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LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 23 DE MARZO DE 2022.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el martes 23 de mayo de 2000.

(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

ROSARIO ROBLES BERLANGA, Jefa de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, se ha servido dirigirme la siguiente

LEY

(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- I LEGISLATURA)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, I LEGISLATURA

DECRETA


LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL




CAPÍTULO PRIMERO


(REFORMADO, G.O. 16 DE MAYO DE 2005)
CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto ampliar las oportunidades de las personas, prestando especial atención a su condición humana tendiente a garantizar los Derechos Humanos, para:

(REFORMADA, G.O. 16 DE MAYO DE 2005)
I. Cumplir, en el marco de las atribuciones de la Administración Pública del Distrito Federal, con la responsabilidad social del Estado y asumir plenamente las obligaciones constitucionales en materia social para que la ciudadanía pueda gozar de sus derechos sociales universales;

(REFORMADA, G.O. 23 DE MARZO DE 2022)
II. Promover, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos sociales universales de los habitantes de la Ciudad de México, en particular en materia de alimentación nutritiva y de calidad, salud, educación, cultura, vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, trabajo, seguridad social e infraestructura social, y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de la Ciudad de México;

(REFORMADA, G.O. 16 DE MAYO DE 2005)
III. Disminuir la desigualdad social en sus diversas formas, derivada de la desigual distribución de la riqueza, los bienes y los servicios, entre los individuos, grupos sociales y ámbitos territoriales;

(REFORMADA, G.O. 16 DE MAYO DE 2005)
IV. Integrar las políticas y programas contra la pobreza en el marco de las políticas contra la desigualdad social;

(REFORMADA, G.O. 16 DE MAYO DE 2005)
V. Impulsar la política de desarrollo social, con la participación de personas, comunidades, organizaciones y grupos sociales que deseen contribuir en este proceso de modo complementario al cumplimiento de la responsabilidad social del Estado y a la ampliación del campo de lo público;

(REFORMADA, G.O. 16 DE MAYO DE 2005)
VI. Revertir los procesos de exclusión y de segregación socio-territorial en la ciudad;

(REFORMADA, G.O. 16 DE MAYO DE 2005)
VII. Fomentar la equidad de género en el diseño y operación de las políticas públicas y en las relaciones sociales;

(REFORMADA, G.O. 16 DE MAYO DE 2005)
VIII. Implementar acciones que busquen la plena equidad social para todos los grupos excluidos, en condiciones de subordinación o discriminación por razones de su condición socioeconómica, edad, sexo, pertenencia étnica, características físicas, preferencia sexual, origen nacional, práctica religiosa o cualquier otra;

(REFORMADA, G.O. 16 DE MAYO DE 2005)
IX. Contribuir a construir una sociedad con pleno goce de sus derechos económicos, sociales y culturales;

(REFORMADA, G.O. 16 DE MAYO DE 2005)
X. Fomentar las más diversas formas de participación ciudadana con relación a la problemática social;

(REFORMADA, G.O. 16 DE MAYO DE 2005)
XI. Profundizar el reconocimiento de la presencia indígena y la diversidad cultural de la ciudad y en el desarrollo de relaciones de convivencia interculturales;

(REFORMADA, G.O. 6 DE FEBRERO DE 2007)
XII. Articular el desarrollo social, el urbano y el rural;

(REFORMADA, G.O. 16 DE MAYO DE 2005)
XIII. Coadyuvar al reconocimiento y ejercicio del derecho a la ciudad;

(REFORMADA, G.O. 16 DE MAYO DE 2005)
XIV. Fomentar la reconstrucción del tejido social urbano con base en el orgullo de pertenencia a la ciudad y la comunidad, el respeto de los derechos de todos los habitantes y la superación de toda forma de discriminación, violencia y abuso en las relaciones entre los habitantes;

(REFORMADA, G.O. 16 DE MAYO DE 2005)
XV. Integrar o reintegrar socialmente a los grupos de población excluidos de los ámbitos del desarrollo social, la familia o la comunidad con pleno respeto a su dignidad y derechos;

(REFORMADA, G.O. 16 DE MAYO DE 2005)
XVI. Establecer los mecanismos para que el Gobierno del Distrito Federal cumpla de manera eficiente su responsabilidad en el desarrollo social;

(REFORMADA, G.O. 16 DE MAYO DE 2005)
XVII. Definir las responsabilidades de cada uno de los órganos que integran la Administración Pública del Distrito Federal que se vinculen al tema del desarrollo social;

(REFORMADA, G.O. 16 DE MAYO DE 2005)
XVIII. Fomentar las propuestas de la ciudadanía y sus organizaciones en el diseño, monitoreo y evaluación de las políticas de desarrollo social y su contribución a las innovaciones en este campo, a fin de fortalecer la profundidad y sustentabilidad de las acciones que se emprendan;

(REFORMADA, G.O. 16 DE MAYO DE 2005)
XIX. Avanzar en la definición de mecanismos y procedimientos que garanticen la plena exigibilidad de los derechos sociales en el marco de las atribuciones de la Administración Pública del Distrito Federal, y

