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ENCABEZADO


CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el viernes 7 de septiembre del 2012.

LICENCIADO ROBERTO BORGE ANGULO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN XVIII, Y EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 91 FRACCIONES VI Y XIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 3, 7 Y 11 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, AMBOS ORDENAMIENTOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; Y

CONSIDERANDO.

Por lo que tengo a bien a expedir el presente:


CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- El presente Código de Ética, tiene por objeto normar la conducta de los servidores públicos respecto de los valores éticos en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- El código de ética será de aplicación y observancia obligatoria para los servidores públicos que desempeñen en el Poder Ejecutivo del Estado, en todos los niveles y jerarquías bajo cualquier vínculo contractual, quienes tendrán la obligación de cumplir los valores que dispone el presente instrumento, para no incurrir en infracciones a las leyes y ser sujeto a las sanciones en ellas previstas, de conformidad a los procedimientos que en cada caso se establezcan en las normas vigentes.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- Para efectos del presente código se entenderá por:

I. Ética: Es el conjunto de principios, valores, costumbres y normas de conductas, adquiridos, asimilados y practicados de un modo estrictamente racional o consciente. Corresponde al ejercicio libre y consciente de la razón para justificar nuestros actos desde el punto de vista del bien y el mal.

II. Servidor Público: Es toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Municipal, en sus entidades, en el Instituto Electoral de Quintana Roo, en el Tribunal Electoral de Quintana Roo y en los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, con independencia del acto jurídico que les dio origen.

III. Valores: Es el conjunto de principios, costumbres, valores y normas de conducta, adquiridos y asimilados del medio (hogar, escuela, iglesia, comunidad). Su asimilación y práctica no depende de una actitud plenamente consciente o racional, sino principalmente, de un sentimiento de respeto a la autoridad moral de la que provienen.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- Los fines del presente Código son los siguientes:

I. Fortalecer los valores de todos los servidores públicos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión mediante el fomento, promoción y difusión de los principios y virtudes;

II. Establecer los criterios y valores que deben inspirar la conducta ética de los servidores públicos del poder ejecutivo, con el propósito de que éstos asuman el compromiso de prestar el servicio con excelencia;

III. Erradicar todo tipo de prácticas viciosas que demeriten las funciones de la administración pública; y

IV. Estimular la consolidación del principio de la dignidad de la persona humana, como asiento ético de los derechos humanos.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

DE LOS VALORES ÉTICOS RELACIONADOS CON EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD




I. "EL SERVIDOR PÚBLICO ESTÁ OBLIGADO A QUE SUS ACTOS GUARDEN ARMONÍA CON LAS DISPOSICIONES LEGALES


I. “EL SERVIDOR PÚBLICO ESTÁ OBLIGADO A QUE SUS ACTOS GUARDEN ARMONÍA CON LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS QUE RIGEN SU ACTUACIÓN”.

A) Desempeño de Funciones dentro del Marco Normativo.- Todo servidor público deberá observar y conducirse bajo las normas, lineamientos y criterios que delimitan su competencia.

B) Difusión y Enseñanza del Marco Normativo.- Todo servidor público deberá dar a conocer el marco normativo de su competencia. De igual manera, deberá trasmitir el conocimiento de la norma, con el propósito de contribuir en el desarrollo y formación de conductas en los demás servidores públicos.

C) Observancia General del Marco Normativo.- Los servidores públicos deberán observar el cumplimiento del marco normativo y señalar, en su caso, el conocimiento que se tenga del incumplimiento del mismo por otras personas, servidores públicos o instituciones.




CAPÍTULO III


CAPÍTULO III

DE LOS VALORES ÉTICOS RELACIONADOS CON EL PRINCIPIO DE HONRADEZ




II. "EL SERVIDOR PÚBLICO NO DEBERÁ UTILIZAR SU CARGO PÚBLICO PARA OBTENER ALGÚN PROVECHO O VENTAJA P


II. “EL SERVIDOR PÚBLICO NO DEBERÁ UTILIZAR SU CARGO PÚBLICO PARA OBTENER ALGÚN PROVECHO O VENTAJA PERSONAL O A FAVOR DE TERCEROS”.

A) Integridad.- Los servidores públicos deberán conducirse de acuerdo a los valores establecidos en la institución a la que pertenecen, observando y manteniendo una conducta que dignifique su cargo e institución.

B) Honestidad.- Los servidores públicos deberán conducirse en todo momento con probidad, procurando de tal manera satisfacer el interés general, desechando todo proyecto o compensación personal obtenida por sí o por interpósita persona, absteniéndose de conductas que puedan afectar la imagen gubernamental dentro del ejercicio de sus funciones.

C) Transparencia.- El servidor público debe permitir y garantizar que la sociedad esté informada sobre el desempeño de sus facultades y el manejo adecuado de los bienes y recursos de la institución a fin de que su gestión permita una rendición de cuentas constante, permitiendo el libre acceso a la información pública gubernamental sin más límites que las que la propia ley imponga; para inspirar la confianza de los ciudadanos en sus instituciones y fortalecer la credibilidad del gobierno.



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