Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

Código publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 20 de marzo del 2000.

ARTURO MONTIEL ROJAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO 165

LA H. "LIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO

DECRETA:


CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MEXICO




LIBRO PRIMERO


LIBRO PRIMERO




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

APLICACION DE LA LEY PENAL




CAPÍTULO I


CAPITULO I

VALIDEZ ESPACIAL




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- Este código se aplicará en el Estado de México, en los casos que sean de la competencia de sus tribunales:

(REFORMADA, G.G. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000)
I. Por los delitos cuya ejecución se inicie o consume en el territorio del estado;

II. Por los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del estado, si se consuman dentro del mismo; y

III. Por los delitos permanentes o continuados, cuando un momento o acto cualquiera de ejecución, se realice dentro del territorio del estado.

En los casos comprendidos en las fracciones II y III de este artículo, se aplicará este código cuando el inculpado se encuentre en el territorio del mismo o no se haya ejercitado en su contra acción penal en otra entidad federativa, cuyos tribunales sean competentes, por disposiciones análogas a las de este código, para conocer del delito.


> Ver documento anexo.-1




CAPÍTULO II


CAPITULO II

VALIDEZ TEMPORAL




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- La ley penal aplicable es la vigente en el tiempo de realización del delito.

Si después de cometido el delito y antes de que cause ejecutoria la sentencia que deba pronunciarse, entraran en vigor una o más leyes que disminuyan la pena o la substituyan por otra que sea menos grave, se aplicará la nueva ley y, en su caso, el órgano jurisdiccional concederá los substitutivos penales que legalmente procedieren.

(REFORMADO, G.G. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
Si pronunciada la sentencia ejecutoria se dictare una ley que dejando subsistente la pena señalada para el delito, disminuya su duración o cambie su naturaleza, se individualizará conforme a la nueva ley.

Sin embargo, la ley abrogada deberá continuar aplicándose por los hechos ejecutados durante su vigencia, a menos que la nueva ley sea más favorable.




CAPÍTULO III


CAPITULO III

VALIDEZ PERSONAL




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, G.G. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
Artículo 3.- Este Código se aplicará a nacionales o extranjeros que hayan cumplido 18 años de edad. Respecto de los segundos, se estará a lo pactado en los tratados internacionales. Los que tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad quedan sujetos a la legislación especializada.




CAPÍTULO IV


CAPITULO IV

LEYES ESPECIALES Y CONCURSO APARENTE DE NORMAS



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