(REFORMADA, G.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2016)
XX. Garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública en materia de desarrollo social e impulsar su máxima publicidad;

(REFORMADA, G.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2016)
XXI. Asegurar la protección de los datos personales que se recaben y garantizar el derecho a la privacidad de toda persona que entregue información personal para acceder a la política social en el Distrito Federal, y

(ADICIONADA, G.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2016)
XXII. Garantizar el estricto apego a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y a la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

(ADICIONADA, G.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2016)
XXIII. Los demás que se deriven de otras leyes u ordenamientos legales y estén vinculados con los principios de la política de desarrollo social.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO, G.O. 16 DE MAYO DE 2005)
Artículo 2.- En todo lo no previsto por esta Ley, será de aplicación supletoria la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, y demás ordenamientos aplicables.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, G.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

(REFORMADA, G.O. 22 DE AGOSTO DE 2019)
I. Acción Social: Conjunto de actividades institucionales de desarrollo social y de bienestar normadas por Lineamientos de Operación y que tienen carácter contingente, temporal, emergente o casuístico.

II. Administración: La Administración Pública de la Ciudad de México;

III. Beneficiarios: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social y que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente;

IV. Comisión: La Comisión Interinstitucional de Desarrollo Social;

V. Consejo: El Consejo de Desarrollo Social;

VI. Consejo Delegacional: El Consejo Delegacional de Desarrollo Social;

VII. Consejo de Evaluación.- El Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México.

VIII. Datos Personales: Los que define la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal;

IX. Delegación: El Órgano Político-Administrativo en las Demarcaciones Territoriales;

X. Derechohabiente: Aquellas personas que reciben los beneficios de un programa social establecido en una ley, por haber cumplido los requisitos de la ley y sus normas reglamentarias.

XI. Desarrollo Social: El proceso de realización de los derechos de la población mediante el cual se fomenta el mejoramiento integral de las condiciones y calidad de vida;

XII. Desigualdad Social: El resultado de una distribución inequitativa del ingreso, la propiedad, el gasto público, el acceso a bienes y servicios, el ejercicio de los derechos, la práctica de las libertades y el poder político entre las diferentes clases y grupos sociales;

XIII. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y libertades.

XIV. Estatuto: El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

XV. Focalización territorial: Método para determinar prioridades en la aplicación de programas, consistente en la selección de unidades territoriales de la ciudad, en las que la aplicación de los programas se realiza en beneficio de todos los habitantes que cumplen con los requerimientos del programa respectivo;

XVI. Jefe de Gobierno: El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

XVII. Ley: La presente Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal;

XVIII. Organizaciones Civiles: Aquellas que agrupan a ciudadanos, constituidas con base en al artículo 9° constitucional, que se ocupan de la defensa y promoción de derechos, así como del mejoramiento de condiciones y calidad de vida de terceros;

XIII (SIC). Organizaciones Sociales: Aquellas que agrupan a habitantes del Distrito Federal para la defensa, promoción y realización de sus derechos, así como para el mejoramiento de las condiciones de vida de sus integrantes;

XX (SIC). Padrón: Relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los programas de Desarrollo Social cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente.

XXI. Pobreza: La incapacidad de un individuo o un hogar de satisfacer de manera digna y suficiente sus necesidades básicas en materia de alimentación, salud, educación, vivienda, transporte, recreación, servicios y tiempo libre;

XXII. Política de Desarrollo Social: La que realiza el Gobierno del Distrito Federal y está destinada al conjunto de los habitantes del Distrito Federal con el propósito de construir una ciudad con igualdad, equidad, justicia social, reconocimiento de la diversidad, alta cohesión e integración social, pleno goce de los derechos, creciente elevación de la calidad de vida y acceso universal al conjunto de bienes y servicios públicos urbanos; mediante la cual se erradican la desigualdad y la exclusión e inequidad social entre individuos, grupos y ámbitos territoriales con el fin de lograr su incorporación plena a la vida económica, social y cultural y construirse como ciudadanos con plenos derechos;

XXIII. Programas de Desarrollo Social: Instrumentos derivados de la planificación institucional de la política social que garanticen el efectivo cumplimiento y promuevan el pleno ejercicio de los derechos humanos, económicos, sociales y culturales.

Todo programa social debe contar con una denominación oficial, un diagnóstico, justificación y objetivos de impacto -general y específicos-, estrategias y líneas de acción e indicadores, criterios de selección de beneficiarios, establecidos y normados por Reglas de Operación; un sistema de monitoreo y evaluación de su funcionamiento y resultados; así como la institución o instituciones responsables de su implementación y su modo de coordinación.

Cada programa social tendrá características distintas en cuanto a sectores que atienden, modalidades de gestión, instituciones participantes, formas de financiamiento, entre otros criterios específicos.

XXIV. Reglas de Operación. El conjunto de normas que rigen a cada uno de los programas sociales; y

XXVI (SIC). Transparencia: Derecho de las personas para acceder a la información pública relativa al desarrollo social en los términos de las leyes de la materia.




