Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
24
25
26
Siguiente
Página 1 de 26 [257 Registros en total]


ENCABEZADO


LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.
[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL 7 DE OCTUBRE DE 2022.]

Ley publicada en la Sección Primera del Número 64 de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 6 de octubre de 2022.

ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

La H. “LXI” Legislatura del Estado de México decreta:

DECRETO NÚMERO 92

ÚNICO. Se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, para quedar como sigue:


LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

FUNCIÓN JURISDICCIONAL




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

Órganos del Poder Judicial




ARTÍCULO 1


Ejercicio de la función jurisdiccional
Artículo 1. El ejercicio de la función jurisdiccional corresponde a los órganos del Poder Judicial en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y se deposita en:

a) El Tribunal Superior de Justicia, que funcionará en Pleno y en Salas;

b) Una Sala Constitucional;

c) Salas Colegiadas y Unitarias;

d) Tribunales de Alzada;

e) Tribunales de enjuiciamiento, juzgados de primera instancia y juzgados de ejecución;

f) Juzgados de cuantía menor y juzgados de control, y

g) Tribunales laborales.




ARTÍCULO 2


Amicus Curiae
Artículo 2. Se reconoce la necesidad de dar voz a la sociedad civil a efecto de que se exprese en asuntos relevantes vinculados a la tutela de los derechos humanos y al control difuso de la constitucionalidad y la convencionalidad. Por ello, cualquier persona física o moral o colectivo social, podrán expresarse en calidad de "Amicus Curiae" o amigo del Poder Judicial y aportar argumentos que sirvan como reflexión para esclarecer una cuestión sometida a la jurisdicción de los tribunales del estado, que poseerán una calidad meramente orientadora y no vinculante. El Pleno emitirá el reglamento correspondiente.




CAPÍTULO SEGUNDO


CAPÍTULO SEGUNDO

Tribunal Superior de Justicia




ARTÍCULO 3


Residencia
Artículo 3. El Tribunal tendrá como lugar de residencia la capital del Estado. Estará integrado por el número de magistradas y magistrados que determine el Consejo, mismos que serán designados en los términos previstos por la Constitución, esta ley y demás normatividad aplicable.




ARTÍCULO 4


Nombramiento de las y los magistrados y jueces
Artículo 4. Las y los magistrados, jueces y juezas serán nombrados por el Consejo, previa aprobación de un curso de formación o inducción que impartirá la Escuela Judicial. A éste se accederá a través de un examen de admisión abierto a quienes cumplan con los requisitos que establezca la Constitución y la convocatoria. La aprobación del curso habilitará para presentarse al concurso de oposición respectivo dentro de los dos años siguientes a su conclusión. El Consejo reglamentará todo lo relacionado a los concursos de oposición.




ARTÍCULO 5


Duración del cargo de magistradas y magistrados y haber de retiro
Artículo 5. Las y los magistrados durarán en su encargo quince años y su sustitución será de manera escalonada. Los magistrados y magistradas gozarán de un haber de retiro equivalente, durante el primer año, al ciento por ciento del sueldo neto que obtengan los magistrados en activo, y los siguientes cinco años, al ochenta por ciento.

El pago del haber de retiro procederá siempre y cuando el magistrado o magistrada haya concluido el periodo de su nombramiento, o bien, haya ejercido diez años como magistrado o magistrada y tenga más de veinte años al servicio del Estado o más de setenta años de edad, o padezca una enfermedad que produzca una discapacidad permanente que inhabilite para el ejercicio de la función, independientemente del tiempo que la haya ejercido.

El desempeño laboral en cualquier otra instancia de gobierno, generará la suspensión de esta prestación, salvo la actividad docente.




ARTÍCULO 6


Aprobación de nombramiento y toma de protesta de magistrados y magistradas
Artículo 6. El nombramiento de las y los magistrados estará sujeto a la aprobación de la Legislatura o, en su caso, de la Diputación Permanente, misma que deberá otorgarse o negarse dentro del término improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la propuesta. Si no se resolviere dentro de ese plazo, el nombramiento se tendrá por aprobado.

En caso de negativa, el Consejo de la Judicatura formulará una segunda propuesta y si tampoco es aprobada, quedará facultado para realizar un tercer nombramiento que surtirá efectos desde luego.

Los magistrados y magistradas que concluyan el proceso satisfactoriamente rendirán la protesta de ley, ante la Legislatura o Diputación Permanente, en los términos previstos por la Constitución.



Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
24
25
26
Siguiente
Página 1 de 26 [257 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...