haber finalizado los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor;

CONSIDERANDO que el artículo 5, apartado 3, del presente Protocolo permitiría la aplicación provisional del Protocolo por la Comunidad Europea y sus Estados miembros antes de haber finalizado sus procedimientos internos requeridos para su entrada en vigor;

Han acordado lo siguiente:




ARTÍCULO 1


Artículo 1

La República de Bulgaria y Rumania se incorporan como Partes del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una Parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por Otra.




ARTÍCULO 2


Artículo 2

En el plazo de seis meses después de rubricar el presente Protocolo, la Comunidad Europea comunicará a los Estados Miembros y a México las versiones en lenguas búlgara y rumana del Acuerdo. Sin perjuicio de la entrada en vigor del presente Protocolo, las nuevas versiones lingüísticas serán auténticas en las mismas condiciones que las versiones elaboradas en las actuales lenguas del Acuerdo.



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