ARTÍCULO 4


(REFORMADO, G.O. 16 DE MAYO DE 2005)
Artículo 4.- Los principios de la política de Desarrollo Social son:

I. UNIVERSALIDAD: La política de desarrollo social está destinada para todos los habitantes de la ciudad y tiene por propósito el acceso de todos y todas al ejercicio de los derechos sociales, al uso y disfrute de los bienes urbanos y a una creciente calidad de vida para el conjunto de los habitantes;

II. IGUALDAD: Constituye el objetivo principal del desarrollo social y se expresa en la mejora continua de la distribución de la riqueza, el ingreso y la propiedad, en el acceso al conjunto de los bienes públicos y al abatimiento de las grandes diferencias entre personas, familias, grupos sociales y ámbitos territoriales;

III. EQUIDAD DE GÉNERO: La plena igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, la eliminación de toda forma de desigualdad, exclusión o subordinación basada en los roles de género y una nueva relación de convivencia social entre mujeres y hombres desprovista de relaciones de dominación, estigmatización, y sexismo;

IV. EQUIDAD SOCIAL: Superación de toda forma de desigualdad, exclusión o subordinación social basada en roles de género, edad, características físicas, pertenencia étnica, preferencia sexual, origen nacional, práctica religiosa o cualquier otra;

V. JUSTICIA DISTRIBUTIVA: Obligación de la autoridad a aplicar de manera equitativa los programas sociales, priorizando las necesidades de los grupos en condiciones de pobreza, exclusión y desigualdad social;

VI. DIVERSIDAD: Reconocimiento de la condición pluricultural del Distrito Federal y de la extraordinaria diversidad social de la ciudad que presupone el reto de construir la igualdad social en el marco de la diferencia de sexos, cultural, de edades, de capacidades, de ámbitos territoriales, de formas de organización y participación ciudadana, de preferencias y de necesidades;

VII. INTEGRALIDAD: Articulación y complementariedad entre cada una de las políticas y programas sociales para el logro de una planeación y ejecución multidimensional que atiendan el conjunto de derechos y necesidades de los ciudadanos;

VIII. TERRITORIALIDAD: Planeación y ejecución de la política social desde un enfoque socio-espacial en el que en el ámbito territorial confluyen, se articulan y complementan las diferentes políticas y programas y donde se incorpora la gestión del territorio como componente del desarrollo social y de la articulación de éste con las políticas de desarrollo urbano;

IX. EXIGIBILIDAD: Derecho de los habitantes a que, a través de un conjunto de normas y procedimientos, los derechos sociales sean progresivamente exigibles en el marco de las diferentes políticas y programas y de la disposición presupuestal con que se cuente;

X. PARTICIPACIÓN: Derecho de las personas, comunidades y organizaciones para participar en el diseño, seguimiento, aplicación y evaluación de los programas sociales, en el ámbito de los órganos y procedimientos establecidos para ello;

(REFORMADA, G.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2016)
XI. TRANSPARENCIA: La información surgida en todas las etapas del ciclo de las políticas de desarrollo social será pública con las salvedades que establece la normatividad en materia de acceso a la información y con pleno respeto a la privacidad, a la protección de los datos personales y a la prohibición del uso político partidista, confesional o comercial de la información.

XII. EFECTIVIDAD: Obligación de la autoridad de ejecutar los programas sociales de manera austera, con el menor costo administrativo, la mayor celeridad, los mejores resultados e impacto, y con una actitud republicana de vocación de servicio, respeto y reconocimiento de los derechos que profundice el proceso de construcción de ciudadanía de todos los habitantes.

(REFORMADA, G.O. 22 DE AGOSTO DE 2019)
XIII. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Es obligación de la autoridad de resguardar, tratar y proteger los datos personales proporcionados por la población para acceder a los programas y acciones sociales, en términos de la normatividad en la materia.

Los principios de esta ley constituyen el marco en el cual deberán planearse, ejecutarse y evaluarse el conjunto de las políticas y programas en materia de desarrollo social de la Administración Pública del Distrito Federal.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO, G.O. 16 DE MAYO DE 2005)
Artículo 5.- La política de Desarrollo Social como acción pública y con base en los principios que la guían deberá ser impulsada con la participación de todos aquellos que se interesen y puedan contribuir con este proceso; por lo que, deberá fomentar la acción coordinada y complementaria entre el Gobierno, la ciudadanía y sus organizaciones.




ARTÍCULO 6


(REFORMADO, G.O. 16 DE MAYO DE 2005)
Artículo 6.- La aplicación de la presente ley corresponde a los órganos que integran la Administración Pública del Distrito Federal en el ámbito de su competencia.




ARTÍCULO 7


(REFORMADO, G.O. 22 DE AGOSTO DE 2019)
Artículo 7.- Está prohibida toda práctica discriminatoria en el otorgamiento de subsidios y beneficios que se otorguen como parte de los programas sociales. El uso de programas sociales y acciones sociales con fines electorales será sancionado de conformidad con la legislación aplicable.




ARTÍCULO 8


(REFORMADO, G.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Artículo 8.- Toda persona, de manera directa, tiene derecho a beneficiarse de las políticas y programas de desarrollo social, siempre que cumpla con la normativa aplicable.



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